El Gobierno aprobó en 2023 el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)
Esta medida no ha sufrido modificaciones desde entonces y sirve para llenar el Fondo de Reserva

Pensionistas. | Canva
El Gobierno aprobó en 2023, mediante un Real Decreto-ley convalidado por el Congreso, el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Esta medida se aprobó para llenar el Fondo de Reserva con la aportación de los trabajadores de todas las edades.
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) permite afrontar con mayor fortaleza los años en los que se jubilará la generación del baby boom, que tanto ha aportado a este país. Además, mejora la equidad intergeneracional al evitar castigar desproporcionada e injustamente a las pensiones de los que hoy son jóvenes.
El Fondo de Reserva que quedó reducido a apenas 2.100 millones de euros en 2018, cuenta ahora con más de 9.000 millones de euros y superará los 14.000 al final de este ejercicio.
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) no ha sufrido cambios desde su aprobación en 2023. Esta medida viene regulada en el artículo 127 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que establece sus características y la cotización de 1,2 puntos porcentuales, y por la disposición transitoria que fija su aplicación transitoria hasta 2030.
El importe que se descuenta por este concepto en la nómina del trabajador dependerá de la base de cotización que cada trabajador tenga. Y cuando finalice el periodo transitorio hasta su implantación definitiva, en el año 2030, el importe continuará dependiendo de la base de cotización de cada trabajador.
Artículo 127 bis. Mecanismo de Equidad Intergeneracional
El artículo que describe el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) afirma:
1. Con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social a largo plazo, se establece un Mecanismo de Equidad Intergeneracional consistente en una cotización finalista aplicable en todos los regímenes y en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación, que no será computable a efectos de prestaciones y que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
La cotización será de 1,2 puntos porcentuales. En el supuesto de trabajadores por cuenta ajena un punto porcentual corresponderá a la empresa y 0,2 puntos porcentuales al trabajador. En el caso de que se modifique la estructura de distribución de la cotización entre empresa y trabajador por contingencias comunes esta cotización finalista se ajustará a la nueva estructura.
2. La cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social no podrá ser objeto de bonificación, reducción, exención o deducción alguna. De igual forma no podrá ser objeto de disminución por la aplicación de coeficientes u otra fórmula que disminuya la cotización ni por cualquier otras variables que puedan resultar de aplicación respecto de las aportaciones empresariales o de los trabajadores, en función de las condiciones de cotización aplicables a los mismos por su inclusión en cualesquiera de los regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social, o en función de las situaciones de alta o asimilada al alta que determine la obligación de ingreso de cuotas, así como del sujeto responsable del ingreso de las mismas, salvo lo previsto para los trabajadores de los grupos segundo y tercero del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
Cotización del (MEI)
La cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional prevista en el artículo 127 bis tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2050, con arreglo a la siguiente escala:
- En el año 2023, será de 0,60 puntos porcentuales, de los que el 0,50 corresponderá a la empresa y el 0,10 al trabajador.
- En el año 2024, será de 0,70 puntos porcentuales, de los que el 0,58 corresponderá a la empresa y el 0,12 al trabajador.
- En el año 2025, será de 0,80 puntos porcentuales, de los que el 0,67 corresponderá a la empresa y el 0,13 al trabajador.
- En el año 2026, será de 0,90 puntos porcentuales, de los que el 0,75 corresponderá a la empresa y el 0,15 al trabajador.
- En el año 2027, será de 1 punto porcentual, del que el 0,83 corresponderá a la empresa y el 0,17 al trabajador.
- En el año 2028, será de 1,10 puntos porcentuales, de los que el 0,92 corresponderá a la empresa y el 0,18 al trabajador.
- En el año 2029, será de 1,2 puntos porcentuales, de los que el 1,00 corresponderá a la empresa y el 0,2 al trabajador.
- Desde el año 2030 hasta 2050 se mantendrá el mismo porcentaje del 1,2, con igual distribución entre empresario y trabajador.
Y es que, el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) mejora la equidad intergeneracional al evitar castigar desproporcionada e injustamente a las pensiones de los que hoy son jóvenes.