La Comunidad Valenciana rectifica y permitirá que los obesos mórbidos sean incinerados
La Conselleria de Sanidad valenciana prohibirá la incineración de personas con obesidad mórbida y de aquellas que hayan sido tratadas contra el cáncer con la inserción de agujas radiactivas, según la nueva orden elaborada por el departamento para actualizar los requisitos sanitarios para el funcionamiento y la ubicación de los hornos crematorios.
La Conselleria de Sanidad valenciana anunciaba el martes que la prohibiría la incineración de personas con obesidad mórbida y de aquellas que hayan sido tratadas contra el cáncer con la inserción de agujas radiactivas, según la nueva orden elaborada por el departamento para actualizar los requisitos sanitarios para el funcionamiento y la ubicación de los hornos crematorios. Tras la polémica suscitada ya que la propuesta obligaba a los familiares de personas con obesidad mórbida a enterrar en un nicho, tumba o fosa común a sus seres queridos, lo cual encarece significativamente el proceso, la Comunidad ha rectificado finalmente y permitirá que estas personas sean incinerada.
La Conselleria justificaba esta prohibición en que la incineración de personas con obesidad mórbida “necesita una cantidad muy elevada de combustible”, por lo que se genera un aumento considerable de la contaminación, “sobrepasando el umbral de lo permitido”.
La orden incluye también la prohibición de cremar féretros con herrajes y elementos metálicos, así como con adornos fabricados en resinas, plásticos o cualquier compuesto que sea tóxico tras su combustión. Además, los cuerpos que sean incinerados no deben vestir ropa o abalorios con elementos metálicos, resinas o plásticos al ser introducidos en el horno crematorio. Por tanto, se aconseja utilizar sudarios fabricados con materiales biodegradables a la hora de incinerar los cadáveres.
También se prohíbe la cremación de féretros de plomo y cinc y las instalaciones de almacenamiento de ataúdes deben estar cerradas bajo llaves, refrigeradas y contar con un sistema de control de olores.
La orden tiene como objetivo establecer las condiciones para la ubicación y funcionamiento de los hornos crematorios, así como “adaptar los hornos existentes a las nuevas exigencias para proteger la salud de la población”, debido al auge de la cremación como práctica funeraria en la actualidad. Sobre el resto de las medidas, la Comunidad no se ha pronunciado.
Una de las condiciones de ubicación que plantea la Conselleria de Sanidad es que los hornos crematorios de nueva construcción se instalen a 200 metros de núcleos poblacionales y espacios vulnerables, contados a partir del foco de emisión que constituye la chimenea del crematorio.