Un informe jurídico avala a Gerardo Cuerva mientras Garamendi presiona para que se retire
El estudio mantiene que el Comité Ejecutivo no puede impedir las propuestas del presidente de Cepyme

De izquierda a derecha, Fernando Santiago, Lorenzo Amor, Antonio Garamendi, Francisco Marhuenda y Gerardo Cuerva. | THE OBJECTIVE
El despacho de abogados Moreno Catena & Venturi acaba de redactar un informe jurídico que avala la legalidad con la que Gerardo Cuerva, presidente de Cepyme, ha solicitado que se limite el número de votos delegados en el seno de las reuniones de gobierno y que se prohíba expresamente ejercer el voto por delegación o en representación de otro elector en el caso de las asambleas generales electorales de la organización.
Es una propuesta que el pasado 18 de febrero aprobó la Junta Directiva de Cepyme, pero con la oposición, expresada horas antes, del Comité Ejecutivo. Esta discrepancia sobre la interpretación del estatuto y del reglamento interior de Cepyme es la que ha suscitado las críticas de la CEOE e incluso la posibilidad de recurrir, por no haber respetado -argumenta la patronal que dirige Antonio Garamendi- el voto negativo de dicho comité, bloqueando así que la votación pasara a la Junta.
Ante esta fuerte discrepancia, Cepyme ha solicitado al despacho de abogados Moreno Catena & Venturi un informe al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE en el que se desarrolla la exposición legal que respalda la autoridad que Cuerva tiene para pedir a la Junta Directiva de la confederación que representa a las pymes la modificación del Reglamento de Régimen Interior sin que el voto del Comité sea vinculante.
Después de esbozar el supuesto práctico y de abordar los preceptos estatutarios y reglamentos aplicables, la opinión jurídica del estudio concluye que, en este caso, el voto del Comité Ejecutivo -contrario a limitar el sufragio delegado- no es una atribución que corresponda legalmente a este órgano de una manera vinculante, puesto que su margen de decisión atañe a cuestiones de tipo financiero y administrativo como elaborar los proyectos de presupuestos, memorias de actividades y liquidaciones de cuentas anuales.
El informe aclara las competencias
Ahora bien, el Comité Ejecutivo de Cepyme -subraya el estudio- puede proponer el pago de las cuotas de las organizaciones afiliadas, aprobar la conformación de las comisiones internas (a propuesta del presidente, que tiene la potestad exclusiva de designar sus miembros) o nombrar al secretario general que, de nuevo, es un alto cargo directivo de tipo técnico y cuya designación es a propuesta del presidente de Cepyme. Además, el Comité puede decidir la cuantía de la retribución del presidente de Cepyme -Cuerva ha renunciado a dicha retribución- a propuesta de la Comisión de Control Presupuestario y Financiero, en caso de que la Junta Directiva haya acordado la procedencia de dicha retribución.
Y si bien es cierto que, según el artículo 57 de los Estatutos -defiende Moreno Catena & Venturi- la modificación del Reglamento de Régimen Interior será acordada por la Junta Directiva a propuesta del Comité Ejecutivo, debe interpretarse -matiza este despacho- en el sentido de que el Comité podrá efectuar propuestas de modificaciones del reglamento, incluso, si cabe, redactando su texto o emitiendo informes al respecto; sin embargo, dicha mención no le confiere la facultad de prohibir que una propuesta de modificación que haya sido incluida por el presidente en el orden del día de una reunión pase a la votación del órgano competente, que es la Junta Directiva.
De todo ello se colige -defiende este informe- que la queja o el voto contrario del Comité a la limitación de los votos delegados no impide que legalmente esa propuesta se eleve la Junta Directiva y, por tanto, el voto de la Junta -que en este caso fue a favor de modificar el reglamento y limitar el voto delegado a seis personas- es el que prevalece hasta que estas cuestiones se elevan a la Asamblea General.

