Así te afecta si tienes que devolver un producto durante el estado de alarma
La declaración del estado de alarma impide que los usuarios puedan hacer sus devoluciones en los establecimientos
El Gobierno ha interrumpido los plazos de devolución de productos mientras esté vigente el estado de alarma.
Dicha interrupción ha sido declarada por el real decreto ley de medidas económicas por el coronavirus[contexto id=»460724″] que hoy ha publicado el Boletín Oficial del Estado.
La declaración del estado de alarma ha conllevado el cierre de todos los comercios, salvo contadas excepciones, como farmacias, tiendas de alimentación, supermercados o estaciones de servicio, lo que impide que los usuarios puedan hacer sus devoluciones en los establecimientos.
«Durante la vigencia del estado de alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, tanto presencial como on line», recoge el real decreto ley.
Así, el cómputo de los plazos, generalmente establecidos en 30 días, se reanudará en el momento en que pierda vigencia el real decreto por el que se declaró el Estado de Alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Antes de la publicación de esta normativa de obligado cumplimiento para todos los comercios, son muchas las empresas que habían ampliado los plazos de devolución a 60 días, tanto para compras hechas en tienda como para adquisiciones vía internet.