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Economía

Tirón de orejas de la Justicia al Gobierno por trasladar a los propietarios la crisis de vivienda

La Audiencia Provincial de Palencia reprocha al Ejecutivo que traslade a los propietarios la escasez de vivienda

Tirón de orejas de la Justicia al Gobierno por trasladar a los propietarios la crisis de vivienda

La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez. | EP

La moratoria antidesahucios, que ha protegido a inquilinos vulnerables y también a okupas e inquiokupas durante casi seis años, se enfrenta a un tirón de orejas de la Justicia. Dos autos recientes de la Audiencia Provincial de Palencia, a los que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, dejan claro que esta medida no puede prolongarse indefinidamente y que los propietarios no deben asumir las consecuencias económicas y jurídicas de un problema estructural de vivienda.

En el primero de los autos, el tribunal subraya que «no es admisible que los Poderes Públicos (art. 47 CE) trasladen a los propietarios de las viviendas y a la esfera jurídico-privada la escasez de vivienda». La resolución recalca que los propietarios no tienen la obligación de ofrecer una solución individual a quienes ocupan viviendas sin título legítimo ni de soportar los efectos sociales, civiles o penales derivados de la ocupación indebida. Según el tribunal, la responsabilidad de garantizar el derecho a la vivienda recae exclusivamente en los poderes públicos, que deben intervenir para satisfacer las necesidades habitacionales de las personas vulnerables.

El segundo auto analiza un caso concreto en el que un contrato de arrendamiento se resolvió por finalización del plazo, y la petición de suspensión del lanzamiento se mantuvo de facto durante casi dos años. La recurrente argumentaba vulnerabilidad económica, ya que vive con una pensión de 506 euros y paga una renta de 340 euros, y solicitaba la aplicación del Real Decreto Ley 1/2025, que prevé la continuidad de suspensiones iniciadas por decretos anteriores. Sin embargo, el tribunal concluye que no es posible una suspensión indefinida, ni por la inacción de la recurrente ni de la Administración, y confirma la denegación del recurso de apelación, imponiendo las costas a la parte recurrente.

Marca una «tendencia»

«Esto no marca jurisprudencia porque para ello debe ser una resolución del Supremo, pero sí marca evidentemente una tendencia», apunta Arantxa Goenaga Llorca, abogada especializada en derecho inmobiliario y socia de AF Legis, a THE OBJECTIVE. La abogada explica que las Audiencias Provinciales pueden acogerse a la tesis que contemplan estos autos. En este caso, el auto subraya que la vulnerabilidad de la persona debe gestionarse mediante «medidas activas de las administraciones públicas», como las indicadas por los servicios sociales o alternativas habitacionales adecuadas. La falta de acción en este sentido, combinada con el tiempo transcurrido, no puede justificar la paralización continua del procedimiento judicial, ni restringir el derecho del propietario a recuperar la posesión de su vivienda, subraya.

La Audiencia recuerda que la normativa procesal establece plazos máximos para estas suspensiones, y que cualquier dilación prolongada hace ilusorio el derecho del propietario a recuperar su inmueble. «Estos autos refuerzan un mensaje clave: la moratoria antidesahucios tiene límites claros. Tras años de prórrogas, la Justicia deja constancia de que la protección de los vulnerables no puede convertirse en un mecanismo permanente que traslade la responsabilidad a los propietarios, ni retrasar indefinidamente la ejecución de sentencias», apunta la experta. En palabras del tribunal, los problemas de vivienda deben resolverse desde los mecanismos públicos, y los particulares no pueden asumir la carga de una política habitacional insuficiente.

Continuidad de la medida

El debate llega en un momento clave, ya que esta semana el Congreso votará la continuidad del escudo social, aunque la moratoria antidesahucios se votará por separado. Tanto propietarios como colectivos antiokupación se muestran esperanzados y creen que ha llegado el momento de poner fin a la medida, después de años de extensiones que, a juicio de muchos, han generado inseguridad jurídica y retrasos en la recuperación de inmuebles.

El real decreto lo que establece es que, cuando se suspende un lanzamiento, son los organismos públicos los que deben iniciar los trámites para encontrar a estas personas una solución habitacional. «Esta solución habitacional la comunica al juzgado para que se levante la suspensión. Pero esta es la teoría. La realidad es que suspenden, los servicios sociales no hacen nada y se queda parado hasta el 31 de diciembre que se publica un nuevo decreto ley y ahí se queda», explica Goenaga. «Los informes de vulnerabilidad tienen una validez de tres meses. En teoría, cada tres meses ese organismo tendría que analizar esas medidas y ver si esa persona ha cambiado su situación», añade, algo que no sucede en muchos casos.

«Tenemos un caso en el que se aprobó el desahucio en 2021. Ella tenía varios hijos, declaró una situación de vulnerabilidad y en el proceso descubrimos que había falsificado las nóminas para alquilar el piso», explica la abogada. «Desde entonces esa persona sigue así. Dicen en servicios sociales que le han dado formación. En teoría era para buscar un trabajo, pero la realidad es que no trabaja, cobra una subvención y está viviendo desde 2021 a costa del propietario».

Equilibrar los derechos

Los autos de Palencia también ponen de relieve la necesidad de equilibrar derechos contrapuestos de las dos partes. Es decir, por un lado, proteger a los inquilinos y ocupantes vulnerables, pero sin sacrificar los derechos fundamentales de los propietarios. La jurisprudencia establece que, una vez acreditada la vulnerabilidad, las administraciones públicas deben actuar activamente para garantizar el acceso a una vivienda digna, sin paralizar indefinidamente los lanzamientos ni convertir a los propietarios en responsables de problemas que no les corresponden.

En definitiva, los tribunales marcan un límite claro: la moratoria antidesahucios no puede estirarse más allá de lo razonable, y los propietarios tienen derecho a recuperar sus viviendas cuando el contrato ha finalizado o se ha incumplido. Los autos subrayan que la responsabilidad última de atender la vulnerabilidad recae en el Estado, mientras que los particulares solo pueden ser afectados por la ley dentro de los plazos y condiciones establecidos, asegurando así un equilibrio entre protección social y seguridad jurídica.

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