Los derechos y deberes de los futbolistas españoles
Los profesionales de nuestro país cuenta con una norma que está recogida en el convenio colectivo existente entre la patronal del fútbol y los sindicatos
Cuando uno habla de un futbolista profesional, sea el equipo que sea, pocas veces se les juzga desde el punto de vista de su actividad profesional. Existe la inercia de hacerlo mirándole siempre como un auténtico privilegiado en tanto gana cantidades industriales de dinero por el simple hecho de dar patadas a una pelota. Pero muy pocas veces, por no decir ninguna, nos paramos a considerar que su actividad profesional es un trabajo, en el sentido más estricto de la palabra. Y como trabajador debe gozar de una serie de derechos laborales como los de cualquier otro en nuestro país. Derechos que, fuera de la actividad del fútbol profesional, están recogidos en el Estatuto de lo Trabajadores.
La gran pregunta es: ¿qué derechos tiene un futbolista como trabajador? ¿Y deberes? La regulación laboral de un futbolista profesional en nuestro país está plasmada en un convenio colectivo firmado con fecha de 23 de noviembre del 2015 por la Liga profesional y AFE como sindicato de trabajadores. Bajo la denominación de Convenio Colectivo para la actividad de fútbol profesional. Un convenio cuya última revisión entró en vigor el 1 de julio del 2016 y cuya fecha inicial de finalización era el 30 de junio del 2020. Convenio que fue prorrogado con una actualización anual de todas las partidas económicas.
Jornada máxima diaria de siete horas y descanso de día y medio
Un convenio que fija en siete horas al día, salvo algunas excepciones, el tiempo máximo que un futbolista puede estar bajo las directrices del club en la dinámica de los entrenamientos donde el jugador nunca puede ser apartado del mismo, salvo caso de lesión o enfermedad.
La excepción a estas siete horas viene con las conocidas concentraciones que nunca pueden exceder 36 horas antes del comienzo de un partido en campo propio y más de 72 cuando sea en un estadio ajeno. Este tiempo incluye también el desplazamiento.
Todos los futbolistas tienen derecho a un descanso semanal de un día y medio. El día será de manera continuada desde las cero horas y el medio día restante puede ser por acuerdo con el club.
Y luego están las vacaciones. Todo jugador profesional que milita en la liga española tiene derecho a un tiempo de descanso de 30 días naturales donde al menos 21 deben ser de manera continuada y los restantes los pueden pactar con el club. En caso de desacuerdo, nunca podrán compensar económicamente estos días.
Los festivos y las vacaciones de Navidad
También tienen derechos a poder librar los festivos que establece el calendario laboral español, siempre y cuando no coincidan con un partido en las 48 horas previas en su propio campo o las 72 en un estadio ajeno. En este caso puede ser trasladado este «festivo» a otro día de la semana.
Y luego están las vacaciones de Navidad. Aquí el último convenio fija por norma que no puede haber actividad profesional (en referencia a la disputa de partidos oficiales) desde el 23 de diciembre hasta el 2 de enero. Algo que no es estricto y que año tras año se revisa cuando la liga y el sindicato se sientan a diseñar el calendario de competición. Lo que sí es intocable es que no puede disputar ningún partido el día de Nochebuena, Navidad y Año Nuevo.
¿Cómo es un contrato de un futbolista?
Esta es la pregunta que también mucha gente se hace. Inicialmente no es más que un documento que firman las partes (club y jugador) y que debe tener hasta seis copias. Además de dos para los principales afectados, el resto deben depositarse en la Liga, el sindicato, la Federación Española y el INEM.
Un contrato que tiene una duración determinada, donde no puede exceder los cinco años y en el cual las dos partes pueden acordar de mutuo acuerdo la finalización previa del mismo
Si bien siempre hablamos de las fichas de los jugadores en términos globales, la cantidad total que cobran en términos netos; sus retribuciones se consideran como un salario y donde entran conceptos como la prima de contratación, prima por partido, sueldo mensual, pagas extraordinarias, plus de antigüedad etc.. Términos que se aplican en cualquier otro convenio colectivo dentro de una empresa.
