Estrasburgo condena a Italia por no cambiar el nombre a una transexual
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado hoy a Italia por tardar dos años y medio en cambiar el nombre a una transexual en trámites de ser operada, inscrita en el Registro Civil como de sexo masculino en su nacimiento, vulnerando así su derecho al respeto a la vida privada, informa EFE. El fallo del tribunal impone a Italia un pago de indemnización de 2.500 euros en concepto de gastos. No atiende, sin embargo, a la petición de la demandante de 10.000 euros por daños morales, ya que considera que «el fallo condenatorio supone en sí una reparación suficiente».
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado hoy a Italia por tardar dos años y medio en cambiar el nombre a una transexual en trámites de ser operada, inscrita en el Registro Civil como de sexo masculino en su nacimiento, vulnerando así su derecho al respeto a la vida privada, informa EFE. El fallo del tribunal impone a Italia un pago de indemnización de 2.500 euros en concepto de gastos. No atiende, sin embargo, a la petición de la demandante de 10.000 euros por daños morales, ya que considera que «el fallo condenatorio supone en sí una reparación suficiente».
La demandante, nacida en 1965, nació con el sexo masculino y fue inscrita con un nombre de hombre, pero «siempre llevó una vida social como mujer», según el propio Tribunal. Desde 1999, su apariencia era de mujer, incluso en la fotografía de su carné de identidad. Ese mismo año inició un tratamiento hormonal para hacer una transición sexual y en 2001, mientras esperaba a la operación de cambio de sexo, solicitó a las autoridades el cambio de nombre.
El Tribunal Civil de Roma autorizó en mayo de 2001 la realización de la operación quirúrgica a la demandante, pero el delegado del Gobierno rechazó la solicitud de cambiar su nombre al no haber una decisión judicial sobre el mismo, que solo se produjo en octubre de 2003, cuando el tribunal constató la realización de la operación en febrero de ese año. La demandante tuvo que esperar, por lo tanto, dos años para que se modificasen en sus documentos el nombre y el sexo, algo que le hizo sufrir «una humillación y bochorno permanentes«, según ha relatado ella misma.
El fallo «no encuentra razones de interés general» para impedir durante más de dos años el cambio de nombre y añade que la «rigidez» del proceso judicial dejó a la demandante durante un período nada razonable en una «situación de vulnerabilidad, humillación y ansiedad«. Por ello, el Tribunal de Estrasburgo concluye que Italia no cumplió con su obligación positiva de garantizar el derecho de la interesada al respeto de su vida privada, que contempla el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La corte europea no ve necesario, en cambio, examinar la alegación de la demandante sobre la comisión de un acto discriminatorio, que recoge el artículo 14 de dicho convenio.