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El COI prohíbe a las mujeres transgénero participar en competiciones femeninas

La presidenta Kirsty Coventry ha anunciado que la medida será aplicable a partir de los Juegos Olímpicos de 2028

El COI prohíbe a las mujeres transgénero participar en competiciones femeninas

Kirsty Coventry. | COI / GREG MARTIN

El Comité Olímpico Internacional (COI) dio a conocer este jueves una nueva normativa destinada a proteger la categoría femenina en el ámbito olímpico. Esta medida entrará en vigor en los Juegos Olímpicos de Los Ángeles 2028, no tendrá efectos retroactivos y establecerá que las mujeres transgénero no podrán participar en competiciones femeninas. Únicamente las mujeres biológicas.

De acuerdo con el comunicado emitido por el COI, la participación en pruebas de categoría femenina —tanto en los Juegos Olímpicos como en otros eventos organizados por la entidad, incluyendo disciplinas individuales y colectivas— «está limitada a mujeres biológicas, lo cual se determina sobre la base de una prueba única del gen SRY» y detectar su «ausencia o presencia».

«Esta política, fundamentada en pruebas y con el respaldo de expertos, y aplicable a partir de los Juegos Olímpicos de Los Ángeles 2028, protege la equidad, la seguridad y la integridad en la categoría femenina. No tiene carácter retroactivo y no se aplica a ningún programa deportivo de base o recreativo», señaló el organismo.

Asimismo, el COI explicó que, «basándose en evidencia científica», considera que la presencia del gen SRY es «permanente» y «constituye una prueba altamente precisa de que un deportista ha experimentado el desarrollo sexual masculino». También destacó que la identificación de este gen mediante saliva, hisopado bucal o análisis de sangre «es un método poco invasivo en comparación con otros posibles».

En esta línea, las atletas que obtengan un resultado negativo en la prueba del gen SRY «cumplen de forma permanente con los criterios de elegibilidad de esta política para competir en la categoría femenina». «Salvo que haya motivos para creer que un resultado negativo sea erróneo, esta prueba se realizará una sola vez en la vida», precisó el COI.

«Con la rara excepción» de los deportistas diagnosticados con Síndrome de Insensibilidad Completa a los Andrógenos (SICA) u otras diferencias o trastornos poco frecuentes del desarrollo sexual (DSD), que no obtienen ventajas de los efectos anabólicos o de rendimiento de la testosterona, «ninguna deportista con un resultado positivo en la prueba SRY es elegible para competir en la categoría femenina en un evento del COI», aseguró la institución presidida por Kirsty Coventry.

«Las deportistas con un resultado positivo en la prueba SRY, incluidos los atletas transgénero XY y los XY-DSD sensibles a los andrógenos, siguen estando incluidos en todas las demás clasificaciones para las que cumplen los requisitos. Por ejemplo, pueden participar en cualquier categoría masculina, incluso en un cupo masculino designado dentro de cualquier categoría mixta, en cualquier categoría abierta o en deportes y eventos que no clasifiquen a los deportistas por sexo», añadió.

Kirsty Coventry afirmó que, «como exdeportista», cree «firmemente en el derecho de todos los deportistas olímpicos a participar en una competición justa». «La política que hemos anunciado se basa en la ciencia y ha sido elaborada por expertos médicos. En los Juegos Olímpicos, incluso los márgenes más pequeños pueden marcar la diferencia entre la victoria y la derrota. Por lo tanto, es absolutamente evidente que no sería justo que hombres biológicos compitieran en la categoría femenina. Además, en algunos deportes, simplemente no sería seguro», sostuvo.

«Todos los deportistas deben ser tratados con dignidad y respeto, y solo necesitarán someterse a un examen médico una vez en su vida. Debe haber información clara sobre el proceso y asesoramiento disponible, junto con la asesoría de expertos», añadió la dirigente.

El COI recordó que recibió el encargo de desarrollar una normativa para salvaguardar la categoría femenina dentro del contexto olímpico, teniendo en cuenta las conclusiones de su grupo de trabajo, diversas consultas internas y «la consideración de los acontecimientos recientes, incluidos los relativos al derecho internacional de los derechos humanos».

«Esta política se elaboró partiendo de la premisa universalmente aceptada de que la inclusión de una categoría femenina es necesaria para que tanto hombres como mujeres tengan igualdad de acceso al deporte de élite», concluyó el COI, que destacó que la medida se ha guiado por sus «objetivos modernos en materia de igualdad, por realzar el valor olímpico y por visibilidad e inspiración».

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