El Senado tumba con diez razones la financiación de PSOE y ERC en Cataluña
El PP aprueba un informe sobre las CCAA en el que advierte de que el cupo catalán agravará las desigualdades
El Senado ha aprobado con mayoría absoluta las conclusiones del último informe debatido en la Comisión General de las Comunidades Autónomas, del que se extraen hasta 10 razones para rechazar constitucionalmente el modelo de financiación autonómica que es capaz de conjugar los acuerdos multilaterales con los bilaterales. Es la respuesta al pacto alcanzado por el Partido Socialista de Cataluña y Esquerra Republicana para una financiación singular.
La propuesta defendida hace una semana en el seno del 41 Congreso del PSOE, tutelada por la dirección nacional del PSOE, no hacía mención al Consejo de Política Fiscal y Financiera. La apuesta, por el contrario, fue compatibilizar multilateralidad y bilateralidad a la hora de reformar el sistema de financiación autonómica, Y al mismo tiempo, para acallar las voces críticas de algunos representantes autonómicos, refrendar «la relación bilateral del Estado con cada comunidad autónoma en función de lo recogido en los diferentes estatutos».
Una mezcla incompatible según el informe de la Cámara Alta, por la que han pasado hasta 12 expertos -economistas, inspectores de Hacienda y académicos- cuyo consenso general rechaza el argumento de financiación singular que acordaron PSC y ERC. César García Novoa, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Santiago de Compostela, explica a THE OBJECTIVE que «las decisiones esenciales en materia de financiación deben tomarse de manera multilateral, algo que contraviene el sistema de financiación singular para Cataluña».
Mantuvo García Novoa, a su paso por el Senado, que «no son posibles soluciones unilaterales, como tampoco cabe el bilateralismo». Y, de hecho, «a la multilateralidad del sistema y a la exclusión de fórmulas bilaterales de financiación se ha referido el Tribunal Constitucional en la sentencia 31/2010, sobre el Estatuto de Cataluña». Además -insistió-, también han hecho mención a este tema las sentencias 250/1988 de 20 de noviembre, 68/1996 de 18 de abril, 192/2000 de 13 de julio, 3/2003 de 16 de enero y 48/2004 de 25 de marzo.
El colapso de la bilateralidad
En defensa del concepto de multilateralidad, García Novoa señaló cómo ésta encarna en sí mismo en el sistema las funciones del propio Consejo de Política Fiscal y Financiera, algo que ya dispuso el Tribunal Constitucional en el Fundamento Jurídico 8º de la sentencia 14/2007 de 18 de enero relativa a la deuda histórica de Andalucía. Ahí se dice expresamente que «en la participación de cada Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado están en juego la suficiencia de todas las Comunidades Autónomas, su autonomía financiera y la solidaridad entre todas ellas y, en último término, la suficiencia financiera del Estado y la de todo el sector público». Por tanto -apostilla el catedrático-, «es evidente que las decisiones correspondientes a estos ámbitos se deben adoptar de forma coordinada entre el Estado y las Comunidades Autónomas en el seno de un órgano multilateral en el que estén representadas todas. Y ese órgano es, de acuerdo con el artículo 3.1 de la Lofca -añade- el Consejo de Política Fiscal y Financiera».
Como dijo la sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional -incide García Novoa-, en relación con la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat que preveía la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Cataluña, los órganos bilaterales son inconstitucionales si excluye o limitan la capacidad de las instituciones y organismos de carácter multilateral en materia de financiación autonómica. Eso supone -abunda-, que las relaciones bilaterales de financiación entre el Estado y una Comunidad Autónoma de régimen común sólo se admiten si son una parte sustancial de las relaciones multilaterales.
«Pero el gran problema de las relaciones bilaterales entre el Estado y una Comunidad Autónoma -apunta-, es que si el Estado tuviese estas relaciones con todas o con varias Comunidades Autónomas de régimen común, el sistema colapsaría porque sería imposible la aplicación simultánea de todos esos acuerdos bilaterales».
25.000 millones menos para el resto de España
En su intervención César García Novoa también subrayó -siempre teniendo en cuenta la lectura del pacto, y de llevarse este a cabo- que «estamos ante una financiación singular para Cataluña, lo que no permite la Constitución a una comunidad autónoma de régimen común. Y «extender el cupo vasco al resto de CCAA merma la posición central de la Hacienda General sobre la que el Estado tiene competencia exclusiva».
En este aspecto, «si la Generalitat accede a través del sistema de financiación a unos 52.000 millones de euros (pág. 48), frente a los 25.600 millones que el sistema actual proporciona a Cataluña (pág. 49), estaríamos frente a más de 25.000 millones de euros de los que se privaría al Estado, sustrayendo de las arcas comunes unos recursos imprescindibles para las distintas políticas públicas».
En el han participado además Ángel de la Fuente Moreno (director ejecutivo de FEDEA), Ana de la Herrán Piñar (presidenta de la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado español), Valentín Pich (presidente del Consejo General de Economistas), Ana Carmona Contreras (vocal del Consejo asesor de la Revista Española de Derecho Constitucional), Santiago Lago Peñas (catedrático del Departamento de Economía Aplicada de la Universidad de Vigo e, investigador Senior de Funcas), Desiderio Romero Jordán (catedrático de Economía Aplicada e investigador asociado FUNCAS), Javier Martín Fernández (catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Complutense de Madrid Universidad de Sevilla) y Guillem López Casanovas (catedrático de Hacienda Pública de la Universidad Pompeu Fabra). En contra del informe votaron ERC, Junts y PSOE.