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Cataluña

El Constitucional rechaza suspender las condenas de Junqueras y Romeva

El Constitucional rechaza suspender las condenas de Junqueras y Romeva

David Zorrakino | AP Images

El Tribunal Constitucional ha rechazado suspender cautelarmente las condenas de 13 y 12 años de prisión, así como las inhabilitaciones impuestas, al ex-vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y al ex-conseller Raül Romeva por el proceso independentista de Cataluña[contexto id=»381726″].

En contexto: la defensa de los condenados había recurrido en amparo al Constitucional para que anulase las condenas que el Tribunal Supremo les había impuesto, por sedición en concurso con malversación en el procés. 

Sin embargo, según la doctrina del tribunal, solo se suspenden las condenas cuando las penas de prisión son inferiores a cinco años, pues en el caso de penas mayores se consideran graves. Junqueras había sido condenado a 13 años y Romeva a 12.

Además, el Constitucional rechaza suspender la inhabilitación no solo por las altas condenas, sino también por la naturaleza de los delitos y la importancia de los cargos públicos que ostentaban ambos cuando se cometieron los hechos, en otoño de 2017.

De manera adicional, en el caso de Junqueras la defensa apelaba a la inmunidad parlamentaria de la que debió haber gozado el ex-vicepresident al ser elegido eurodiputado, pero el Supremo ya advirtió de que esa garantía no podía haber evitado su enjuiciamiento, y que tampoco supuso «un blindaje» frente a la sentencia que lo condenó.

Al margen de los argumentos estrictamente procesales, el tribunal tampoco atiende aquellos vinculados a la pandemia. Los condenados consideraban que de no suspenderse la sentencia se produciría una «grave afectación del derecho a la vida y a la integridad física y moral», así como «a la dignidad y al derecho a la vida familiar».

Por su parte, los magistrados señalan que «los perjuicios a que aluden los demandantes no están conectados a las resoluciones objeto de impugnación en la demanda principal, sino a la pandemia (…), de ahí que los derechos cuya vulneración se alega para justificar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada sean diferentes de los que se invocan en la demanda principal».

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