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Cómo saber si estás en una lista de morosos

Una deuda de solo 50 euros puede llevarte a uno de esos documentos en los que resulta fácil entrar pero no tanto salir

Cómo saber si estás en una lista de morosos

Sucursal de Bankia. | Ramon Costa (Zuma Press)

En España existen diferentes listados de morosos donde están incluidos los datos tanto de personas físicas como jurídicas que adeudan cantidades a diferentes entidades, especialmente a las bancarias. Gracias a ellos se puede conocer las deudas existentes y son un filtro fundamental a la hora de establecer nuevas relaciones comerciales, contratar servicios o solicitar créditos. Son las instituciones financieras quienes notifican a los registros de morosidad los impagos de sus clientes y sus datos y mientras se permanezca en ellos el titular puede chocar frontalmente con numerosos problemas, sobre todo encontrar financiación, que será una misión imposible. Toda una medida de presión para los consumidores, que es de lo que se trata.

Si una persona mantiene una deuda y esta se prolonga por 90 días podría ser incluido en uno de estos listados. Lo ideal sería saldarla, ya que entrar en esas listas de morosos es relativamente fácil y no hay que tener una gran deuda para que ocurra, pero mucho más complicado resulta casi siempre salir. Es una característica común de los diferentes registros, aunque funcionan de maneras diferentes. Basta en teoría con saldar la deuda para escapar de ellos, pero la realidad marca que es más habitual verse obligado a realizar trámites para lograrlo.

Registros de referencia

Una vez que un deudor entra en una de estas listas, el plazo mínimo de estar en ellas si no se satisface antes la deuda es de seis años. Aunque en la práctica se reducen a cinco, también podrían ser más dependiendo de las circunstancias y de que no se hagan bien las cosas. Existen muchos listados de deudores. De hecho, en España hay más de cuatro millones de morosos y 130 compañías que elaboran registros sobre impagos, pero los principales son ASNEF y RAI, además del CIRBE o del incipiente Experian Bureau Empresarial. Este último es un registro de personas con información de morosidad bancaria y multisectorial auspiciado por la multinacional de informes de crédito al consumo Experian, donde hay hasta medio millón de empresas deudoras de todo el mundo y más de 65.000 millones de euros de deuda.

El CIRBE, por su parte, es una base de datos de la Central de Información de Riesgos (CIR), donde se recoge la información sobre los préstamos, créditos, avales o garantías que un consumidor mantiene con entidades financieras, desde la hipoteca a un crédito personal. Facilita información a los bancos sobre potenciales clientes siempre que estos tengan un riesgo acumulado superior a los 9.000 euros, que debe formalizarse a través de una la solicitud de informes de riesgos en la web del Banco de España. Dado que es un registro público, es de libre acceso de manera gratuita, aunque solo se podrán cotejar datos del propio interesado, no de otras personas. Para ello es suficiente con rellenar un formulario y aportar el DNI.

ASNEF, el mayor listado de morosos de España

ASNEF se corresponde con la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, una asociación empresarial de entidades financieras que funciona como un enlace entre las administraciones públicas, las entidades de crédito y los consumidores, que es bien conocida por gestionar el Fichero ASNEF de personas y empresas. Es el mayor registro de morosos de España, con más de 26.000 millones de euros procedentes de impagos de más de 300.000 empresas que mantienen deudas. Desde 1994 lo gestiona la compañía estadounidense Equifax, que da a los deudores el derecho a consultar si figuran en el registro.

La normativa Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales exige que el acreedor haya informado al afectado de sus circunstancias de impago. Recoge que los incluidos en el listado de ASNEF deben ser avisados de ello en un plazo máximo de 30 días y entonces el deudor dispondrá de otros 30 para satisfacer la deuda y solo podrá salir en un plazo de 10 días siempre que la liquide. En todo caso, se puede contactar con Equifax a través de su página web o por email identificándose con el DNI o el NIF, los datos de la empresa, la fecha del envío y firma para conocer qué datos tiene del deudor. Este servicio no requiere de ningún desembolso y el plazo para conocer la situación nunca será superior a esos 30 días desde la solicitud. Este fichero de morosos es consultado habitualmente por todo tipo de entidades y empresas. Si no se paga en el plazo inicial establecido, el consumidor con deudas será incluido en el listado durante años, con el consiguiente agravio.

