THE OBJECTIVE
Cultura

El Supremo anula la exclusión de los toros del catálogo del Bono Cultural Joven

Se ha estimado el recurso de la Fundación Toro de Lidia y ahora los espectáculos taurinos podrían pasar a formar parte de las actividades en las que gastar los 400 euros

El Supremo anula la exclusión de los toros del catálogo del Bono Cultural Joven

Se ha estimado el recurso de la Fundación Toro de Lidia y ahora los espectáculos taurinos podrían pasar a formar parte de las actividades en las que gastar los 400 euros

El Tribunal Supremo ha anulado la exclusión de los espectáculos taurinos del catálogo del Bono Cultural Joven de 2022, de 400 euros, por la falta de justificación del Gobierno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso de la Fundación Toro de Lidia contra el real decreto por el que se establece la regulación del bono cultural y anula la expresión «y taurinos» del artículo 8.2. que fija las actividades excluidas.

Fuentes jurídicas informan de que esta decisión no significa que los toros estén ya incluidos en el bono cultural, ya que el Ejecutivo puede justificar, ahora sí, de una manera más solida la exclusión. La Sala explica que no hay razones que expliquen la exclusión y que «no nos parecen válidas al efecto las que ofrece su preámbulo, ya que únicamente dice que los espectáculos taurinos se fomentan a través de otros instrumentos y que cada Administración tiene capacidad para decidir libremente los sectores o actividades de interés o utilidad pública que fomenta y de qué modo lo hace».

Para el Supremo, esas explicaciones genéricas, sin embargo, son «insuficientes» cuando median disposiciones legales específicas que imponen a los poderes públicos la obligación de actuar positivamente en un determinado ámbito, tal como sucede con el de la tauromaquia. La Abogacía del Estado defendió que la Administración General del Estado sí cumple con su obligación de promover la tauromaquia, tal como lo prueban las iniciativas como el Premio Nacional de Tauromaquia anual de 30.000 euros, la subvención de 35.000 euros a la Fundación recurrente o el proyecto Culturas del Toro.

Pero la Sala responde que estas argumentaciones no les parece, sin embargo, «que ayuden a subsanar la carencia de justificación de la exclusión por la sencilla razón de que son puntuales». En cambio, subraya que «la consistente en el bono cultural joven tiene una proyección de carácter general y, además, puede considerarse cualificada en tanto se dirige a una nueva generación, o sea, mira al futuro representado por los jóvenes -según el Consejo de Estado, casi 500.000- perspectiva que es fundamental cuando de la conservación y promoción del patrimonio cultural se trata».

«No hay, pues, entre las actuaciones reseñadas y el bono cultural joven, que comporta 210 millones de euros, la proporción necesaria para concluir que se dispensa a la tauromaquia un tratamiento equilibrado con la significación que tiene reconocida por el legislador», añade el Supremo.

https://twitter.com/ftorodelidia/status/1622963643158564865
https://twitter.com/ftorodelidia/status/1622968961624047617

Fuente: EFE

Publicidad
MyTO

Crea tu cuenta en The Objective

Mostrar contraseña
Mostrar contraseña

Recupera tu contraseña

Ingresa el correo electrónico con el que te registraste en The Objective

L M M J V S D