La Audiencia Nacional ha estimado parcialmente una demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato de pilotos Sepla contra Air Nostrum y le obliga a compensar de forma retroactiva parte de la pérdida salarial desde el 21 de marzo de 2020 en el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de fuerza mayor.
Sepla ha informado de esta sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional a raíz de la demanda presentada por el sindicato en noviembre de 2020 al considerar que la compañía aérea usaba la suspensión de contratos para realizar reducciones de jornadas.
«Mal uso en Air Nostrum de los ERTE por fuerza mayor»
Para el sindicato de pilotos, la Audiencia ratifica así «el mal uso en Air Nostrum de los ERTE por fuerza mayor» aplicados durante la pandemia y fuerza a la compañía valenciana «a corregir su manera de ejecutar el ERTE», indica en un comunicado. Air Nostrum, consultada por Efe, ha avanzado que va a solicitar una aclaración de la sentencia y va a recurrirla.
En concreto, el tribunal insta a Air Nostrum a aplicar una reducción de jornada cuando la actividad de los pilotos supere el 30 % de su tiempo de trabajo habitual, así como a reconocerles íntegramente los días libres y de vacaciones devengados en un mes natural.
Hasta ahora, Air Nostrum suspendía el contrato de sus pilotos en los días de aplicación de ERTE, lo que les impedía, en interpretación de Air Nostrum, generar los días de vacaciones habituales o acumular antigüedad, un requisito básico para el cambio de nivel, han explicado.
Sepla denunció esta situación al considerar que la suspensión de contratos en los días de ERTE se usaba de manera fraudulenta, ya que de facto los pilotos estaban sujetos a reducciones de jornada calculada sobre el mes total. Es decir, señalan, si un piloto tiene un ERTE de 10 días al mes, en lugar de recurrir a una reducción de jornada del 33%, se suspendía su contrato durante esos días.
Suspensión irregular de contratos
Además, en el caso de Air Nostrum se ha suspendido el contrato a pilotos en días en que debían estar de imaginaria (la guardia de los pilotos) o incluso de vacaciones.
El tribunal declara que los meses en que los pilotos realizan una jornada superior al 30% se encuentran en situación de reducción de jornada y no de suspensión de contrato, reconociéndose a dicho personal que haya desarrollado una jornada mensual por encima del 30% el devengo íntegro de los días de vacaciones correspondientes a dicho mes.
Asimismo declara el derecho de los pilotos en situación de suspensión de contrato al devengo de los días libres proporcionales a la jornada mensual ejecutada redondeando al entero superior cuando la cifra resulte decimal.
La Audiencia Nacional también devuelve a los pilotos, de manera retroactiva, una serie de garantías que recoge el convenio colectivo de los pilotos, como es la compensación salarial cuando se llega a las 65 horas de vuelo, una cifra que casi todos los pilotos de Air Nostrum alcanzan ahora que el tráfico aéreo comienza a repuntar. Esta compensación salarial deberá abonarse íntegramente con efecto retroactivo desde el 21 de marzo de 2020, fecha en que entró en vigor el ERTE por causa de fuerza mayor.
Una incontestable victoria judicial
Según Sepla, la sentencia es «una incontestable victoria judicial de los pilotos frente a los abusos de Air Nostrum que, desde el principio de la pandemia, ha aprovechado la escasa concreción en las leyes que han ido regulando los ERTE para usarlos de manera arbitraria, abusiva y desproporcionada».
El ERTE «no ha sido proporcional» al número de horas de vuelo que han realizado los pilotos, y la mayoría de ellos ha visto sus contratos suspendidos «muchos más días de los que corresponderían al número de horas voladas», sin saber cuánto iban a ingresar a fin de mes, qué días tendría libres o cuántas vacaciones iban a poder generar.