Un abogado de la UE ve ilegales las multas españolas por no informar de bienes en el extranjero
El letrado considera que estas sanciones son restricciones desproporcionadas que menoscaban la libre circulación de capitales
El letrado considera que estas sanciones son restricciones desproporcionadas que menoscaban la libre circulación de capitales
Un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró este jueves contrarias al Derecho comunitario las multas fijas impuestas a los residentes fiscales en España por no cumplir o por cumplir extemporáneamente con la obligación de informar sobre sus bienes y derechos en el extranjero.
España estableció en 2012 una normativa para luchar contra el fraude y la elusión fiscales en relación con activos situados fuera de su territorio. Esta norma obliga a los residentes fiscales en España a declarar algunos de sus bienes y derechos situados en el extranjero mediante un formulario (modelo 720).
Se trata de las cuentas abiertas en entidades financieras, de los títulos representativos del capital social y de otros elementos patrimoniales asimilados con arreglo a la normativa, así como de los bienes inmuebles.
El incumplimiento de esa obligación lleva aparejadas la calificación de los activos como ganancias patrimoniales no justificadas y su inclusión en la base imponible general, con independencia de la fecha de adquisición de los activos; la imposición de una multa proporcional del 150% y la imposición de multas fijas.
La Comisión Europea interpuso un recurso por incumplimiento contra España, al estimar que esas tres consecuencias y sus condiciones de aplicación constituyen restricciones desproporcionadas que menoscaban, en particular, la libre circulación de capitales.
En sus conclusiones, el abogado considera que la normativa española constituye una restricción a los movimientos de capitales, puesto que puede disuadir a los residentes fiscales en España de invertir en otros Estados.
Fuente: EFE.