Hacienda ha sancionado a 36 empleados en diez años por acceso indebido a datos
Una veintena de los trabajadores penalizados en este periodo ocupaban puestos de alta responsabilidad

Una oficina de la Agencia Tributaria.
Los empleados de Hacienda tienen acceso a bases de datos que contienen información fiscal sensible —declaraciones de la renta, datos patrimoniales, domicilios fiscales, actividades económicas— cuya consulta está estrictamente limitada a fines profesionales y dentro de expedientes concretos. Sin embargo, en ocasiones los trabajadores no cumplen con la norma. En la última década, un total de 36 funcionarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) han sido sancionados por hacer búsquedas injustificadas en sus sistemas de información.
Así lo indican los datos aportados por la Agencia Tributaria en respuesta a una solicitud de THE OBJECTIVE al Portal de Transparencia. En esta, el organismo público contesta a las dos cuestiones requeridas por este periódico: el número de expedientados y de sancionados por acceder a datos confidenciales sin motivos profesionales válidos entre 2015 y 2024. Respecto al primer asunto, sostienen que no puede ofrecer el número de expedientados específicamente por «búsquedas injustificadas», porque esa calificación no figura en la fase inicial del expediente, sino que se determina durante la instrucción y queda fijada en la resolución final.
Tal y como explican, en el acuerdo de incoación solo deben constar los hechos que motivan la apertura del procedimiento, pero no es obligatorio que estén ya definidos jurídicamente. La calificación se realiza más adelante, en el pliego de cargos y, finalmente, en la resolución sancionadora. Además, durante la tramitación pueden imputarse distintos tipos infractores sobre unos mismos hechos. Por ello, sí pueden ofrecer el número de empleados sancionados por accesos indebidos —cuando ya existe una resolución firme que concreta la infracción—, pero no el de trabajadores simplemente expedientados bajo esa denominación.
Explican que se castigó a un total de 36 empleados durante este periodo. La distribución anual fue la siguiente: tres en 2015, tres en 2016, seis en 2017, dos en 2018, seis en 2019, cinco en 2020, cuatro en 2021, dos en 2022, cuatro en 2023 y uno en 2024. La mera consulta de esta información sin justificación constituye una infracción grave porque vulnera directamente el deber de confidencialidad y la ética profesional, además de poner en riesgo la confianza de los ciudadanos en la institución. El mero acceso indebido a esta documentación supone un abuso de poder, incluso aunque la información no se divulgue.
El artículo 95 de la Ley General Tributaria (LGT) española —la norma básica que regula el sistema tributario español, estableciendo los derechos y deberes de la Administración y de los contribuyentes, así como las reglas para la gestión, inspección y recaudación de los impuestos— establece que los empleados de la AEAT están obligados a guardar secreto sobre toda la información obtenida en el ejercicio de sus funciones. Esto incluye declaraciones de la renta, datos patrimoniales, domicilios fiscales y actividades económicas.
Dentro del régimen disciplinario interno de la Agencia Tributaria, las sanciones aplicables a esta infracción dependen de la gravedad del caso. Entre las medidas previstas se incluyen la suspensión temporal de empleo y sueldo; la apertura de un expediente disciplinario, que puede derivar en sanciones adicionales; el traslado forzoso a otro puesto con acceso limitado a información sensible; la separación del servicio en los casos más graves; y, cuando corresponda, la responsabilidad penal si el acceso indebido a los datos constituye un delito.
Por otro lado, detallan el nivel del complemento de destino, es decir, la jerarquía y responsabilidad del puesto. En concreto, 12 de ellos contaban con puestos de menor rango (auxiliares administrativos, personal contratado para tareas de apoyo…); cuatro tenían un nivel jerárquico intermedio (gestores de Hacienda, técnicos de inspección, coordinadores de equipos administrativos…) y 20 poseían puestos de competencia amplia (inspectores superiores, jefes de unidad, jefes de servicio…). Asimismo, es importante puntualizar que tres de ellos eran personal laboral 03-P y 04-P, o sea, empleados contratados bajo derecho laboral, no funcionarios.
Tipos de trabajadores en la AEAT
La Agencia Estatal de Administración Tributaria cuenta con personal propio, formado por inspectores de Hacienda, técnicos de Hacienda, agentes de la Hacienda Pública y personal del Servicio de Vigilancia Aduanera. Además, dispone de personal de apoyo, que incluye tanto empleados de cuerpos generales de la Administración, como administrativos y auxiliares, como personal especializado —informáticos, estadísticos y jurídicos— y personal laboral, que colaboran en el funcionamiento técnico y operativo del organismo.
