El dilema entre la justicia deportiva y la ordinaria
La justicia ordinaria es una vía que tienen todas las instituciones deportivas, pero en el futuro ya no podrán acudir ante el TAD para cualquier sanción
Acudir a la justicia ordinaria es una vía que tienen todas las instituciones deportivas una vez que concluye la vía deportiva. No existe ninguna traba legal que lo impida. En el futuro ya no podrán acudir ante el TAD para cualquier sanción disciplinaria
Mucho revuelo se ha generado desde el viernes pasado cuando el Barcelona anunciaba que la justicia ordinaria le había concedido lo que en términos legales se conoce como «cautelarísima» por Robert Lewandowski, dejando sin efecto la sanción de tres partidos que recae sobre el delantero del equipo azulgrana desde el pasado 16 de noviembre. El castigo corresponde al encuentro del Sadar celebrado ocho días antes, el 8 de noviembre.
Una vez completada toda la vía deportiva federativa (Competición y apelación de la RFEF) y recurrir posteriormente ante el TAD (Tribunal Administrativo del Deporte, dependiente del CSD), el Barcelona ha dado un paso más acudiendo a la justicia ordinaria. Finalmente tendrá que empezar a cumplir la sanción este fin de semana, después de que la justicia deportiva, a través del mismo TAD, haya actuado con celeridad anulando la decisión cautelar de la misma justicia deportiva.
Al margen de este cambalache, la pregunta que surge es la siguiente: ¿es legal que un club de fútbol o institución deportiva acuda a la justicia ordinaria una vez que ha cumplido el trámite de la deportiva? La respuesta es un ‘sí’ categórico. Esta misma temporada la ha empleado también el Valencia en agosto pasado cuando intentó dejar en suspenso tres de los cuatro partidos de sanción que le impusieron a su jugador Gayá por atacar al estamento arbitral. En ese momento la respuesta, a diferencia ahora de lo ocurrido con el Barcelona, fue negativa y no le concedieron ese ‘perdón’ transitorio.
El famoso cochinillo en el Estadio del Camp Nou
Quizá pueda llamar la atención ahora esta argucia legal, que es realmente antigua, no solo a nivel nacional sino también internacional. En lo que a nuestro país respecta, durante un tiempo los clubes y deportistas eran reticentes a la hora de acudir a los tribunales ordinarios. Esa postura fue rota por el Deportivo de la Coruña de Augusto César Lendoiro. Es especialmente sonado el caso del famoso cochinillo lanzado al Camp Nou el 23 de noviembre del 2002 en un clásico ante el Real Madrid, justo cuando Luis Figo, que años antes había fichado por el club blanco en una operación histórica en nuestro fútbol, se disponía a lanzar un saque de esquina.
El 10 de diciembre de 2002, el Comité de Competición de la RFEF fijó, además de una multa de 4.000 euros, el cierre del estadio durante dos partidos. El Barcelona recurrió esa decisión ante el Comité de Apelación, que la ratificó, y posteriormente, el 21 de marzo del 2003, ante el Comité Español de Disciplina Deportiva (lo que antiguamente era el TAD), que también confirmó el cierre del Camp Nou y la respectiva multa. Esto llevó al club azulgrana a acudir a la justicia ordinaria, como ha hecho ahora, y donde también cautelarmente determinó que no fuera efectiva la sanción, permitiendo al Barcelona seguir jugando en su estadio. Fue un proceso largo, con modificación normativa por medio, que acabó provocando que el Barcelona no cumpliera nunca el cierre del Camp Nou y solo pagara la multa económica.
Un nuevo escenario con la nueva Ley del Deporte
Acudir al amparo de la justicia deportiva puede ser algo habitual en apenas unos meses y como consecuencia de la nueva Ley del Deporte, vigente desde el pasado 31 de diciembre y donde desaparecerá la figura del TAD como última instancia jurídico-deportiva en las sanciones a jugadores y entrenadores. En su lugar, será un tribunal arbitral privado, de pago y voluntario el encargado de resolver estos casos. En el caso de acudir a este nuevo tribunal, ya no se podrá nunca llamar a la puerta de la justicia ordinaria. Es decir, con la nueva ley los clubes ya no podrán acudir al TAD. Tendrán dos opciones, una vez que el Comité de Apelación de la RFEF resuelva sobre una sanción. O acudir ya directamente a la justicia ordinaria o hacerlo ante este nuevo tribunal arbitral, sin opción entonces de poder acudir posteriormente ante la justicia ordinaria.
El ‘caso Bosman’
Pero este mecanismo del procedimiento ordinario no es exclusivo de nuestro país. También existe tanto a nivel europeo e internacional. En el primero de los dos casos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó el 20 de septiembre de 1995 una resolución que removió todos los cimientos del mundo del fútbol. Ese día dejó sin efecto el derecho de retención a un futbolista cuando un contrato había finalizado, así como los cupos de extranjeros de jugadores nacionales de estados miembros de la Unión Europea. Es el famoso caso Bosman, que obligó a la UEFA a cambiar sus normas. A nivel internacional ha sido en 2018 cuando una sentencia dejó claro que la vía ordinaria es válida en el mundo del deporte y su jurisprudencia, y que cualquier institución deportiva puede acudir a la justicia ordinaria, una vez que se completa la vía deportiva.
La sala decimoctava de la Corte de Apelación de Bruselas declaró hace ahora cinco años como ilegales las cláusulas incluidas en los estatutos de federaciones internacionales, entre ellas la FIFA de fútbol, que obligaba hasta entonces a los deportistas o entidades a acatar las decisiones del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), impidiéndoles acudir a la justicia ordinaria. El Tribunal de Estrasburgo es la vía jurídica abierta una vez el TAS resuelve sobre cualquier decisión.
Así pues, queda claro que la justicia ordinaria siempre prevalece sobre organismos que, en la mayoría de los casos, tienen un carácter privado. Ya sea en nuestro país, en Europa o a nivel mundial. Luego está en manos de cada afectado el decidir si quiere emplear todas sus herramientas legales para hacerlo.