Novo Nordisk, multada por promoción irregular de su fármaco para la obesidad en España
El procedimiento se inició a raíz de una reclamación presentada por Eli Lilly ante el jurado de Autocontrol

Ilustración Novo Nordisk. | EP
El jurado de Autocontrol ha sancionado a Novo Nordisk por varias infracciones del Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica relacionadas con la promoción del medicamento para la obesidad Wegovy. La resolución, dictada en primera instancia el pasado 16 de octubre de 2025 y parcialmente revisada en alzada el 20 de noviembre, confirma prácticas publicitarias contrarias a la normativa sectorial y ordena el cese de los materiales promocionales cuestionados. No obstante, el importe de la sanción económica ha sido reducido de 60.000 a 30.000 euros, tras estimarse parcialmente el recurso presentado por la compañía danesa.
El procedimiento se inició a raíz de una reclamación presentada por Eli Lilly, competidor directo de Novo Nordisk en el mercado del tratamiento farmacológico de la obesidad. Ambas compañías comercializan medicamentos con indicaciones similares —Wegovy y Mounjaro, respectivamente— en un segmento de alto crecimiento y elevada competencia, lo que ha intensificado el escrutinio sobre las estrategias comerciales y promocionales del sector.
Cuatro conductas reclamadas
La reclamación de Lilly se dirigía contra cuatro conductas concretas atribuidas a Novo Nordisk. La primera de ellas consistía en la remisión de comunicaciones a la autoridad sanitaria de la Comunidad de Madrid cuestionando materiales promocionales de Mounjaro, sin haber agotado previamente los mecanismos de autorregulación previstos en el Código de Farmaindustria. El Jurado consideró que esta actuación vulneró el artículo 21.2 del Código, que obliga a las compañías a resolver sus controversias en primera instancia a través de los órganos de control del sistema de autorregulación, evitando acudir directamente a las autoridades administrativas.
Las restantes conductas se centraban en la promoción de Wegovy. En particular, el Jurado analizó un simposio satélite organizado por Novo Nordisk en el Congreso Europeo de Obesidad (ECO 2025), celebrado en Málaga, donde un profesional sanitario presentó datos sobre el medicamento. Autocontrol concluyó que tanto el simposio como la presentación tenían naturaleza promocional y que dicha naturaleza no era suficientemente identificable, lo que constituye publicidad encubierta. Además, se apreció la difusión de información no acorde con la ficha técnica del medicamento, al promocionarse la eficacia en pérdida de peso de una dosis de semaglutida no autorizada.
El Jurado también examinó la utilización de datos procedentes de estudios en vida real para promocionar supuestos beneficios cardiovasculares y de pérdida de peso de Wegovy mediante comunicaciones electrónicas y visitas médicas a profesionales sanitarios. En ambos casos, se determinó que los materiales trasladaban mensajes de eficacia superiores a los recogidos en la ficha técnica aprobada por las autoridades sanitarias, lo que suponía una desnaturalización de la información oficial del medicamento.
Sanción económica
En primera instancia, la Sección Cuarta del Jurado de Autocontrol estimó parcialmente la reclamación de Lilly y calificó las infracciones como leves, pero con circunstancias agravantes, imponiendo una sanción económica de 60.000 euros y ordenando el cese inmediato de la publicidad reclamada. Novo Nordisk recurrió la resolución, solicitando la revocación de varias de las infracciones y una reducción de la multa.
El Pleno del Jurado estimó parcialmente el recurso, manteniendo la existencia de infracción en todas las conductas analizadas, aunque revisó la aplicación de algunos preceptos del Código en relación con determinadas acciones promocionales. Como consecuencia, el órgano de alzada redujo la sanción económica a 30.000 euros al considerar que las circunstancias agravantes concurrían únicamente en una de las conductas.
La resolución pone de relieve el creciente control sobre las prácticas de marketing en la industria farmacéutica, especialmente en áreas terapéuticas de alto valor como la obesidad, donde las expectativas de crecimiento son elevadas y la competencia entre grandes laboratorios es intensa. Aunque el importe de la sanción resulta limitado en términos financieros para una multinacional como Novo Nordisk, el impacto reputacional y la obligación de cesar determinadas estrategias promocionales pueden tener efectos relevantes en la dinámica comercial del mercado.
El fallo de Autocontrol refuerza además el papel del sistema de autorregulación como mecanismo clave para resolver conflictos entre compañías farmacéuticas, evitando la judicialización o la intervención directa de las autoridades sanitarias. En un contexto de expansión del mercado de medicamentos para el control del peso, la resolución marca un precedente sobre los límites de la comunicación comercial y el uso de datos científicos en la promoción de productos farmacéuticos en España.