RAI, desde 300 euros

El RAI es el Registro de Aceptaciones Impagadas y está gestionado por por el Centro de Cooperación Interbancaria (CCI), compuesto por 232 asociados: 93 bancos, 55 cajas de ahorros y préstamos, 83 compañías de crédito y una compañía de crédito oficial. Es un fichero común de información sobre solvencia patrimonial y crédito que se basa en criterios diferentes a los de ASNEF, que se encarga sobre todo de reunir deudas impagadas. El RAI atiende más a las letras de cambio, cheques o pagarés y acumula la mayor cantidad de datos con información sobre los adeudos de millones de sociedades o empresas con una deuda igual o superior a 300 euros en pagarés, letras de cambio o cheques de cuenta corriente. Su objetivo es que el intercambio de información repercuta en la mejora de la gestión de riesgos del sistema financiero.

Como en el caso de ASNEF, los datos del RAI pueden ser consultados por entidades asociadas, siempre que aporten su relación de impagados. El registro anteriormente incluía a particulares, pero actualmente solo hay en él personas jurídicas tras ser declarado ilegal el otro supuesto por Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 8 de febrero de 2005, ya que no cumplía uno de los cuatro requisitos exigidos: permitir a otros operadores el acceso a sus bases de datos. Únicamente pueden ser comunicados los datos facilitados por el acreedor o por un representante de éste, mientras que para saber si se está dentro del registro bastará el CIF y completar un formulario. El plazo de permanencia de la información en el RAI es en la actualidad de 30 meses.

Derechos de los deudores

Las listas de morosos están reguladas por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal de España (LOPD-Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, posteriormente modificada para adaptarla al entorno digital y matizar las condiciones de la privacidad de los datos que se ceden. La normativa otorga una serie de derechos a los deudores, como que no puedan ser incluidos en listados de impagos antes de cuatro meses desde que contrajeron la deuda. Además se debe comunicar al interesado con un mes de antelación la intención de incluirlo en el listado. De lo contrario será factible reclamar la salida inmediata al margen de las cantidades que se adeuden. Los propietarios de los ficheros de morosos deben dar ese plazo de un mes al presunto deudor para que alegue y reclame e igualmente facilitarle un cauce comunicativo. Si éste tiene varias deudas deberá presentar las alegaciones por separado.

La cantidad mínima por la que pueden incluir a un consumidor en uno de esos listados es de solo 50 euros. Así es para personas físicas, mientras que para personas jurídicas la cifra mínima es de 300 euros. El tiempo máximo de permanencia en listas de morosos regulado en el Real Decreto 1720/2007 establecía que no se podrían superar en ningún caso los seis años dentro de un registro, aunque en la práctica no podrán ser más de cinco, ya que ese es el plazo máximo que dicta la ley para ceder datos sobre deudas.

Cómo salir de los listados

Lo más sencillo y práctico para salir de una lista de morosos, y el único método realmente efectivo, es dejar de ser un moroso, es decir, saldar la deuda. Entonces deberían dar de baja de manera inmediata al interesado, aunque no siempre ocurre. También es posible solicitarlo si han pasado cinco años desde la inscripción en el registro amparándose en que no es legal ceder datos personales sobre la solvencia de una persona transcurrido este tiempo, si el consumidor ha sido incluido en una lista y no le ha sido comunicado o si la deuda no es real y se puede demostrar. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando uno pasa a un listado de morosos después de haber solicitado un préstamo por una cantidad que después el consumidor ha visto incrementada por unos intereses que no le habían mencionado y no está de acuerdo con la operación.

Lo que ocurre en demasiadas ocasiones es que se permanece en los listados a pesar de haber satisfecho la deuda debido a que a las empresas les es más cómodo no hacer nada al respecto y no están por la labor de preocuparse de las nuevas circunstancias de sus clientes. Entonces no habrá más remedio que sea el ya exdeudor quien lo solicite enviando una copia del DNI, el recibo del pago y una reclamación de salida por escrito preferiblemente por burofax. Si en los 10 siguientes días no hay respuesta, habrá que dirigir la reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). También sucede que hay quienes se ven metidos en una lista de morosos sin tener deuda alguna debido a que su identidad ha sido suplantada. De primeras, lógicamente, piensan que se debe a un error por parte de alguna entidad con la que mantienen alguna relación contractual o bien de los gestores de los listados, pero verse suplantado está a la orden del día y habrá que reclamar. Esto ha ocurrido en España, por ejemplo, con personas que han utilizado los servicios de un locutorio telefónico, para lo cual aportaron su DNI, y después se han encontrado con que habían utilizado ilegalmente sus datos para rellenar y rubricar documentos y abrir así otros locutorios en nombre de la víctima.

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