El juez imputa al BBVA por cohecho, revelación de secretos y corrupción en el 'caso Villarejo'
El juez Manuel García Castellón imputa al BBVA por los pagos que hizo durante años al excomisario a cambio de trabajos de espionaje
El BBVA tendrá que rendir cuentas en la Audiencia Nacional por sus negocios con el excomisario José Manuel Villarejo. El juez Manuel García Castellón ha imputado a la entidad bancaria como persona jurídica por los delitos de cohecho, revelación de secretos y corrupción en los negocios por los pagos que hizo durante años al excomisario a cambio de trabajos de espionaje.
El magistrado de la Audiencia Nacional ha acordado la imputación del banco a petición de la Fiscalía Anticorrupción dentro de la pieza del caso Tándem relativa a las contrataciones del banco a Villarejo, que comenzaron en 2004 ante una OPA hostil de Sacyr y se alargaron hasta 2017, según han confirmado fuentes jurídicas a la agencia Efe.
La Audiencia Nacional ya imputó el pasado 3 de julio a ocho directivos y exdirectivos del BBVA al entender que los pagos realizados a Villarejo por parte del banco, que superaron los 10 millones de euros, eran sospechosos de ser ilícitos.
En la pieza 9 del caso Villarejo se investigan los contratos que durante cerca de 13 años la entidad que presidía Francisco González suscribió con empresas del comisario jubilado a cambio de cantidades millonarias.
A juicio de la Fiscalía, dichas contrataciones con el excomisario habrían tenido por objeto el desarrollo de «múltiples servicios de inteligencia y/o de investigación de naturaleza patrimonial y carácter ilícito, atendida la incompatibilidad de los encargos asumidos por el entramado empresarial Grupo CENYT con la condición de funcionario policial en activo de José Manuel Villarejo».
La Fiscalía apunta además a «una reiterada injerencia en los derechos fundamentales de las personas mediante seguimientos personales y acceso a sus comunicaciones o a su documentación bancaria, lo que constituirían múltiples delitos de descubrimiento y revelación de secretos».
Desde diciembre de 2010, la Ley Orgánica 5/2010, en el artículo 31 bis del Código Penal, establece que puede existir “responsabilidad de la persona jurídica derivada del comportamiento ilícito de la persona física dentro de la estructura empresarial”. Es decir, que una empresa puede cometer un delito cuando alguno de sus directivos realiza una acción ilícita.