Solo un centenar de empresas, la mayoría pymes, tiene prohibido contratar con el Estado
Una licitación amañada es casi imposible que se pueda extinguir, porque no contempla causas sobrevenidas

Ilustración de Alejandra Svriz.
Apenas 104 empresas tenían vetada la posibilidad de contratar con el Estado en 2023. En el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público había en esa fecha casi 92.000 empresas inscritas. Esto muestra el mínimo efecto de medidas disciplinarias en un contexto de corrupción vinculada a los contratos públicos. La prohibición de contratar puede durar un día en algunos casos -sorprendentemente-, pero en otros se puede prolongar durante cinco años. Las pymes son las más afectadas por las restricciones en sus relaciones con la Administración y para algunas supone el fin de su negocio.
La mayoría de estas prohibiciones se debió a incumplimientos de contrato. También se detectaron retrasos en el pago de salarios y problemas burocráticos, mientras causas como la corrupción son testimoniales. “Una empresa puede estar condenada por fraude, incluso por el amaño del contrato que se está ejecutando, pero es casi imposible extinguir el acuerdo”, aseguran a THE OBJECTIVE abogados expertos en licitaciones públicas.
El último informe de OIReScon, el supervisor de la contratación pública, al que ha tenido acceso este diario, muestra que los vetos a la contratación de personas físicas y jurídicas han descendido un 53%, pasando de 159 en 2022 a los 104 de 2023. Destaca el trabajo que en casi el 40% de los vetos no se concreta el origen de la prohibición. Respecto a esta situación, el supervisor aboga por la “adopción de un protocolo que permita identificar la causa del acuerdo que motivo la prohibición, con el fin de obtener información al respecto y minimizar el futuro riesgo“.
Riesgos en la contratación
Tampoco se concreta, en el caso de las prohibiciones motivadas por sentencia penal firme, la información referida al delito concreto cometido. Durante 2023, no se han tramitado por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCPE) prohibiciones para contratar por causa penal, siendo el 100% de las causas de tipo administrativo.
El informe señala que las causas de las prohibiciones para contratar tienen un alto valor informativo a la hora de señalar áreas de riesgo en el comportamiento de los operadores económicos en la contratación pública. Son claves aspectos relacionados con la corrupción o prácticas colusorias -cláusulas que solo puede cumplir una empresa-.
La Ley de Contratos del Sector Público regula las prohibiciones para contratar en sus artículos 71 a 73. En estos artículos establece los supuestos, la competencia y apreciación de estas, así como los efectos de su declaración. El 71 recoge los supuestos en los que debe acordarse la prohibición para contratar. Mientras, el 72 establece el procedimiento de apreciación de las circunstancias que dan lugar a la declaración de la prohibición de contratar y a quien le corresponde tal tarea. El último de estos artículos prevé los efectos de la prohibición para mantener relaciones de negocios con la Administración.
Registros del Estado y comunidades autónomas
En cuanto a los registros autonómicos, OIReScon ha comprobado que la información en general está actualizada. Sin embargo, como sucede con el Estado, se detecta un número reducido de prohibiciones vigentes inscritas. “De este modo, o bien los órganos de contratación en términos generales no adoptan medidas disciplinarias en los procedimientos o en la ejecución de los contratos o bien, adoptándolas, no dan lugar a los procedimientos correspondientes que conllevarían la imposición de prohibiciones para contratar”, destaca. Otra razón podría ser que si finalmente se imponen no son trasladadas a los órganos correspondientes para su inscripción en el registro correspondiente.
Los expertos y abogados consultados por THE OBJECTIVE apuntan a una política muy laxa con las empresas incumplidoras, sobre todo, con las que se han demostrado corruptas. Destacan que incluso un contrato amañado es difícil que se pueda extinguir. Señalan que la normativa “debería recoger una causa que afecte a la contratación una condena en firme por motivos de corrupción. Es lo que se podría llamar prohibición de contratar sobrevenida”.
Normativa laxa
“Estas situaciones se tendrían que incluir, como mínimo, en los pliegos. Para contratar, no se pueden tener deudas con la Seguridad Social, pero si mientras se ejecuta la licitación se tienen, no pasa nada”, apuntan. Además, resaltan, que “no se están haciendo revisiones de oficio a empresas corruptas. La firmeza de la condena llega demasiado tarde, cuando el contrato ya se ha ejecutado”. Junto a esto, señalan que una empresa a la que se encarga un contrato amañado será posiblemente poco controlada, pero normalmente acabará con un certificado de buena ejecución que le permitirá la siguiente obra”.
El informe de OIReScon también muestra que en el ejercicio analizado solo se presentaron 221 denuncias de corrupción en la contratación en las oficinas y agencias antifraude. Estas suponen apenas un 7,24% del total de las delaciones de fraude recibidas, todo en un contexto en que numerosas tramas corruptas. Irregularidades, amaños, troceo de contratos menores, concesiones a dedo, criterios subjetivos y arbitrarios y falta de concurrencia protagonizan en los últimos años las adjudicaciones de servicios, suministros y obras de las administraciones públicas.
De las 221 denuncias presentadas, solo 90 fueron investigadas por los organismos antifraude. Ninguna de estas licitaciones bajo la lupa fue remitida a la Fiscalía para su investigación en ámbito judicial. La mayoría de las delaciones investigadas se encontraban en tramitación en la fecha de publicación del informe –enero de 2025– debido a la lentitud de las pesquisas. Esta situación contribuye a que cuando concluye la investigación, muchos de los contratos ya estén adjudicados e incluso resueltos. Esto complica actuaciones como la resolución de los acuerdos.