Cataluña multará a los propietarios que alquilen sus pisos por encima del precio estipulado

Las sanciones podrán ir de entre los 3.000 a los 90.000 euros uy se aplican tras hallar 30 contratos con irregularidades
La Generalidad de Cataluña ha anunciado este miércoles que empezará a sancionar a los propietarios de viviendas que las tengan alquiladas a precios por encima de lo estipulado por el índice de referencia de Cataluña.
Las sanciones, que pueden ir de los 3.000 a los 90.000 euros, se pondrán en marcha después de que el departamento de Territorio y Sostenibilidad haya finalizado la primera fase de detección de contratos de alquiler que no se ajustan a la ley de contención de rentas, y de hallar 30 contratos con irregularidades.
En un comunicado, esta consejería ha apuntado que, entre estos 30, abundan las irregularidades por no haber hecho constar en el contrato el índice de referencia de precios, lo que impide cotejar las rentas; no haber individualizado los gastos que se incluyen en el alquiler o no haber detallado las características que justificarían la superación de la renta establecida por el índice.
La Agencia de l’Habitatge de Cataluña, que depende de Territorio, se pondrá en contacto con los ayuntamientos donde se han firmado estos contratos para darles diez días para decidir si quieren ejercer la potestad sancionadora y, en el caso de no hacerlo, la Generalidad asumirá esta competencia.
Los municipios a los que se informará de esta posibilidad son los de Manresa, Sant Boi de Llobregat, Sabadell, Barcelona, Badalona, Terrassa, Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs, Vic, Rubí, Sant Feliu de Guíxols, Lérida, el Vendrell, Reus y Tarragona.
El departamento que dirige Damià Calvet ha subrayado que el control del cumplimiento de la norma sobre alquileres corresponde a los ayuntamientos, aunque, si ellos renuncian, la Generalidad puede incoar un expediente de manera subsidiaria, según la ley de derecho a la vivienda.
El Instituto Catalán del Sol (INCASÒL), también dependiente de Territorio, ha facilitado a la Agencia de l’Habitatge los datos sobre las fianzas de los contratos de alquiler, donde se especifican estos precios.
La ley del derecho a la vivienda considera una infracción grave, sancionable con una multa de entre 9.000 y 90.000 euros, el establecimiento de una renta de alquiler superior en un 20 % a la marcada por el índice de referencia.
Si el alquiler supera el precio establecido en menos del 20 %, la infracción es leve y merecería una multa de entre 3.000 y 9.000 euros.
Otro motivo para infracciones leves serían no adjuntar al contrato o no facilitar el documento que genera el sistema de indexación de los precios de alquiler, con la información relativa al valor del índice que corresponde a una vivienda análoga.
El índice de referencia de precios de alquiler se puede consultar telemáticamente o consultarlo en la web de la Agencia de l’Habitatge a través de la cédula de habitabilidad.
