El juez del caso Banco Popular mantiene la responsabilidad penal del Santander
El juez de la Audiencia Nacional que investiga el caso del Banco Popular, José Luis Calama, ha desestimado el recurso de reforma presentado por el Banco Santander contra en la resolución en la que se acordaba dirigir el procedimiento contra esta entidad, informa la Audiencia en un comunicado. El magistrado señala que “deviene necesaria la intervención de dicha entidad en concepto de investigada, con todos los derechos propios de tal condición”.
El juez de la Audiencia Nacional que investiga el caso del Banco Popular, José Luis Calama, ha desestimado el recurso de reforma presentado por el Banco Santander contra en la resolución en la que se acordaba dirigir el procedimiento contra esta entidad, informa la Audiencia en un comunicado. El magistrado señala que se hace “necesaria la intervención de dicha entidad en concepto de investigada, con todos los derechos propios de tal condición”.
En un auto, el juez recuerda que se trata de una cuestión jurídica prácticamente inédita en la práctica judicial –la transmisión de la responsabilidad penal entre empresas- y que en las escasas resoluciones sobre la materia no se ha ponderado la trascendencia que tiene en el ámbito jurídico empresarial.
La resolución analiza el precepto aplicado en este caso, el artículo 130.2 de Código Penal, incluido en el capítulo sobre “las causas que extinguen la responsabilidad criminal” y señala que, a su juicio, el legislador “quiso remarcar una diferencia, en el ámbito de las sociedades: la pérdida de su personalidad jurídica o su transformación no conlleva aparejada la extinción de su posible responsabilidad penal, sino todo lo contrario, de existir dicha responsabilidad, se transmite a la nueva sociedad”.
Calama explica que en el recurso del Banco Santander se dice que la resolución del antiguo Banco Popular se equipara a su disolución material, con la consiguiente extinción de su eventual responsabilidad penal. Aclara el instructor que no comparte en absoluto dicha interpretación, “la cual, por otra parte, creemos que es incompatible con el mandato legal”. También incide el recurso, dice, en que los principios de culpabilidad y personalidad de las penas impiden transferir la hipotética responsabilidad penal del Banco Popular al Banco Santander. “A nuestro juicio, pretende el recurrente una especie de pronunciamiento exculpatorio a limine litis, sin esperar la necesaria instrucción penal”, indica.
“Es lo cierto que la instrucción, entre otras cuestiones, deberá analizar el apartado de riesgos legales contemplados en el proyecto de fusión, con especial detenimiento en los de naturaleza penal. Y tras ello, ponderar la posible culpabilidad de Banco Santander SA”, aclara. Y añade que, en el orden procesal, se hace «necesaria la intervención de dicha entidad en concepto de investigada, con todos los derechos propios de tal condición”.