Ciudades más baratas para heredar en España y cómo evitar el impuesto de sucesiones
Entender cómo varía la herencia según la ciudad es clave para planificar y organizar el patrimonio familiar

Heredar | Canva pro
Las diferencias territoriales en el Impuesto de Sucesiones han colocado a España en un mapa donde heredar puede ser casi gratuito o convertirse en un coste difícil de asumir según el código postal. Aunque el debate se ha intensificado en los últimos años, lo cierto es que la normativa vigente permite a las comunidades autónomas definir sus propios beneficios fiscales, lo que explica por qué algunas ciudades se han convertido en auténticos refugios para quienes reciben una herencia.
Dónde resulta más barato heredar en España
Madrid, Sevilla, Málaga, Logroño, Cáceres o Santa Cruz de Tenerife encabezan la lista de ciudades donde heredar resulta menos gravoso, ya que en estos territorios predominan bonificaciones que rozan la exención total del impuesto para los descendientes directos. En Madrid, por ejemplo, la bonificación del 99 por ciento para los grupos 1 y 2 convierte la mayoría de herencias familiares en transmisiones casi simbólicas. Una situación parecida se da en Andalucía y Canarias, donde el panorama es especialmente favorable para hijos, padres y cónyuges, con bonificaciones similares que en la práctica reducen el impuesto a cifras residuales.
Galicia y Extremadura también figuran entre las regiones más benignas. La primera ofrece reducciones de hasta 400.000 euros para herederos del grupo 2 y tipos que en algunos casos no superan el 5 por ciento. La segunda mantiene una bonificación del 99 por ciento para descendientes y ascendientes. La Rioja completa este bloque con una estructura fiscal igualmente favorable.
En el lado opuesto se encuentran Cataluña, Aragón, Comunidad Valenciana o Navarra, donde la factura puede dispararse. En Cataluña, aunque existen bonificaciones elevadas para descendientes directos, estas disminuyen a medida que aumenta el valor de lo heredado. Aragón limita sus ventajas a bases reducidas y endurece la tributación cuando se trata de herencias de mayor volumen o entre familiares lejanos. La Comunidad Valenciana mantiene bonificaciones más moderadas. Navarra y el País Vasco, con regímenes propios, aplican sistemas diferenciados que pueden ser ventajosos en herencias familiares directas, aunque no siempre resultan los más baratos.

Impuesto de sucesiones
El Impuesto de Sucesiones grava el incremento patrimonial que reciben los herederos tras el fallecimiento de una persona. Es indirecto, progresivo y obligatorio, y debe presentarse en un plazo máximo de seis meses. Su regulación general procede de la Ley 29/1987 y de su reglamento, aunque la Ley 22/2009 cedió a las comunidades autónomas la recaudación y la capacidad normativa, lo que explica las amplias diferencias entre regiones.
El cálculo del impuesto empieza con la masa hereditaria bruta y culmina en la base liquidable, sobre la que se aplican tarifas estatales que van del 7,65 al 34 por ciento, así como coeficientes que dependen del patrimonio previo del heredero y del parentesco. Los grupos familiares son determinantes, pues cuanto más alejada sea la relación con el fallecido, mayor será el porcentaje impositivo. Esta estructura progresiva y la capacidad autonómica para ajustar reducciones y bonificaciones han generado un escenario en el que heredar puede costar desde varios cientos hasta decenas de miles de euros según la comunidad.
En algunas regiones la tributación es prácticamente simbólica, mientras que en otras puede obligar incluso a plantearse la renuncia. La disparidad territorial sigue siendo uno de los puntos más criticados del tributo y alimenta un debate que combina argumentos de equidad, eficiencia recaudatoria y movilidad fiscal dentro del país.
Cómo evitar el impuesto de sucesiones
La pregunta más repetida entre muchos herederos es si existe algún mecanismo legal para evitar el pago del impuesto. Según la abogada Isabel Merino, de Debelare Abogados, la única vía posible es la renuncia pura y simple a la herencia, ya que en este caso no hay transmisión patrimonial y por tanto no existe hecho imponible. El heredero no recibe nada, pero tampoco debe tributar.
No ocurre lo mismo con la renuncia a favor de un tercero, que la ley considera una aceptación tácita. Esta situación genera dos obligaciones fiscales distintas, el Impuesto de Sucesiones por la recepción inicial y el Impuesto de Donaciones por la posterior cesión, lo que incrementa notablemente el coste. La experta alerta de que cualquier acción que pueda interpretarse como aceptación tácita puede invalidar la renuncia pura, por lo que es imprescindible formalizarla de manera expresa y sin intervenir en actos relacionados con la herencia. Para quienes no desean renunciar, pero tampoco disponen de liquidez inmediata, es posible solicitar alternativas como el fraccionamiento, el aplazamiento o la negociación con la administración tributaria. Estas opciones permiten ganar tiempo y evitar tener que desprenderse de bienes apresuradamente.
En un país donde las diferencias fiscales marcan verdaderas fronteras económicas, conocer las normas que rigen el Impuesto de Sucesiones y comprender cómo varía su coste según la ciudad de residencia se ha convertido en un paso imprescindible para gestionar mejor el patrimonio familiar y anticipar decisiones que pueden tener un peso considerable en las finanzas personales.
