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Economía

¿Tiene validez legal el contrato que Cerdán firmó para comprar el 45% de Servinabar?

El notario Ignacio Gomá explica el «curioso» documento de venta sobre la empresas señalada en el ‘caso Ábalos’

¿Tiene validez legal el contrato que Cerdán firmó para comprar el 45% de Servinabar?

El ex secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán. | David Canales / Zuma Press / ContactoPhoto

THE OBJECTIVE publicó este martes el contrato privado firmado por Santos Cerdán para adquirir por 6.000 euros el 45% de la sociedad Servinabar, la sociedad beneficiada con adjudicaciones públicas e investigada en la trama del caso Ábalos. La pregunta ahora es, ¿esa escritura tiene validez legal? Según ha podido saber este medio, el propio ex secretario de Organización del PSOE va a explicar al juez que ese documento no es legal porque no ha pasado por una notaría.

Lo primero que hay que hacer entonces es analizar la naturaleza del documento. Al ser privado, tal y como relata el notario Ignacio Gomá Lanzón en X, la firma no produce por sí mismo la transmisión efectiva de participaciones sociales. Y es que según el Artículo 106 de la Ley de Sociedades de Capital, para que se realice la transmisión de participaciones «deberán constar en documento público». Además, lo ejemplifica con la compra de un piso: «Una cosa es la obligación de transmitir y otra cosa la transmisión efectiva. Es como cuando se hace el documento privado de un piso o las arras. Hasta que no se entregan las llaves o se hace la escritura pública, no eres dueño»

Esto no significa, sin embargo, que el documento no tenga ninguna utilidad jurídica. Tal como precisa Gomá Lanzón, sí puede servir como una obligación futura de transmitir las participaciones, a la espera del cumplimiento de ciertas condiciones, como el pago o la elevación a escritura pública. Es decir, se trata de un compromiso de compraventa, pero no constituye una transmisión efectiva de derechos mientras no se formalice ante notario.

Además, hay elementos llamativos en el contrato que sugieren una redacción atípica. En primer lugar, el documento afirma que «se transmite ya», sin fijar plazo ni condiciones específicas para hacerlo, lo cual podría interpretarse como un intento de darle efectos inmediatos sin respetar las exigencias legales. A esto se suma el uso de expresiones propias de un acta notarial como «le identifico por su DNI» o «les juzgo capaces», algo impropio de un contrato privado. Estas fórmulas podrían indicar un intento de darle una apariencia formal o legal que no le corresponde.

Este tipo de contratos, mal planteados, podrían tener como finalidad ceder el control de una sociedad sin dejar rastro público de ello. En cambio, si la transmisión se realiza mediante escritura pública, los notarios están obligados a informar de la operación a través del índice quincenal y a notificarla a Hacienda en el modelo 198 cada enero. Por tanto, omitir ese paso podría ser una manera de evitar el control fiscal y societario, lo que podría tener implicaciones legales más graves.

Firma de Cerdán en el documento que ha aportado la UCO.

Todo esto enlaza con la normativa contra el blanqueo de capitales, que obliga a declarar no solo quién aparece como propietario de una sociedad, sino quién ejerce realmente el control. Esta figura, conocida como el «titular real», debe ser identificada formalmente, aunque no figure en los documentos oficiales, especialmente si tiene capacidad de decisión o influencia efectiva sobre la empresa.

En definitiva, y tal y como explica Gomá Lanzón, el contrato privado firmado por Santos Cerdán no tiene validez legal para acreditar la transmisión del 45% de Servinabar, aunque puede ser interpretado como una promesa de compraventa pendiente de formalización. Su redacción y el contexto en que se firma, sin escritura pública, plantean dudas sobre su transparencia y su propósito legal y fiscal. «Puede ser una chapuza jurídica que solo quiere dar el poder de la sociedad a alguien sin que aparezca en ningún sitio», determina el notario.

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