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Alerta autónomos: la Seguridad Social obliga a realizar este trámite

Las personas que no cumplan la normativa, podrían enfrentar multas de hasta 750 euros

Alerta autónomos: la Seguridad Social obliga a realizar este trámite

| Pixabay

Los autónomos deben cumplir con una nueva obligación. A pesar de los múltiples avisos de la Seguridad Social, todavía muchos autónomos siguen teniendo dudas. Ante esta situación de incertidumbre es muy habitual que se busque la ayuda de gestores profesionales para llevar a cabo el proceso de manera satisfactoria.

La nueva medida busca regular el sistema de cotización por rendimientos netos y obliga a comunicar a la Seguridad Social, antes del 31 de octubre, ciertos datos sobre la actividad. Se puede cumplir con esta obligación a través de la plataforma en línea de la Seguridad Social o el Sistema RED de la Tesorería, utilizando un certificado digital.

Con la información recopilada, la Seguridad Social determinará la cantidad base sobre la cual los autónomos deben calcular sus contribuciones al nuevo sistema de cotización basado en sus ingresos sociales.

Los autónomos que están obligados a llevar a cabo esta comunicación son:

  • Autónomos que son parte de una sociedad (ya sea mercantil o cooperativa).
  • Autónomos que lideran una comunidad de bienes o una sociedad civil.
  • Autónomos que son económicamente dependientes (conocidos como TRADE).
  • Autónomos colaboradores.
  • Profesionales que están colegiados de manera obligatoria.
  • Autónomos principales que tienen colaboradores bajo su responsabilidad.

La exigencia de proporcionar ciertos datos de los autónomos a la Seguridad Social se establece en el Real Decreto 504/2022. No obstante, es importante señalar que en muchos casos, la Tesorería ya dispone de esta información.

Aquellos autónomos que no cumplan con esta obligación pueden enfrentar multas que podrían ascender hasta los 750 euros.

La tarifa plana para los nuevos autónomos

En el período comprendido entre 2023 y 2025, las personas que se den de alta como trabajadores autónomos podrán solicitar una tarifa especial reducida de 80 euros al mes durante los primeros 12 meses de actividad. Esta solicitud se realizará al momento de registrarse como autónomo.

Estas condiciones serán aplicables a los autónomos que no hayan estado registrados como tales en los dos años anteriores a la fecha de su nuevo alta, o tres años en el caso de que hayan disfrutado previamente de esta reducción.

Después de esos primeros 12 meses, aquellos trabajadores autónomos que prevean que sus ingresos netos anuales serán inferiores al salario mínimo interprofesional anual correspondiente a ese período podrán solicitar una tarifa reducida para los siguientes 12 meses. Esto se hará a través de un servicio habilitado en Importass.

Además, las personas autónomas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo podrán solicitar, al darse de alta, una tarifa reducida de 80 euros durante los primeros 24 meses. Después de este período, si sus ingresos netos previstos son igual o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, podrán solicitar una tarifa reducida de 160 euros durante los siguientes 36 meses, a través del servicio en Importass.

https://twitter.com/info_TGSS/status/1708746136977285242

Todas las solicitudes de extensión deberán acompañarse de una declaración que indique que se espera obtener ingresos netos inferiores al salario mínimo profesional vigente.

Estas reducciones en las cotizaciones no serán aplicables a familiares de trabajadores autónomos hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y en caso de adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Los trabajadores autónomos que se beneficien de estas tarifas podrán renunciar a ellas en cualquier momento, con efecto a partir del primer día del mes siguiente a la comunicación de la renuncia correspondiente. Esta solicitud también podrá hacerse a través del servicio habilitado en Importass.

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