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Economía

Díaz se olvida de la ley que castiga con 225.000 euros a quien no denuncie un acoso sexual

La actual legislación sanciona a las empresas que no tengan protocolo contra la violencia de género

Díaz se olvida de la ley que castiga con 225.000 euros a quien no denuncie un acoso sexual

Yolanda Díaz con el exdiputado Iñigo Errejón. | Agencias

Pese a la ceremonia de la confusión por desentrañar a qué formación política le correspondía haber denunciado la presunta mala conducta de Íñigo Errejón, entre discusiones interminables sobre si debía haber sido Sumar o Más Madrid quien se hubiera adelantado en la casilla de la justicia, lo cierto es que en España existe una legislación dispuesta a sancionar a empresas que no activen su protocolo frente al acoso sexual.

Protocolo que en el ámbito laboral -recuerdan fuentes empresariales a este medio-, y de haber sido Errejón el trabajador de una empresa, parece que Sumar lo habría activado tarde. O bien, como señala El Plural, no tiene ese protocolo todavía, pese a que hay denuncias desde 2021. Con la Ley Órgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y tratándose de una infracción grave, la Inspección de Trabajo, que depende del ministerio que dirige Yolanda Díaz, puede establecer sanciones administrativas a las empresas por hacer la vista gorda con multas de entre 120.000 y 225.000 euros.

El presidente del Gobierno afirmó ayer desde la India que tanto la vicepresidenta Yolanda Díaz como la ministra de Sanidad, Mónica García, gozan de su «total» confianza por la «contundente respuesta» que ha brindado Sumar tras conocerse las presuntas agresiones sexuales cometidas por el ya exportavoz parlamentario Íñigo Errejón. Diputadas del Grupo Socialista en el Congreso mantienen, por el contrario, que ellas ya eran conocedoras de los cuestionados escarceos del exdiputado. De modo que la premura y contundencia a las que se refiere Sánchez -recoge el diario ABC– no fueron de este cariz. Una de estas diputadas añade incluso que recibió «un mensaje de Errejón subido de tono y le paré los pies».

El régimen sancionador para las empresas

Con la legalidad vigente -según ha podido cotejar THE OBJECTIVE-, todas las empresas, con independencia del tamaño que tengan sus plantillas deben contar con un Protocolo de Prevención y Actuación frente al acoso sexual, acoso por razón de sexo y el acoso virtual, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 12 de la reciente Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre.

Este martes, el juez Adolfo Carretero se declaraba competente para investigar la denuncia que presentó la actriz Elisa Mouliáa contra el exdiputado Íñigo Errejón. Ya ha anunciado que le citará a declarar como investigado por un presunto delito contra la libertad sexual. Fuentes jurídicas confirman a este respecto que el titular del Juzgado de Instrucción Número 47 de Madrid investigará los hechos denunciados por Mouliáa el pasado 24 de octubre ante la Unidad de Familia y Mujer de la Policía Nacional (UFAM), y que podrían ser constitutivos de un delito de agresión sexual castigado con penas que van de uno a cinco años de cárcel.

Pero esta normativa no es exactamente la misma a la que se somete nuestro tejido empresarial. De hecho, hasta los autónomos con trabajadores deben tener un protocolo contra el acoso laboral. Y esto afecta a todas las empresas o autónomos empleadores, independientemente del número de trabajadores que tengan, desde la entrada en vigor de la Ley de Igualdad 3/2007 y su Real Decreto 901/2020, siendo por tanto obligatoria la implantación de dicho protocolo.

En concreto, el régimen sancionador contempla que las multas por no disponer de un protocolo de acoso laboral van desde sanciones de 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves a sanciones de 30.001 a 120.005 euros para infracciones graves y sanciones de 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves, que es la que afectaría a Íñigo Errejón.

El presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez (d), y el primer ministro de India, Narendra Modi. | Europa Press

La revisión periódica a los partidos

Según reza el artículo 12 de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo,
incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital.

Asimismo -recoge el articulado-, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.

Por otra parte, en cuanto se refiere a la sensibilización pública, en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y en la legislación autonómica, las Administraciones públicas, los organismos públicos y los órganos constitucionales también deberán promover condiciones de trabajo que eviten las conductas que atenten contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital. Asimismo, las Administraciones públicas deberán arbitrar procedimientos o protocolos específicos para su prevención, detección temprana, denuncia y asesoramiento a quienes hayan sido víctimas de estas conductas.

Finalmente, en lo que atañe a las formaciones políticas, esta ley orgánica establece que los partidos políticos y las organizaciones sociales legalmente constituidas deben tener un protocolo para prevenir, detectar y combatir la violencia machista. Y, además, se debe informar del mismo y se realizarán acciones para sensibilizar a sus miembros. Periódicamente -señala- se evaluará y se revisará el funcionamiento y la aplicación de los procedimientos establecidos en el protocolo.

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