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Condenado a seis años el etarra Troitiño tras ser extraditado desde Londres

El etarra Antonio Troitiño Arranz, para quien la Fiscalía pedía 11 años de cárcel, ha sido condenado a cinco años, 11 meses y 29 días de prisión por reintegrarse en la banda terrorista tras ser excarcelado por error en 2011 y haber huido a Londres, de donde fue extraditado a España en mayo del año pasado.

Condenado a seis años el etarra Troitiño tras ser extraditado desde Londres

La Audiencia Nacional ha condenado a cinco años, 11 meses y 29 días de cárcel al integrante de ETA Antonio Troitiño, “Antxon”, como autor de un delito de integración en organización terrorista con la agravante de reincidencia tras ser excarcelado por error en 2011 y haber huido a Londres, de donde fue extraditado a España en mayo del año pasado. La Audiencia le impone además 10 años de inhabilitación absoluta y dos años y medido de libertad vigilada.

La sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Penal considera probado que Troitiño, para quien el fiscal pedía 11 años de cárcel y la AVT 12, se ocultó de la Justicia en Londres tras ponerse en contacto con ETA, que le facilitó seis DNIs, dos carnés de conducir y dos tarjetas sanitarias falsas, así como el alojamiento en la vivienda que ocupaba Ignacio Lerín, condenado por colaboración y hermano de José Angel Lerín, condenado por integración.

Según el fallo, los documentos intervenidos habían sido confeccionados utilizando el mismo material y la misma técnica que los intervenidos a otros integrantes de ETA. Según la Sala, la infraestructura de la que se benefició Troitiño, el Colectivo de Refugiados, ha sido creada por la banda para dar ayuda material, económica, documental y jurídica a los miembros que salen de España, a quienes se les exige una relación con la organización para servir de ayuda y apoyo en el exterior a su miembros y la esta organización y para impedir fugas de información.

El Tribunal se ha basado en las declaraciones testificales realizadas por funcionarios de policía y en los informes de inteligencia elaborados sobre el Colectivo de Refugiados de ETA para concluir que procede condenar al acusado por un delito de integración en organización terrorista, puesto que si bien se encontraba refugiado en el extranjero, lo que le exonera de una serie de actividades, ”las más graves por la afectación de personas y bienes, de la acción terrorista, ello “no significa que no concurra tal participación, ya que en su medida y situación labor a realizar es la de apoyo institucional y a otros miembros huidos de la organización, bien integrantes o colaboradores”.

Basándose en doctrina del Tribunal Supremo, los jueces considera que Troitiño, condenado anteriormente por el mismo delito, tuvo una interrupción evidente en su actividad terrorista cuando ingresó en prisión, pero al salir, apuntan, “acude a ETA pidiendo la reintegración en su estructura, lo que resulta del hecho de que la banda citada le proporciona hasta seis documentos identitarios, dos de conducir y dos tarjetas sanitarias para su utilización, así como el alojamiento y cobijo en el domicilio de Iñaki Lerín en Londres”.

En el juicio, Troitiño declaró que desde que fue puesto en libertad en 2011 no recibió órdenes ni ayuda de ETA, a la que no daba «ni los buenos días», y que decidió huir a Londres a la espera de que se derogase la doctrina Parot y tras el anuncio del alto el fuego por parte de ETA.

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