Una 'app' impulsada por Juan Roig derrota a Sanidad: se pueden 'vender' pastillas online
La Justicia considera lícito el servicio digital de Berdac Smart Services en la dispensación de medicamentos

Una señal luminosa de farmacia. | EP.
La línea divisoria entre lo que constituye un mero servicio de la sociedad de la información y lo que se considera una intermediación ilícita en la venta a distancia de medicamentos acaba de ser aclarada por la justicia española. El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3 dictó el pasado 12 de junio de 2025 la sentencia nº 103/2025, en la que resuelve a favor de Berdac Smart Services su recurso contra una sanción de 27.000 euros impuesta por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps).
La resolución, firme y sin posibilidad de apelación, concluye que la plataforma digital operada por la empresa no constituye una intermediación prohibida en la venta de medicamentos, sino que ofrece un servicio lícito que simplemente conecta a pacientes con farmacias debidamente autorizadas para la dispensación de fármacos, informa el despacho de abogados Cuatrecasas.
El origen del caso se remonta al 21 de febrero de 2024, cuando la Aemps sancionó a Berdac por infracción leve conforme a los artículos 111.2 a) 2º y 10º del Real Decreto Legislativo 1/2015. Según el criterio de la Agencia, la plataforma había incurrido en una actividad de intermediación ilegal en la venta online de medicamentos y había incumplido su deber de cooperación con la administración sanitaria en la evaluación y control de estos productos.
Berdac –impulsada por la aceleradora de startups Lanzadera, integrada en Marina de Empresas, el hub de emprendimiento impulsado por Juan Roig– recurrió administrativamente la resolución, pero la Aemps desestimó su recurso por silencio administrativo. Ante esa negativa tácita, la empresa decidió acudir a la vía judicial. El caso llegó finalmente al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3, que ahora ha dado un giro a la interpretación vigente sobre la venta online de medicamentos en España.
Una plataforma que no vende medicamentos
En el proceso judicial, Berdac defendió que su plataforma no vende, almacena, anuncia ni manipula medicamentos, ni tampoco procesa pagos de estos. El sistema permite a los usuarios elegir una farmacia de su preferencia para la preparación de dispensadores de píldoras personalizados. Posteriormente, y siempre bajo mandato expreso, la plataforma organiza la recogida de esos dispensadores ya preparados por la farmacia y su entrega al paciente final.
La empresa subrayó que nunca toma posesión física de los medicamentos, salvo el traslado de paquetes previamente dispensados, y que cualquier transacción económica se realiza directamente entre la farmacia y el paciente, sin pasar por la plataforma. Sobre esa base, Berdac sostuvo que su actividad se limita a ofrecer un servicio de la sociedad de la información —una interfaz digital neutra— combinada con un servicio logístico accesorio, todo ello protegido por la legislación europea en materia de comercio electrónico.
Por su parte, la Aemps argumentó que esa combinación de servicios digitales y logísticos equivalía a una intermediación prohibida en las ventas a distancia de medicamentos y que la negativa de la empresa a cerrar la plataforma constituía además una falta de cooperación con la autoridad sanitaria.
El juez da la razón a Berdac
En su sentencia, el Juzgado Central estimó íntegramente el recurso de la empresa, anuló la sanción de 27.000 euros y condenó en costas a la Aemps. La resolución sienta varios puntos clave. Por un lado, el tribunal concluye que Berdac «no pone medicamentos a disposición de los usuarios ni ofrece ningún medicamento en su sitio web», sino que presta un servicio «consistente en poner en contacto a usuarios y farmacias». Por tanto, determinó que no realiza venta de medicamentos.
Por otro lado, el juez invoca el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia Doctipharma), según el cual cuando una plataforma se limita a conectar farmacéuticos y pacientes, «ese servicio no puede prohibirse». Las normas españolas sobre venta a distancia resultarían irrelevantes para la actividad de Berdac. Por último, el juzgado estima que Berdac «no compra, vende, distribuye ni fabrica medicamentos», y por tanto no puede exigírsele participar en su evaluación o control.
Un fallo con implicaciones para el sector
La sentencia supone un precedente relevante en el cruce entre servicios digitales y normativa farmacéutica. Al adoptar la doctrina Doctipharma, el tribunal español confirma que una plataforma que se limite a poner en contacto a pacientes y farmacias y a gestionar la logística de entrega queda fuera del régimen restrictivo que regula la venta a distancia de medicamentos.
De este modo, los intermediarios digitales neutrales que no manipulan ni comercializan fármacos pasan a ser considerados servicios de la sociedad de la información, y no intermediarios farmacéuticos, lo que les exonera de muchas de las obligaciones y limitaciones impuestas por la normativa sanitaria tradicional.
La decisión, firme y sin posibilidad de recurso, podría marcar la actuación futura de la Aemps frente a otras plataformas del mercado que ofrezcan servicios similares. También envía una señal a los emprendedores del sector salud y farmacéutico: la innovación tecnológica es posible dentro del marco legal, siempre que se mantenga una posición neutral respecto al medicamento.