Un despacho extranjero compara a España con Uganda por la mala praxis de Hacienda
Afirma que se dan «abusos grotescos y violaciones sistémicas del Estado de derecho»

De izquierda a derecha, Christopher Walles, asesor fiscal de Toni Blair, Carlos Solares, asesor de Amsterdam y presentador del acto y, Robert Amsterdam. | THE OBJECTIVE
El despacho Amsterdam & Partners LLP ha criticado este martes con vehemencia a la Hacienda española, comparándola con la de Uganda. El bufete internacional afirma que nuestra administración tributaria carece de espíritu democrático. Y no solo eso; dice también que los inspectores con los que cuenta persiguen a los contribuyentes, incluso con reclamaciones falsas y deudas inexistentes, y siempre motivados por incentivos económicos que paga el Estado.
Una praxis fiscal basada en «un clima de miedo y de intimidación», en opinión de los autores del informe titulado Hacienda contra el Pueblo. España y la ley Beckham (Robert Amsterdam y Christopher Wales). El despacho, con sede en Londres y Washington, ha iniciado una campaña en diferentes medios económicos en contra de la Agencia Tributaria, secundado por un paquete de acciones legales que pretenden registrar en Luxemburgo y Estrasburgo, aunque por el momento, esperan recoger más testimonios.
La ley de impatriados de 2003, modificada en 2014 para no favorecer a los deportistas como el inglés, David Beckham -de ahí que se la conozca como Ley Beckham– permite a los residentes extranjeros, normalmente trabajadores de alta cualificación, tributar con una serie de reglas especiales si no se quieren acoger a la contribución corriente en concepto de IRPF.
Los abogados Amsterdam y Wales acusan directamente a la AEAT de «abusos grotescos y violaciones sistémicas del Estado de derecho». Y avalan esta afirmación con testimonios recogidos en nuestro país, básicamente de personas extrajeras que vinieron a vivir a España y que en su día solicitaron el régimen de impatriados. La ley de impatriados de 2003, modificada en 2014 para no favorecer a los deportistas -de ahí que se la conozca como ‘ley Beckham‘- permite a los residentes extranjeros, normalmente trabajadores de alta cualificación, tributar con una serie de reglas especiales si no se quieren acoger a la contribución corriente en concepto de IRPF. Un régimen que ahora cuestionan por considerar que al recibir el certificado por parte de Hacienda, esta ya no tiene derecho a hacer revisiones posteriores.
No lo ven así los expertos consultados por THE OBJECTIVE. Fuentes cercanas a Hacienda explican que cualquier contribuyente está sujeto a comprobaciones, siempre y cuando se den en el tiempo legal estipulado de cuatro años, considerando además que solicitar un certificado de impatriados no implica que se obtenga. Y en cualquier caso, no exime de nada, y menos de un control tributario.
«El imperio del miedo»
Robert Amsterdam y Christopher Wales afirman que Hacienda «es una vergüenza para España y una vergüenza internacional». «Y lo es, desde hace diez años, porque ha habido un cambio de planteamiento a la hora de trabajar y sus inspectores se han endurecido, con una tendencia significativa, más agresivos, y tratando a los contribuyentes como súbditos y no como ciudadanos».
A la espera de que el Ministerio de Hacienda responda a sus cartas, el comunicado de la Agencia Tributaria en el que se afirma que apenas el 0,5% de los controles se centra en impatriados no es suficiente para el despacho internacional. Es más, no quieren que sus acciones se reduzcan a los impatriados, sino también a españoles afectados por la actuación de Hacienda. De ahí que quieran «ayudar a todos los españoles para que este imperio del miedo se acabe».
Según su experiencia, los despachos de abogados y de fiscalistas tienen miedo a colaborar porque temen que la Agencia Tributaria tome represalias contra ellos y acabe abriendo un expediente investigador. Una reflexión que se escapa del razonamiento de las fuentes de Hacienda, que subrayan la exigida discrecionalidad con la que se tratan estos temas -de ahí el cuestionamiento del fiscal general del Estado por la presunta incursión en el caso de la pareja de Isabel Díaz Ayuso, tema que les preocupa a los ingleses-.
Del tiempo a los acuerdos
A la actuación de los inspectores el despacho internacional añade el tiempo que necesita la justicia para dirimir los casos denunciados por los contribuyentes, así como el coste de los procesos y de la demora.
Desde Hacienda se rebate este hilo argumental diciendo que cualquier ciudadano puede comprobar que no es necesario –como afirma este despacho de abogados– pagar para poder recurrir, pues el contribuyente puede avalar y suspender la deuda para acudir a continuación, si lo considera, al ámbito contencioso.
Además, estas fuentes también indican que de las comprobaciones finalizadas, un 70% se han acabado resolviendo con un acta con acuerdo o en conformidad y solo únicamente un 30% de las comprobaciones han sido objeto de reclamación o recurso.
Las escaleras del infierno
Entretanto, el bufete Amsterdam & Partners LLP encuentra que la mayoría de los casos estudiados y de sus clientes comparten un patrón que se repite, y que pasa primero por la cronología. Es decir, siempre la auditoría se pone en marcha muchos años después de que el impatriado empezase a trabajar en España.
La segunda fase del «infierno» -sostienen- viene cuando al impatriado le dicen que su empleador es un engaño, un negocio falso creado para engañar a las autoridades tributarias, incluso si tiene empleados locales que pagan impuestos españoles y cotizan a la Seguridad Social.
Y por último, el escalón final que une los patrones. Y esto ocurre, señalan, cuando se advierte o amenaza al impatriado, por lo que es probable que se inicien procedimientos penales en su contra, una amenaza que suele abandonarse si el impatriado acepta hacer un trato o acta de acuerdo.
La modernidad de la Hacienda española
En sus comprobaciones, la Agencia Tributaria ha detectado supuestos en los que el contribuyente crea en España una sociedad sin medios que le contrata para trabajar y luego presta servicios a la empresa extranjera que realmente realiza la actividad. Es decir, que artificialmente se crea el contrato de trabajo en España (sabiendo de antemano que la existencia de ese contrato en nuestro país es uno de los requisitos para aplicar el régimen de impatriados).
Pero hay más supuestos, como aquel en el que directamente se crea una sociedad ficticia en España, por ejemplo para aplicar el régimen justo el año en que se percibe una plusvalía muy grande del extranjero, pretendiendo no tributar en España y tampoco en el otro país por el hecho objetivo de no ser residente allí.
De cualquier modo -subrayan los expertos consultados- ni el certificado de impatriados es un salvoconducto ni España es Uganda. Al contrario, aseguran, España es uno de los países del mundo cuya agencia tributaria es de las más sofisticadas y desarrolladas por el grado de informatización que tiene. Eso evita largas colas y facilita hacer la declaración de la renta a través de internet. Y, dato muy importante, devuelve con mayor rapidez la renta a los contribuyentes, lo que no pasa en Estados Unidos, donde los tiempos se dilatan y el dinero se devuelve a través de un cheque, sin olvidar que el impatriado tiene derecho a la Seguridad Social en España y en Estados Unidos esta prestación no existe.