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Economía

La Justicia apenas castiga el troceo de contratos: solo 350 sentencias desde 2010

En 2023 se adjudicaron 450.000 contratos menores, una fórmula protagonista en las grandes tramas de corrupción

La Justicia apenas castiga el troceo de contratos: solo 350 sentencias desde 2010

Pese a que solo en 2023 se adjudicaron 450.000 contratos menores y un alto porcentaje eran consecuencia de fraccionamientos, las resoluciones judiciales son muy escasas. En la foto, el ministro de Justicia, Félix Bolaños. | Europa Press

La adjudicación de contratos menores, probablemente una de las fórmulas más fáciles de corrupción administrativa, apenas tiene presencia en las instancias judiciales. Las denuncias son limitadas, aunque se traducen, en ocasiones, en condenas e, incluso, en registros policiales.

El análisis realizado por THE OBJECTIVE de las resoluciones subidas a la base de datos del Centro de Documentación Judicial (Cendoj), el órgano encargado de la publicación oficial de la jurisprudencia, muestra que desde 2010 apenas 350 autos y sentencias tenían como referencia las adjudicaciones de contratos menores y el delito de prevaricación. En la página web del Cendoj están publicadas todas las resoluciones de los órganos colegiados: Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores y Audiencias Provinciales. Además, en el registro público se incorpora una selección de resoluciones de los juzgados unipersonales.

El impacto en las arcas públicas del fraccionamiento de contratos es difícil de medir. Sin embargo, de lo que no hay duda es que, sin transparencia y concurrencia, los precios y los costes se disparan. Solo en 2023, se ejecutaron 450.000 acuerdos menores. Un alto porcentaje de estos presenta anomalías a simple vista. Sin embargo, se deben cumplir una serie de requisitos para que sean considerados prevaricación administrativa y no simplemente una irregularidad.

Prevaricación o irregularidad

La línea que separa estas dos situaciones en muy delgada. Así lo dejaba patente en un artículo, recogido en la web de Agencia Valenciana Antifraude, María Pilar Batet, jefa del Servicio de Contratación de la Diputación de Castellón. «Afortunadamente, no toda infracción administrativa, no toda irregularidad en la tramitación de un expediente, no toda omisión de un trámite legalmente exigido puede ser calificado como constitutivo de un delito de prevaricación».

«Pero la línea entre una irregularidad administrativa y un delito resulta un tanto difusa», señalaba Batet. Destacaba la responsable de Compras de la Diputación de Castellón que la jurisprudencia ha mantenido que para que una resolución administrativa se pueda calificar como delito de prevaricación, es preciso que su ilegalidad sea «evidente, patente, flagrante y clamorosa».

1.200 contratos menores cada día

Cada día del año del pasado año se adjudicaron 1.200 contratos menores, una cantidad prácticamente imposible de fiscalizar. El Tribunal de Cuentas ha puesto bajo lupa este tipo de contratación. Tragsa, Paradores, el Ayuntamiento de Córdoba o los consistorios con menos de 50.000 habitantes han sido objeto de sus últimos informes.

El mecanismo del contrato menor es rápido, fácil y requiere mínimos controles. Esto ha supuesto que se haya convertido en mayoritaria en las administraciones, pese a estar prevista solo para asuntos muy determinados. Los contratos menores solo pueden utilizarse para satisfacer necesidades puntuales y esporádicas, concretas y perfectamente definidas, y urgentes. No pueden usarse para atender necesidades periódicas y previsibles. Bajo estas premisas, es difícilmente justificable que en lo que va de año las administraciones hayan celebrado 208.500 contratos menores.

Jurisprudencia y condena penal

THE OBJECTIVE ha analizado el abuso de esta práctica contractual centrándose en un área administrativa concreta. Sin embargo, el troceo ilegal de los contratos menores es una práctica extendida en todas las administraciones. Mientras, las sentencias sobre el tema son muy escasas, aunque existe jurisprudencia, de años, muy clara.

Para que se produzca delito de prevaricación es necesario, señala Francisco Javier Vázquez Matilla, abogado especialista en Contratación Pública y exmiembro del grupo de expertos en Contratación Pública de la Comisión Europea, una serie de requisitos. Primero y segundo es que el sujeto que lo cometa un empleado público y que adopte una decisión en un asunto encomendado por su cargo. En tercer lugar, debe quedar acreditado «que la resolución es arbitraria, en el sentido de contradictoria con el Derecho». Y cuarto, que se dicte a sabiendas de que existe una injusticia. Esta injusticia tiene que ser notoria y debe quedar patente que el empleado público actuó consciente de que resolvía al margen del ordenamiento jurídico.

Los expertos jurídicos coinciden en que solo saltarse la ley, troceando contratos para eludir la publicidad y la concurrencia, puede conllevar a una condena penal, por prevaricación, pese a que no exista malversación o fraude. También inciden en que una vez demostrada una ilegadidad «clamorosa», las condenas pueden venir por cuantías mínimas. Muchas de las grandes tramas de corrupción –Enredadera, EREs, Nóos, Púnica, Gürtel o Medidor– incorporan el contrato menor como eje de sus actividades ilicitas.

El fallo de Pumpido sobre contratos menores

Algunas sentencias relevantes del Supremo ratifican las condenas de los Tribunales Superiores de Justicia a altos cargos por fraccionamiento de contratos. El 30 de abril de 2015, la Sala Segunda del Alto Tribunal confirmaba la condena al exdiputado autonómico de IU en Asturias Ángel González Álvarez de siete años de inhabilitación especial como autor de un delito de prevaricación. El ponente de la sentencia era el magistrado Cándido Conde-Pumpido, hoy presidente del Tribunal Constitucional, y en ella se ratificaba la misma pena para el exalto cargo de la Consejería de Bienestar Social Roberto Moro Tella, como cooperador necesario de la prevaricación.

El Supremo rechazó los recursos de casación de ambos responsables y confirmó íntegramente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 6 de mayo de 2014. González Álvarez era en el momento de los fraccionamientos de los contratos viceconsejero de Bienestar Social del Principado. El objeto del contrato de obras era la instalación de hitos conmemorativos para señalizar lugares donde se habían localizado fosas comunes en Asturias en cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica de 2007. Sin embargo, en lugar de celebrarse concurso, el contrato se fraccionó de forma ilegal para poderse adjudicar a dedo.

Para el Supremo -y esto es clave- los delitos no se les atribuye solo por la fragmentación del contrato y sí por el uso de esa fragmentación para evitar el procedimiento negociado y la presentación de tres presupuestos. Un único contratista se hizo con la obra y debido a la falta de concurrencia, se prescindió «de la posibilidad de que pudiesen presentarse opciones más favorables a los intereses generales». 

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