Tebas y el CSD se enfrentan por el 'caso Olmo' pero no ponen en riesgo el control económico
LaLiga asegura que la resolución emitida por el órgano deportivo se sale de sus competencias, y, por tanto, no sería válida

El presidente de LaLiga, Javier Tebas. | Jesús Hellín (Europa Press)
El Consejo Superior de Deportes (CSD) ha estimado el recurso de los jugadores, Dani Olmo y Pau Víctor, y del FC Barcelona, y ha resuelto mantener la validez de sus licencias. Y, por tanto, anuló el acuerdo de la llamada Comisión de Seguimiento del Convenio de Coordinación RFEF-LaLiga, que denegó la licencia federativa de los futbolistas el pasado 4 de enero de este año. Recordemos que los jugadores han podido seguir compitiendo gracias a que el CSD concedió la suspensión cautelar de esa denegación de licencia el 8 de enero.
La resolución emitida el pasado jueves por el CSD considera que la denegación de la licencia de los futbolistas por parte de la Comisión de seguimiento RFEF-Liga sería nula de pleno derecho al considerar que no tiene competencia para emitir o denegar licencias, y –añade– que «la prueba de ello es que las funciones de la mencionada Comisión vienen expuestas, expresamente, en el vigente propio convenio de coordinación entre la RFEF y LaLiga, que son: Interpretación de la aplicación de las cláusulas del Convenio, vigilancia del cumplimiento de lo pactado, promoción de actividades que tiendan a la mayor eficacia del Convenio».
Según el CSD, eso acreditaría que entre esas funciones no está la de emitir o denegar las licencias, que corresponde a la RFEF, una vez recibe el visado o visto bueno de la liga que valida que ese club tiene límite salarial para inscribir al jugador en cuestión.
En cambio, LaLiga considera que la resolución del CSD no es conforme a derecho, esgrimiendo que el acuerdo adoptado por la Comisión de Seguimiento del convenio RFEF-LaLiga se limitó a constatar la imposibilidad legal de tramitar nuevas licencias, ratificando así la aplicación literal del reglamento federativo, aspecto que entra dentro de las competencias de la comisión. Y dice que esto queda confirmado por el hecho de que el propio FC Barcelona recurrió la decisión del Órgano de Validación de presupuestos (OVP) que impide la emisión del visado previo a la dirección de competiciones a través del programa informático La Liga Manager.
LaLiga recuerda que las licencias de los jugadores expiraron de forma automática el día 31 de diciembre de 2024, al finalizar la duración de las mismas, pactadas entre los jugadores y el club. Por tanto, considera LaLiga que «en ningún caso era exigible un acto federativo de cancelación de las mismas».
Y además, la patronal presidida por Tebas considera que la doctrina judicial y administrativa exige que para que haya una nulidad de pleno derecho, alegada por el CSD, por encontrarse la competencia expresamente encomendada a otro órgano diferente al que emite la resolución, debe concretarse a qué órgano correspondería esa competencia y el CSD no lo ha hecho, según LaLiga.
El Barça sostiene que el error fue que ni la RFEF, que es el órgano competente para expedir o denegar las licencias de los jugadores, ni LaLiga que, en el caso del fútbol profesional, tiene la potestad de expedir ese visado previo para la tramitación de las licencias en función del cumplimiento de las normas de control económico, quisieron asumir individualmente la responsabilidad de denegárselas a los futbolistas del Barça, Dani Olmo y Pau Víctor, y buscaron esa fórmula conjunta de que fuera la Comisión de seguimiento RFEF-LaLiga formada por ambos organismos la que dictara la denegación de las licencias para que pareciera una resolución colegiada y consensuada, sin caer en el caso de que entre las competencias de la Comisión no está la de emitir o cancelar las licencias.
Por poner un ejemplo, es como si la Guardia civil de tráfico (en este caso la RFEF), con competencia en regular el tráfico e imponer sanciones y multas en este ámbito, y la Policía Portuaria (LaLiga), que solo tiene competencias dentro de los puertos, se unieran en una Comisión de Seguimiento a la que no le hubieran delegado las competencias para imponer multas de tráfico ni actuar en los puertos, y fuera esa Comisión la que acabara sancionando a un conductor (El Barça). En este caso, la sanción sería nula de pleno derecho por haberla emitido un órgano (la Comisión de seguimiento) que no tenía competencias para ello.
Lo que queda claro es que, aunque el CSD haya estimado el recurso de alzado del Barça, no significa que esté decidiendo que el Barça haya cumplido o incumplido la normativa del control económico de LaLiga ni pone en cuestión la validez de este control, como creen algunos. En este caso solo se trata de dilucidar un asunto tan técnico como dirimir qué órgano era el competente para dictar la resolución que denegaba la licencia de Dani Olmo y Pau Víctor.
LaLiga ha anunciado que recurrirá la decisión del CSD de forma inmediata. El culebrón parece no tener fin.