Castilla y León ha adoptado este sábado medidas «excepcionalísimas» en 53 municipios ante el número de contagios de COVID-19 registrados. El vicepresidente, portavoz y consejero de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, Francisco Igea, ha anunciado estas actuaciones en rueda de prensa telemática posterior al Consejo de Gobierno extraordinario convocado este sábado.
Lo más importante: las actuaciones en estos municipios incluyen la suspensión de todas las actividades de restauración tanto en el interior de los establecimientos como en terrazas al aire libre a las 18:00, con las excepciones de los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo. También figura la excepción de restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social se encuentran igualmente, junto a otros, entre los que no recogen las medidas.
En cuanto a la limitación de horarios a las 18.00 horas de los establecimientos, Igea ha aclarado que no se trata de un adelanto del toque de queda, ya que el estado de alarma establece fijarlo en el ocaso, no adelantarlo fuera del horario nocturno, y ha expresado que ya ha contactado a través de las Delegaciones Territoriales o directamente con los alcaldes de los municipios afectados para comunicarles las decisiones del Consejo.
El Gobierno autonómico ha fijado como excepciones a esa hora de cierre establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, entre otros.
El acuerdo que da cobertura legal a esta situación tendrá vigencia una vez publicado el domingo en el Boletín Oficial de Castilla y León y su aplicación será desde las 18 horas del mismo día, 31 de enero, con revisión de su contenido y vigencia cada siete días.
Los indicadores epidemiológicos que se tendrán en cuenta en la revisión de las medidas abarcarán una incidencia acumulada en los últimos siete días igual o superior a 1.500 por cada 100.000 habitantes, número de casos igual o mayor a diez en los últimos 14 días y la relación entre incidencia acumulada a 7-14 días igual o mayor a 0,45, con la finalidad de contener la transmisión comunitaria.