El Gobierno propone eliminar de la reforma laboral los límites a los contratos temporales
Sí mantiene que los suscritos para campañas ocasionales solo podrán durar 90 días al año y plantea «apoyo público» para reducir la temporalidad
Sí mantiene que los suscritos para campañas ocasionales solo podrán durar 90 días al año y plantea «apoyo público» para reducir la temporalidad
El Gobierno ha eliminado de su propuesta de reforma laboral los límites que había planteado a los contratos temporales según el tamaño de la empresa, si bien mantiene que los suscritos para campañas ocasionales solo podrán durar 90 días al año y plantea «apoyo público» para las empresas que reduzcan la temporalidad.
De acuerdo con la última propuesta de reforma de los artículos 15 y 16 del Estatuto de los Trabajadores, a la que ha tenido acceso Efe, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de las producción «para atender campañas ocasionales y previsibles» de duración reducida y delimitada, pero cuyo alcance o magnitud no sea predecible.
Según el nuevo texto, abordado este martes en la mesa de diálogo social en la que Gobierno, patronal y sindicatos negocian la nueva reforma laboral, las empresas deberán trasladar a la representación de los trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.
De esta forma desaparecen los límites a los contratos temporales que anteriormente se habían puesto encima de la mesa, inicialmente con un porcentaje general del 15 % y después con cuotas según la dimensión de la plantilla.
La nueva propuesta incluye que en negociación colectiva se podrán establecer planes de reducción de la temporalidad «que contarán con el apoyo público que en su caso se determine».
«Los convenios colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas que obedezcan a circunstancias de la producción que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de la contratación de carácter temporal y la plantilla total de la empresa», añade la nueva redacción del artículo 15.
Respecto a los contratos temporales de sustitución se añade que la persona sustituta podrá empezar antes de que se vaya la sustituida para garantizar el desempeño adecuado del puesto «como máximo, durante una semana».
Las menores restricciones a la temporalidad, cuestión que genera las principales discrepancias en la mesa negociadora, se pueden interpretar como un intento de atraer a la patronal.
En el artículo 16, que regula los fijos discontinuos, el nuevo texto recoge los criterios en los que se regirá su llamamiento para su incorporación al trabajo, con el traslado por parte de la empresa a los sindicatos del calendario con las previsiones y los datos de las altas de los trabajadores una vez se produzcan.
Asimismo, el borrador fija también que la no comparecencia de forma injustificada tras un llamamiento podría entenderse como dimisión, un punto sobre el que fuentes de CCOO han asegurado que aún hay que acercar posturas.
El nuevo texto establece que los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán establecer una bolsa sectorial de empleo en la que se podrán integrar las personas fijas discontinuas, con el objetivo de favorecer su contratación durante los periodos de inactividad y su formación continua.
«Hay consenso en la filosofía y en el esquema de contratación que se perfila en las propuestas que hemos ido construyendo, pero aún existen importantes diferencias para ir cerrando los textos», han informado desde CCOO.
En UGT, por su parte, consideran que no se ha avanzado mucho y esperan para la reunión del viernes un nuevo documento del Ejecutivo que recoja el debate de hoy sobre contratación temporal.
Fuente: EFE