La obligatoriedad de ir con la Selección: el peaje del deportista español
En España, cualquier deportista debe acudir a la llamada de su selección. En el caso del fútbol o el baloncesto, una negativa puede privarle de su licencia como jugador
La aparición del covid y su regulación desde el Gobierno evidencia, especialmente desde hace unos meses, la vertebración en la que está sumido nuestro país en la actualidad. Las comunidades autónomas adquieren cada vez más una capacidad de autogestión y regulación frente al Estado como un ente global.
En esta España cada vez más dividida en partes, sin embargo dentro del deporte prevalece el estado o el país por encima de todas las cosas. Es más, actualmente y conforme a la legislación vigente junto a la que está por venir, el deportista español debe pagar un peaje por tener esta condición. Sea cual sea la modalidad deportiva que trate y con la que se gane la vida, e incluso en el caso de no hacerlo. No puedes renunciar jamás a la llamada de tu selección.
Basta con analizar el anteproyecto de la futura ley del deporte, actualmente en fase de tramitación, y que viene a sustituir a la vigente en nuestro país desde hace más de 30 años. En concreto, desde el 15 de octubre de 1990.
En el preámbulo del futuro texto legal del deporte en España ya expone claramente que «se configuran el deporte de alto nivel y la representación del deporte español como cuestiones de interés público, por la destacada proyección de España a nivel internacional que ello supone y que tiene su reflejo no solo a nivel deportivo, sino en muchos otros sectores de la economía que favorecen el crecimiento del Estado».
Es ya en su artículo 22, relativo a los deberes de las personas deportistas, donde expone claramente esta situación: «Acudir a las convocatorias de las selecciones deportivas cuando sean debidamente citadas, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente».
Bien es cierto que esta nueva redacción es más liviana que la que actualmente está en vigor y que lleva más de 31 años vigente. A diferencia del texto futuro, en el anterior habla específicamente en su artículo 47 de la «obligación de los deportistas federados asistir a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales para la participación en competiciones de carácter internacional, o para la preparación de las mismas».
Luego, queda claro que ningún deportista de nuestro país puede negarse a acudir ante la llamada de la selección de nuestro país en cada una de las federaciones deportivas, olímpicas o no olímpicas, que existen actualmente en España. Sea o no sean consideradas como profesionales.
Dura normativa
Analicemos ya la situación específicamente en los dos deportes más mayoritarios en nuestro país como son el fútbol y el baloncesto. En el caso del primero, la normativa que regula la Federación Española de Fútbol expone en su Código Disciplinario las consecuencias en caso de la inasistencia de un futbolista a las selecciones nacionales. En su artículo 65, expone claramente que:
«Los futbolistas que de forma no justificada no asistan o abandonen las convocatorias de las Selecciones Nacionales, entendiéndose aquéllas referidas a entrenamientos, concentraciones, o celebración efectiva de partidos o competiciones, serán sancionados con multa de 3.006 a 30.051 euros y con una o varias de las siguientes sanciones:
– Inhabilitación para ocupar cargos en la organización federativa, o suspensión o privación de licencia, por tiempo de dos a cinco años.
– Privación de licencia, con carácter definitivo; tal clase de sanción solo podrá imponerse de modo excepcional por la reincidencia en infracciones muy graves».
Luego, en caso de la negativa a acudir a una llamada de «La Roja», el jugador se expone a perder la licencia.
Bien es cierto que desde la RFEF, y para evitar llegar a esta situación, se contacta antes con el jugador en caso de que sea conocida públicamente su negativa a ser llamado por el equipo nacional. El caso más notorio fue el de Olerguer Presas, entonces jugador del FC Barcelona, en el año 2006. Fue convocado por Luis Aragonés para una concentración con la Selección. No obstante, el futbolista ya le dejó claro que prefería no ser citado para un partido oficial. En los años 90, el lateral del Compostela, Nacho Fernández, no dudó en reconocer ante las cámaras de la televisión gallega que no le interesaba ir con España. Lo hizo apenas días después de que el seleccionador Javier Clemente mostrara públicamente el deseo de convocarle.
Obligación incluso en los que no «obliga» la propia FIFA
La obligatoriedad de acudir con la selección española de fútbol es aplicable a todos los encuentros, ya sean amistosos u oficiales. Incluso los que no obliga a los jugadores ni la propia FIFA. El máximo organismo del fútbol mundial establece en su Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores que «los clubes se obligan a liberar a sus jugadores inscritos en favor de los equipos representativos del país para el que tienen derecho a jugar debido a su nacionalidad, si la asociación en cuestión convoca al jugador».
Una obligación que está condicionada porque, como bien expone el propio Reglamento, «la liberación de jugadores es obligatoria para los partidos que figuren en el calendario internacional (v. apartados 3 y 4), así como para los partidos de competiciones finales de la Copa Mundial de la FIFA, de la Copa FIFA Confederaciones y campeonatos de equipos representativos «A» de las confederaciones».
Pero resulta que hay algunos torneos que la FIFA no incluye en este calendario y que, atendiendo a esta normativa, los jugadores no tienen por qué asistir. El caso más llamativo son los Juegos Olímpicos. Así nos encontramos con que los clubes españoles no están obligados a ceder a sus futbolistas extranjeros para la cita olímpica. Negativa que no es negociable con los jugadores nacionales. La ley del Deporte está por encima de todo y, aún no siendo una cita del calendario FIFA, los futbolistas españoles convocados deben acudir a representar a España.
Situación muy peculiar en el baloncesto por la Euroliga
Y luego, está la situación existente en el baloncesto español. Debemos partir que en el deporte de la canasta, al igual que en el fútbol, la inasistencia a la Selección está regulada como sanción muy grave que puede suponer la privación de licencia del jugador. Así lo recoge el artículo 57 del Código Disciplinario, que en su punto G afirma que «la falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales y la negativa de un Club o S.A.D. a facilitar, sin causa justificada, la incorporación de un jugador a dichas selecciones. A estos efectos, la convocatoria se entiende referida tanto a los entrenamientos como a la celebración efectiva de la prueba o competición».
Resulta que en el baloncesto vivimos una situación excepcional derivada de la existencia de una competición privada como es la Euroliga, cuyo calendario coincide con fechas de las llamadas ventanas de selecciones donde el equipo nacional de baloncesto se reúne para jugar amistosos y partidos de clasificación.
Llamar a jugadores de equipos como Real Madrid, Baskonia, o Barcelona, obligaría a estos a tener que acudir con el combinado nacional bajo amenaza de sanción. De ahí que, para evitar problemas, desde la Federación de baloncesto se tiende a convocar, cuando esto sucede, a jugadores del resto de equipos y que no están sujetos a esta situación. Es decir, hay un pacto de no agresión con los clubes de la competición europea. Y ya es en las fases finales de Europeos o Mundiales, que no colisionan con la Euroliga, cuando acuden los jugadores seleccionables por España de estos tres equipos.
Pero la norma es clara y pretende seguir siéndolo. En España, todo deportista seleccionable por nuestro país debe acudir obligatoriamente a la llamada del equipo nacional.