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Economía

El Tribunal de Cuentas detecta irregularidades en 16 contratos públicos de Ayuda al Desarrollo

Falta de planificación y ausencia de controles: en uno de los pliegos no consta la petición del beneficiario

El Tribunal de Cuentas detecta irregularidades en 16 contratos públicos de Ayuda al Desarrollo

La presidenta de Aecid, Eva Granados, y el ministro de Exteriores, José Manuel Albares. | Aecid

El Tribunal de Cuentas ha detectado numerosas irregularidades en 16 contratos del Ministerio de Exteriores suscritos en 2022. Los pliegos analizados por el organismo fiscalizador suman 18 millones de euros. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Aecid) es el adjudicador de ocho de los contratos, mientras dos corresponden al Instituto Cervantes y seis, al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

THE OBJECTIVE ha analizado el informe del Tribunal de Cuentas sobre política de gasto en Defensa, Justicia y Exteriores, de 236 páginas, centrándose en los pliegos vinculados a la Cooperación. En esta área, el organismo fiscalizador independiente ha detectado en los contratos de planificación, falta de memorias económicas y controles en la ejecución y deficiencias vinculadas a los juicios de valor. Al detalle, llama la atención las anomalías encontradas en acuerdo relacionado con Filipinas.

El objeto concreto de este contrato era llevar a cabo «la subvención en especie concedida a la República de Filipinas para contribuir a la ejecución del Proyecto Subatra Justicia y Sociedad que se financia por la Unión Europa y la Aecid». El Tribunal de Cuentas constata que no consta la petición ni la aceptación del beneficiario de la subvención en especie. En este contexto, apunta, «no existe el interés público que justifique la celebración de dichos contratos».

Cooperación en el punto de mira

Según destaca el informe, Cooperación para el Desarrollo envió, en fase de alegaciones, la aceptación realizada por la denominada autoridad de transición de Bangsamoro el 13 de agosto de 2021 de la subvención concedida a la República de Filipinas, pero en ella resalta el tribunal, no se menciona el acto que confiere a la autoridad firmante la representación para aceptar en nombre de la República citada. Tampoco se hizo llegar poder para ello.

En el contrato de seguro colectivo de asistencia sanitaria y de accidentes para becarios y lectores españoles que viajan al extranjero o extranjeros que viajan a un país que no es España y otro personal que participe en programas de cooperación, no se aporta memoria económica alguna que permita determinar cómo se ha calculado el presupuesto base de licitación.

En este pliego también se evidencia una deficiente planificación, dado que el anterior contrato vencía el 19 de febrero de 2022 y el nuevo contrato se formaliza el 1 de agosto de 2022, al no haberse iniciado con la suficiente antelación. Tampoco consta en este pliego, no consta la realización de ninguna actividad dirigida a verificar el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.

La Ley de Contratos

El informe profundiza en diferentes irregularidades en la contratación, que afectan principalmente a los acuerdos vinculados a la cooperación. En tres de los 16 contratos fiscalizados en Exteriores o no existe memoria económica o se incumple el artículo 100.2 de la LCSP al no mencionar el convenio colectivo aplicable, ni desglosar los costes salariales con desagregación por género y categoría profesional. La única justificación del presupuesto -señala- la referencia a que se toma en cuenta el anterior contrato actualizado con el número de personas, sexo y edad y países de destino, sin aportar documentación alguna.

En dos de los contratos fiscalizados, no es correcto el cálculo del valor estimado efectuado, asegura el Tribunal de Cuentas. Junto a esto, en la totalidad de los contratos fiscalizados en que se permite la subcontratación, no existe ninguna actuación del órgano de contratación ni del responsable del contrato para conocer o supervisar el correcto desempeño de la subcontratación. Tampoco consta ninguna comunicación por escrito de los adjudicatarios de los contratos de la intención de subcontratar ni de la información de los subcontratistas en su caso.

Los criterios de adjudicación

Mientras, en un tercio de los contratos examinados se utiliza indebidamente la experiencia como criterio de adjudicación. El organismo fiscalizador indica que no queda justificada que dicha experiencia se traducirá en una mejora de la calidad del servicio, «mejora que debe ser significativa». Además, más grave, en uno de los contratos analizados se establece un umbral mínimo de puntuación vinculado con la puntuación a obtener en los criterios sometidos a juicio de valor, para pasar a la segunda fase y valorar la oferta económica. Esto supone atribuir al órgano de contratación, con base en criterios subjetivos, la continuación de los licitadores en el procedimiento.

También en casi un tercio de los contratos examinados no se ha controlado la ejecución o no ha existido o se ha limitado a la conformidad de las facturas sin dar cumplimiento a las exigencias de control de la ejecución previstas en el pliego de prescripciones técnicas. Además, en dos contratos existe una deficiente planificación de la contratación, al no estar de estar adjudicado el contrato vigente al vencimiento del anterior. En otro caso no consta la documentación de haberse formalizado la prórroga.

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