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Economía

La CNMC obliga a los grupos energéticos a que cambien su imagen de marca

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha decidido obligar a varias empresas de los principales grupos energéticos a que modifiquen su imagen corporativa para facilitar que los clientes distingan cada empresa, informa la CNMC en un comunicado.

La CNMC obliga a los grupos energéticos a que cambien su imagen de marca

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha decidido obligar a varias empresas de los principales grupos energéticos a que modifiquen su imagen corporativa para facilitar que los clientes distingan cada empresa, informa la CNMC en un comunicado.

«Esta medida va dirigida a las empresas distribuidoras de gas y electricidad (en el sector eléctrico las de más de 100.000 clientes) y comercializadores de referencia y o de último recurso. El objetivo es evitar la confusión a los consumidores. Para ello, tendrán que realizar cambios en la información, presentación de marca e imagen de marca respecto a la filial del mismo grupo empresarial que comercializa en el mercado libre», explica la Comisión.

La entidad da seis meses de plazo para que las empresas realicen estos cambios y tres meses para que comuniquen a la CNMC qué modificaciones van a realizar para ver si se ajustan a los parámetros exigidos. El objetivo último es que el cliente pueda «identificar correctamente en sus facturas qué comercializadora le ofrece el servicio y saber si están en el mercado libre o regulado, como exige la normativa europea». En un estudio del año pasado, la CNMC concluyó que «ocho de cada 10 hogares es incapaz de distinguir si están pagando el precio de la luz con el precio regulado (PVPC en electricidad y TUR en gas) o a precios libres».

Los cambios exigidos por la CNMC son los siguientes: «Modificar la denominación social para evitar la confusión en la presentación de la marca respecto a las sociedades del mismo grupo que realicen actividades de comercialización», «cambiar el logotipo (imagen de marca) de forma que su comparación gráfica, fonética o conceptual, no induzca a error» y «no crear confusión en la información que se remite a los consumidores por cualquier canal de comunicación (telefónico, escrito, web, presencial)».

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