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Economía

El FMI aboga por asignar al Banco de España plenos poderes para autorizar fusiones

Se espera que las nuevas reglas bancarias para la UE se apliquen de manera gradual a partir de 2025

El FMI aboga por asignar al Banco de España plenos poderes para autorizar fusiones

Edificio del Banco de España en Madrid. | EP

El Banco de España (BdE) debería asumir plenas competencias regulatorias en aquellas materias no armonizadas a nivel europeo «incluida la autorización de fusiones», según defiende el Fondo Monetario Internacional en su último Programa de Evaluación del Sector Financiero (FSAP, según sus siglas en inglés) de España.

El repaso de la situación del sector financiero español recoge así de nuevo la recomendación formulada en 2017 por la institución internacional en el contexto de su anterior FSAP, cuando advertía de que hay algunas áreas en las que el BdE no tiene el papel prudencial exclusivo, como la autorización de fusiones, que sigue siendo responsabilidad del Ministerio de Economía, mientras que el BdE está obligado a emitir su opinión.

En este sentido, el FMI destaca en su última evaluación financiera para España, que publicó el pasado 6 de junio, coincidiendo con su informe anual ‘Artículo IV’, que «no se ha tomado ninguna medida específica» al respecto.

No obstante, la institución con sede en Washington apunta que el proyecto para la implementación de la Directiva CRD VI de la Comisión Europea está destinado a armonizar este aspecto a nivel de la UE, en particular las adquisiciones por parte de una entidad de crédito de una participación importante en una entidad financiera o no financiera, la transferencia de activos o pasivos y las fusiones o escisiones.

«Si se aprueba la propuesta, se otorgarían poderes de autorización para fusiones bancarias (sin oposición) al supervisor y, por lo tanto, la recomendación del FSAP quedaría reemplazada», subraya el FMI.

Se espera que las nuevas reglas bancarias para la UE se apliquen de manera gradual a partir de 2025, aunque sujeta, en el caso de la nueva directiva, a su pertinente transposición por parte de los legisladores nacionales de los Estados miembros de la UE, algo que debe producirse en el plazo establecido cuando se adopta la directiva, generalmente en dos años.

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