Conocer la opinión del Comité
Hay que remontarse a la celebración en la sede de Cepyme de sendas reuniones de Comité Ejecutivo y Junta Directiva, en cuyos órdenes del día, se incluyó en el punto 8: ‘Propuesta de modificación estatutaria y reglamentaria. Acuerdos a adoptar’. Normativamente, la modificación propuesta consistía en reformar los artículos 13 y 26 del Reglamento de Régimen Interior para introducir una limitación en cuanto a la posibilidad de delegar el voto en el seno de las reuniones de los órganos de gobierno.
Según resulta del borrador de Acta de la reunión del Comité Ejecutivo celebrada en primer lugar, en relación con ese punto del orden del día «se produjo un debate que evidenció la existencia de discrepancias de criterio entre los presentes respecto de la propuesta de modificación del Reglamento. Finalmente, el presidente de Cepyme, tras manifestar que el órgano competente para decidir sobre ese punto es la Junta Directiva, y que, por tanto, lo sometería a votación en la reunión de dicha Junta que se celebraría a continuación, solicitó a los asistentes que procedieran igualmente a votar para conocer la opinión de todos los miembros del Comité respeto de la aludida modificación del Reglamento».

Controversia por la propuesta del Comité
Esa votación arrojó un resultado mayoritario en contra de dicha modificación, por lo que, al reunirse seguidamente la Junta Directiva, se produjo una discrepancia entre los distintos miembros asistentes respecto de si fuera acorde con los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior de Cepyme proceder a una votación sobre el mismo punto, por haber sido éste ya rechazado en la reunión previa del Comité.
Las opiniones en contra de la legalidad de la votación se basaban eminentemente en que el art. 57 de los Estatutos establece que las modificaciones del Reglamento serán aprobadas por la Junta Directiva «a propuesta del Comité Ejecutivo», propuesta que, debido al resultado negativo de la votación, debía entenderse por no cursada.
En todo caso -sostiene el informe-, el presidente de Cepyme sometió a votación en el seno de la Junta Directiva la propuesta de modificación del Reglamento, siendo el resultado de la misma favorable a tal modificación.
Opinión Jurídica
Así, y partiendo del supuesto que dio lugar a la consulta a este despacho de abogados, la opinión jurídica del informe concluye que la Junta Directiva es a escala reducida una proyección de la Asamblea General, que es el órgano supremo de gobierno y de decisión de Cepyme.
El Comité Ejecutivo, por el contrario -describe Moreno Catena &Venturi, despacho que fue contratado en su día por Antonio Garamendi cuando este fue presidente de Cepyme-, «es un órgano electivo cuya composición es variable y depende de la voluntad del presidente. Y sus cometidos son los propios de un gestor, administrador y ejecutor de los mandatos del presidente, de la Junta Directiva, y de la Asamblea General, tras las correspondientes decisiones que adopten estos órganos. De manera que, la voluntad asociativa de Cepyme, como confederación, no reside en el Comité Ejecutivo, sino en la Asamblea General y, más diariamente, en la Junta Directiva. Y en efecto -añade el estudio-, ambas normas (Estatutos y Reglamento) establecen explícitamente que la competencia para la modificación del Reglamento del Régimen Interior corresponde a la Junta Directiva.
Por tanto, «resulta incoherente con el espíritu de los Estatutos, e incompatible con la regulación de las competencias del Comité Ejecutivo contenidas en los mismos, sostener que el art. 57 deba interpretarse como que al Comité le corresponda una decisión vinculante sobre formular o no una propuesta de modificación del Reglamento (propuesta que en realidad emana del presidente).
Tal interpretación -determina este trabajo jurídico- «debe calificarse de contraria a Derecho, porque atribuye indebidamente al Comité Ejecutivo unas prerrogativas que los Estatutos no le reconocen ni le asignan, y preconiza la conculcación de los derechos de voto de las organizaciones miembro».
*El 4 de marzo, Cepyme reunirá de nuevo a su Comité Ejecutivo y, el 11 de este mes, a su Junta Directiva para abordar la convocatoria de las elecciones a la patronal de la pequeña y mediana empresa.