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Economía

Ley de Propiedad Horizontal: el motivo por el que los edificios ahora deben ser accesibles

La norma incorpora disposiciones que exigen las actuaciones necesarias sin que la junta de vecinos pueda vetarlas

Ley de Propiedad Horizontal: el motivo por el que los edificios ahora deben ser accesibles

Una escalera adaptada. | Canva

En los edificios se plantean múltiples retos en torno al mantenimiento, la conservación y la adaptación de los espacios comunes. Uno de los desafíos recurrentes en muchas comunidades de vecinos es garantizar la accesibilidad para personas con discapacidad, movilidad reducida o mayores de edad.ac

Hasta hace poco, muchas intervenciones estaban sujetas al acuerdo de la junta de propietarios, lo que generaba retrasos e incluso bloqueos que impedían el acceso universal de algunos colectivos al edificio. Por eso, la actualización de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) esclarece cuando la comunidad ya no puede excusarse en la falta de acuerdo para realizar obras de accesibilidad.

Chico en silla de ruedas frente a una barrera arquitectónica. Canva
Chico en silla de ruedas frente a una barrera arquitectónica. Canva

La Ley de Propiedad Horizontal

Esta ley regula la organización, funcionamiento y obligaciones de las comunidades de propietarios en edificios divididos en diferentes viviendas o locales. En su artículo 10 se incluye una previsión específica para las obras destinadas al mantenimiento, la conservación y la accesibilidad universal, y establece que determinadas intervenciones pueden ser consideradas obligatorias para la comunidad de propietarios.

La ley señala que aquellas obras que sean impuestas por la Administración pública o solicitadas por un propietario en casos concretos (como los de personas con discapacidad o mayores de 70 años), deben acometerse incluso sin acuerdo a la junta de propietarios.

También, la ley fija un tope económico relevante. Y es que, si el gasto repercutido a cada propietario, tras descontar las subvenciones públicas, no excede de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes de la comunidad, la obra deberá efectuarse obligatoriamente. Además, se contempla que si las ayudas públicas cubren al menos el 75% del coste, no se podrá vetar la actuación por falta de acuerdo.

Por qué obliga a crear estos espacios

En primer lugar, existe un principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades para personas con discapacidad o mayores de 70 años, que requiere que los elementos comunes de los inmuebles permitan su uso adecuado y seguro. La LPH recoge este planteamiento al establecer que las comunidades deben adoptar ajustes razonables para garantizar la accesibilidad universal.

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En segundo lugar, la accesibilidad no solo es una cuestión de derechos individuales sino también de cumplimiento normativo. Leyes anteriores, como la Ley 8/2013, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas o la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ya exigían que los edificios garanticen la accesibilidad en las zonas comunes.

Quién asume el gasto de las obras

Según la ley, cuando concurren las circunstancias señaladas la obra debe ejecutarse y el reparto del coste corresponde a todos los propietarios de la comunidad, de acuerdo con los coeficientes de participación establecidos en el título constitutivo del edificio.

Y la junta de propietarios no tiene que votar la realización de la obra si se cumplen los requisitos. Así, basta la solicitud del propietario que requiera la adaptación y la comprobación de que el coste anual, una vez descontadas subvenciones, no supera las 12 mensualidades.

Si el coste excede ese límite, entonces la convocatoria de la junta y la aprobación con mayoría simple y de cuotas de participación será necesaria. En ese caso, los propietarios que se benefician directamente pueden asumir voluntariamente la diferencia para que la obra pueda ejecutarse sin alcanzar el consenso.

Por lo tanto, en la mayoría de los casos en los que la obra entra dentro de los límites establecidos o cuenta con ayudas suficientes, el pago recae sobre todos los copropietarios.

En definitiva, la Ley de Propiedad Horizontal ha dado un paso significativo hacia la garantía del derecho a la accesibilidad universal en los edificios en régimen de propiedad horizontal. Ya no se trata únicamente de una recomendación o de un asunto a negociar entre vecinos, sino de una obligación que puede imponerse a la comunidad cuando concurre un propietario que requiera accesibilidad.

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