La diferencia sin duda radica en las cantidades mínimas mensuales que debe percibir mensualmente un futbolista profesional. En el caso de Primera división supera los 7.000 euros mensuales. Para los jugadores que militan en la Segunda división la cantidad desciende en torno a los 4.500 euros. Esto supone que el mínimo que debe percibir un futbolista profesional de la máxima categoría se sitúa en torno a 160.000 euros. En el caso de Segunda la cantidad se reduce a 80.000 euros. En ambos casos va incluído las dos pagas extras que deben percibir en diciembre y junio. El plus de antigüedad está previsto desde el segundo año de permanencia en el mismo club y se trata del 5% del sueldo mensual que tengan los jugadores tanto de Primera como Segunda división.
En caso de que un jugador supere los seis años de permanencia deberá percibir cerca de 19.500 euros como plus. Cantidades que ascienden a los cerca de 32.000 al llegar a los siete años; 50.000 cuando alcanza los ocho y alrededor de 80.000 si logra llegar al noveno.
Un futbolista, como cualquier trabajador más, está cubierto por la Seguridad Social en los casos de baja temporal y tiene una indemnización en los casos de muerte o invalidez permanente que ronda los 200.000 euros. Y es la Liga quien responde del pago de las deudas que los clubes tengan con los jugadores a través del Fondo de Garantía Salarial para los Futbolistas Profesionales.
El convenio colectivo entre la liga y los sindicatos recoge también los conceptos de libertad de expresión o realizar la actividad sindical.
Las obligaciones disciplinarias de los futbolistas
Este convenio recoge también las bases del régimen disciplinario que debe existir entre los clubes y los jugadores. Es el punto de partida de los clubes a la hora de desarrollar sus normas de régimen interno.
Régimen que regula las sanciones desde leves hasta muy graves. Entre las leves están no notificar al club con carácter previo la ausencia al trabajo salvo que pruebe que le ha sido imposible. También el cambio de dirección o teléfono sin aviso; dos faltas de puntualidad a los entrenamientos dentro del mismo mes o una en los desplazamientos y partidos.
Entre las graves destacan la primera o segunda falta al trabajo sin causa justificada, el abandono del mismo también sin justificación; la desobediencia a los directivos del club. Aquí es especialmente importante que es tipificado como grave el consumo habitual de tabaco y bebidas alcohólicas así como cualquier conducta extradeportiva que repercuta en el rendimiento del futbolista.
La negativa a acudir a eventos del club, cualquier declaración injuriosa a cualquier personalidad dentro del mismo así como los malos tratos físicos, verbales o la agresión leve siempre que no sea en un lance de un partido o entrenamiento. Entrenamiento donde más de dos faltas de puntualidad en el mismo mes y dos en los desplazamientos y partidos también se consideran graves.
Las sanciones muy graves pueden llevar al despido
Y luego están las muy graves donde se trata de un escalón más que las graves pero además incluye algunas novedades como la disminución manifiesta o voluntaria del rendimiento de trabajo; el consumo reiterado de cualquier estupefaciente o la simulación de enfermedad o accidente.
A la hora de las sanciones que se pueden imponer, este convenio fija las bases a partir de las cuales deben actuar los clubes en sus regímenes internos. Así las leves pueden llegar hasta un 4% del salario mensual.
Las graves, además la posibilidad de suspender al jugador de empleo y sueldo por díez días; pueden venir aparejadas de una multa que para los salarios inferiores a los 100.000 euros puede llegar hasta el 7% de su salario y para los que superan este sueldo se le puede añadir hasta un 4% más.
Las faltas muy graves pueden ir desde suspensión de empleo y sueldo por un mes hasta el despido. Económicamente hablando, la multa puede ascender hasta un 25% para los salarios inferiores a los 100.000 euros al que se puede sumar hasta un 10% para aquellos que perciben ya esta cantidad cada mes.