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Interior obliga a suspender y desalojar eventos deportivos donde haya incidentes racistas

La Ley tipifica como infracción cualquier conducta que suponga comportamientos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes

Interior obliga a suspender y desalojar eventos deportivos donde haya incidentes racistas

Vinicius Jr. y Cenk Ozkacar en Mestalla. | Xinhua News / ContactoPhoto

El Ministerio del Interior ha establecido un criterio para la suspensión y desalojo de los eventos deportivos en los que se
produzcan incidentes racistas, todo ello en refuerzo de las medidas de prevención y respuesta frente a este tipo de incidentes. Así se establece en una instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad que refuerza los instrumentos a disposición de las Fuerzas de Seguridad para la prevención y respuesta frente a «conductas y actitudes de racismo, xenofobia» y, en general, «cualquier expresión de discriminación o intolerancia en los espectáculos deportivos».

En concreto, la instrucción recoge que en el caso de que ocurra un incidente racista, el Coordinador de Seguridad podrá proponer al árbitro o juez deportivo del evento no iniciar, paralizar o suspender su celebración, así como desalojar parte o todo el recinto para poner fin a los incidentes.

La lista de comportamientos que pueden originar la suspensión de una competición o el desalojo del público incluyen declaraciones, gestos o insultos proferidos en los mismos espacios, así como la entonación de cánticos, sonidos o consignas con mensajes vejatorios, ya sea por razón del origen racial, étnico, geográfico o social, así como por motivos religiosos, orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.

En concreto, la orden enumera los comportamientos que pueden originar la suspensión de una competición o el desalojo del público:

  • Cuando una persona física o jurídica emita declaraciones con intención de amplia difusión o transmita informaciones en las que una persona o grupo sea amenazada, insultada o vejada por razón del origen racial, étnico, geográfico o social, así como por la religión, las convicciones, la discapacidad, la edad, la orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
  • Los actos de acoso en el recinto en el que se desarrolla la prueba, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos que tengan la misma motivación y cuyo objetivo o consecuencia sea atentar contra la dignidad del acosado y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo.
  • Las declaraciones, gestos o insultos proferidos en los mismos espacios, así como la entonación de cánticos, sonidos o consignas y la exhibición de pancartas, banderas, símbolos u otras señales que contengan mensajes vejatorios o intimidatorios para cualquier persona por las mismas razones, así como los que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución.

La Ley tipifica como infracción cualquier conducta que suponga comportamientos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes, que pueden ser cometidas tanto por los espectadores como por los organizadores del espectáculo deportivo, con independencia de que estos incidentes se produzcan en el recinto deportivo, en sus alrededores o en los medios de transporte públicos u organizados que se dirijan al lugar de competición, o se divulguen a través de medios de difusión.

En el caso de los organizadores también es sancionable la permisividad, la organización, participación activa o la incentivación y promoción de este tipo de conductas, así como el apoyo a actividades de peñas, asociaciones, agrupaciones o grupos de aficionados que incumplan la mencionada ley.

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