Just Eat y los sindicatos cierran el primer acuerdo colectivo de 'riders'
Just Eat fue la única plataforma que se mostró a favor de la conocida como Ley Rider
CCOO, UGT y Just Eat han cerrado un acuerdo colectivo «pionero» en el sector de reparto de comida a domicilio que aspira a convertirse en el convenio del sector. Un acuerdo que va en línea de la ley rider y que pretende «crear empleo legal seguro y de calidad y eliminar la imagen de precariedad», según ha manifestado Patrik Bergareche, director general de Just Eat España. Recordemos que esta plataforma fue la única que se mostró a favor de la conocida como Ley Rider que fue aprobada en agosto con polémica entre los repartidores y el resto de principales enseñas.
De hecho, esta ley desembocó en la salida de nuestro país de Deliveroo hace apenas dos semanas como les contamos en THE OBJECTIVE. El convenio firmado ahora entre los sindicatos y Just Eat daría cobertura a más de 2.000 trabajadores, la mayoría repartidores o riders, al cierre de 2022. En el caso de Just Eat, sus repartidores no trabajan como falsos autónomos (una figura habitual en el sector, según han sentenciado varios fallos judiciales), sino como subcontratados, y el convenio serviría para considerarlos como asalariados.
Por el momento, ninguna otra empresa del sector se ha sumado a este acuerdo. «Hay conversaciones con otras plataformas pero sigue habiendo reticencias al reconocimiento de la laboralidad», ha reconocido Chema Martínez Secretario General de CCOO Servicios. «Cuando se habla de que los derechos y la dignidad del trabajo expulsan, este acuerdo demuestra todo lo contrario, este acuerdo va a atraer a personas a condiciones dignas y justas», considera el representante sindical.
Los sindicatos confían en que el convenio de Just Eat sea una «punta de lanza» para el resto y sirva para mostrar que es posible un acuerdo. Este convenio será, de momento, sólo aplicado a los trabajadores contratados por Just Eat. Fuentes de Glovo consultadas por THE OBJECTIVE prefieren no opinar sobre este acuerdo colectivo ya que es «de otra empresa» y ellos van a seguir su «operativa habitual».
Jornada máxima de nueve horas
En cuanto a las condiciones puramente laborales que recoge el acuerdo, Martínez ha destacado que el sueldo será de 8,5 euros la hora (al margen de posibles pluses), con el derecho a 30 días de vacaciones y una jornada máxima diaria de 9 horas. En cuanto a las vacaciones, al menos 15 días deben escogerse entre julio y agosto. El texto será de aplicación en todo el territorio nacional, entrará en vigor el próximo enero.
Otros de los temas muy debatidos dentro del sector ha sido lo referente a la seguridad de los repartidores. «Todo lo que abarcan los componentes de seguridad los aporta la empresa, también los móviles, ya no se va a trabajar con móviles particulares invadiendo la intimidad de los trabajadores», asegura Martínez. El texto regula condiciones laborales en un entorno dinámico donde la tecnología juega un papel esencial y apuesta por la erradicación de la imagen de precariedad en el sector del reparto de comida a domicilio en nuestro país.
Ley Rider
La Ley Rider es en realidad una disposición adicional en el Estatuto de los Trabajadores que recoge la «presunción de laboralidad» en el ámbito de las plataformas digitales de reparto. Trabajo ha defendido que el cambio adapta la legislación a las sentencias del Tribunal Supremo, que ha condenado a varias de estas empresas por considerar que utilizaron a falsos autónomos como repartidores.
De las cuatro grandes plataformas de reparto de comida a domicilio, tres (Deliveroo, Glovo y Ubereats) mostraron su rechazo a esta modificación tras su aprobación, y cada una ha optado por una vía distinta ante la entrada en vigor de la norma. Deliveroo ha abandonado España.
Las asociaciones de repartidores pro-autónomos, han convocado varias protestas contra la Ley Rider en los últimos meses, advirtiendo de que la regulación implica más precariedad para quienes trabajen en flotas como asalariados con contratos temporales.