Bruselas frena tres meses más el ‘decretazo’ de Mónica García contra el tabaco
La Comisión Europea ha activado la prórroga tras las objeciones enviadas por seis países en el procedimiento TRIS

Mónica García, ministra de Sanidad. | EP
Nuevo varapalo al proyecto de Real Decreto que regula ciertos aspectos de los productos del tabaco y sus derivados. El pasado 28 de abril, seis países emitieron un dictamen razonado en el procedimiento TRIS (procedimiento europeo que revisa si las nuevas leyes nacionales respetan el mercado interior de la UE), lo que obliga a extender el análisis europeo sobre la norma española tres meses más. Además, la Comisión Europea y Croacia han presentado observaciones.
Este freno deja en pausa la controvertida normativa impulsada por el Ministerio de Sanidad que entre otras medidas, quiere restringir la presencia de sabores en los cigarrillos electrónicos y pretende limitar la concentración de nicotina en las bolsas de nicotina a 0,99 miligramos. Los países que han presentado dictámenes razonados son Rumanía, Hungría, República Checa, Grecia, Italia y Suecia. Los dictámenes razonados provocan la ampliación del periodo de statu quo otros tres meses y obligan a España a explicar las medidas que va a adoptar en respuesta a esos dictámenes. Las observaciones no son vinculantes. No obstante, de momento, no están disponibles en el portal del TRIS los textos de las comunicaciones oficiales.
Por su parte, las reacciones de la Comisión se suelen publicar diez días después de que finalice el periodo inicial de tres meses de statu quo, mientras que las reacciones de los Estados miembros estarán disponibles en el caso de que el Estado que las presentó haya aceptado su divulgación. Si no la ha aceptado, la reacción no se publicará, pero se pueden realizar solicitudes individuales de acceso a documentos dirigidas tanto al Ministerio de Asuntos Exteriores de España como a la Comisión Europea
El pasado 24 de enero, el texto del Real Decreto fue enviado al sistema de notificación TRIS de la Comisión Europea. Durante tres meses, la Comisión y los Estados miembros han examinado el proyecto de Mónica García con el fin de evaluar su compatibilidad con el derecho comunitario. El plazo acabó el pasado 28 de abril, con la presentación de un dictamen razonado por parte de los seis países anteriormente mencionados que ahora obliga a Bruselas a estudiar el asunto a fondo al menos tres meses más. Hasta el 28 de julio, como mínimo, España no podrá aprobar nada.
Este varapalo se une al reciente informe publicado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en el que advierte al Ministerio de Sanidad de que la norma del tabaco debe aprobarse como ley y no como decreto al afectar directamente al ejercicio de derechos fundamentales. En palabras del propio informe: «La regulación proyectada debería plantearse, en la medida de lo posible, mediante una norma con rango de ley, dada su incidencia sobre la actividad económica y derechos fundamentales».
Este señalamiento no es menor: plantea dudas sobre la legitimidad y la solidez jurídica del procedimiento elegido, ya que una norma con rango de ley permite un debate parlamentario más amplio y otorga mayor seguridad jurídica, algo especialmente relevante cuando se trata de regular sectores dinámicos y con implicaciones sanitarias, económicas y tecnológicas. Además de esta cuestión formal, la CNMC aborda otros puntos sustanciales del proyecto de Real Decreto, con especial atención a las modificaciones relativas a los cigarrillos electrónicos y bolsas de nicotina, categorías que hasta ahora no se encontraban plenamente equiparadas al tabaco tradicional en términos normativos.
El proyecto de real decreto supone la actualización de la normativa sanitaria sobre productos de tabaco y relacionados en aspectos tales como su contenido, requisitos de calidad y seguridad o su envasado y el embalaje exterior. La norma regula no solo los productos ya incluidos en el ámbito de la Directiva 2014/40/UE, sino que amplía su enfoque a otros productos no regulados en la misma, es decir, los cigarrillos electrónicos sin nicotina, las bolsitas de nicotina y los productos a base de hierbas calentadas estableciendo una serie de requisitos y obligaciones a cumplir de tipo sanitario y que resultan necesarios para su correcto control y fiscalización.
El proyecto de real decreto incluye un artículo único con 16 apartados para la aprobación de los diferentes cambios planteados. Además, la norma incorpora una disposición adicional, una disposición transitoria y una disposición final. Así, cabe destacar: el apartado uno, que modifica el objeto de la norma para incluir los cigarrillos electrónicos sin nicotina; el apartado dos, que modifica e introduce definiciones de los términos expresados a lo largo de la norma; el apartado tres, que modifica el régimen de los ingredientes y aditivos para incluir a los productos por calentamiento; los apartados cuatro a quince, que regulan los cigarrillos electrónicos sin nicotina; el apartado siete modifica determinados requisitos de calidad y seguridad de los cigarrillos electrónicos; y el apartado dieciséis añade un nuevo título para regular productos relacionados diferentes de cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos sin nicotina y hierbas para fumar, introduciendo dos nuevas categorías de productos en nuestro ordenamiento jurídico, las bolsas de nicotina y los productos a base de hierbas calentadas.