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Estas son todas las fechas relevantes de la Declaración de la Renta 2024

La obligación de presentarla es para los que hayan obtenido ingresos por trabajo superiores a 22.000 euros brutos

Estas son todas las fechas relevantes de la Declaración de la Renta 2024

Agencia Tributaria. | Agencias

La Agencia Tributaria ha anunciado las fechas para la presentación de la Declaración de la Renta 2025, correspondiente al ejercicio fiscal 2024. Los contribuyentes en España deberán presentar la documentación del IRPF y el impuesto de patrimonio dentro de los plazos establecidos.

El plazo para presentar la Declaración de la Renta 2024 comenzará el miércoles 2 de abril, un día antes que el año pasado. Los ciudadanos tendrán casi tres meses para cumplir con sus obligaciones tributarias.

Fechas para presentarla online

Si prefieres la comodidad de hacerlo desde casa, puedes presentar tu declaración por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria. El plazo para esta modalidad comienza el 2 de abril, y puedes utilizar Renta Web o la app móvil de la Agencia Tributaria.

Declaración de la Renta por teléfono

Si necesitas ayuda para confeccionar tu declaración, puedes optar por la vía telefónica. A partir del 6 de mayo, la Agencia Tributaria te atenderá por teléfono para ayudarte con tu declaración. Recuerda que debes solicitar cita previa desde el 29 de abril hasta el 27 de junio.

En un Oficina de la Agencia Tributaria

Si prefieres la atención personalizada, puedes acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria para presentar tu declaración de forma presencial. El servicio estará disponible a partir del 2 de junio, y también en este caso es necesario solicitar cita previa desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio.

¿Hasta cuándo se puede presentar?

Si tu declaración resulta a ingresar y deseas domiciliar el pago, la fecha límite es el miércoles 25 de junio. Si, por el contrario, tu declaración resulta negativa (a devolver) o no deseas domiciliar el pago, tienes tiempo hasta el lunes 30 de junio para presentarla.

¿Quiénes deben presentar la declaración de la renta?

La Agencia Tributaria establece criterios específicos para determinar si estás obligado o no a presentar la Declaración de la Renta. Estos criterios se basan en los ingresos y su origen (salarios, rendimientos de capital, ganancias patrimoniales, actividades económicas, etc.).

En general, para la Campaña de la Renta 2025 (referente al ejercicio 2024), estarán obligados a declarar aquellos contribuyentes que cumplan con alguno de los siguientes supuestos:

  • Rentas del trabajo: si has obtenido ingresos por trabajo superiores a 22.000 euros brutos de un único pagador, estás obligado a declarar.
  • Rentas del trabajo con varios pagadores: si has tenido ingresos por trabajo de dos o más pagadores y la suma de los ingresos del segundo y siguientes pagadores supera los 1.500 euros, el límite para declarar baja a 15.876 euros brutos.
  • Otros rendimientos: existen otros supuestos que obligan a declarar, independientemente de la cuantía de los ingresos, como:
    • Rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, etc.) superiores a 1.000 euros.
    • Rendimientos del capital inmobiliario (alquileres, etc.)
    • Ganancias patrimoniales (ventas de inmuebles, acciones, etc.)
    • Actividades económicas (autónomos, empresarios, etc.)
Agencia Tributaria. Foto: TO

¿Quiénes están exentos de presentarla?

La Agencia Tributaria establece ciertos límites de ingresos y situaciones específicas en las que no es obligatorio presentar la Declaración de la Renta. A continuación, te detallo los casos más comunes:

Rendimientos del trabajo

  • Un solo pagador: si has recibido ingresos de un único pagador, estarás exento de declarar si tus ingresos brutos anuales son iguales o inferiores a 22.000 euros.
  • Dos o más pagadores: si has tenido dos o más pagadores, el límite para no declarar se reduce a 15.876 euros anuales. Sin embargo, es importante tener en cuenta que este límite se aplica siempre y cuando los ingresos del segundo y siguientes pagadores no superen los 1.500 euros anuales. Si superan esa cantidad, el límite para declarar vuelve a ser de 22.000 euros.

Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales

  • Si tus únicos ingresos provienen de rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, etc.) y/o ganancias patrimoniales (venta de acciones, inmuebles, etc.), no tendrás que declarar si el total de estos ingresos no supera los 1.600 euros anuales.

Rentas inmobiliarias, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para vivienda

  • Si solo has obtenido rentas inmobiliarias (alquileres), rendimientos de Letras del Tesoro o subvenciones para la adquisición de vivienda, el límite para no declarar es de 1.000 euros anuales en conjunto.
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