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Donaciones, cómo funcionan y qué consecuencias fiscales conllevan

Tanto el que dona como quien recibe la donación deben reseñar la operación, aunque tributan de diferente manera

Donaciones, cómo funcionan y qué consecuencias fiscales conllevan

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Donar es una práctica habitual y extendida, aunque hay donaciones muy diferentes y por ello no tienen todas las mismas consecuencias fiscales, que además son distintas para quien dona y recibe. Las donaciones solidarias a ONG u otras entidades benéficas aportan ventajas de cara al fisco que permiten desgravar. Sin embargo, las donaciones entre particulares, mucho más cotidianas, conllevan que ambas partes tengan que declarar ese concepto ante Hacienda. Hacer una donación se rige por el artículo 618 del Código Civil, que refleja en su concepto más básico que «la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta». Y así es, donar es dar sin recibir nada a cambio, pero ante la frecuente picaresca la ley también contempla que se puede considera donación vender un bien o producto muy por debajo de su valor real, como ocurre muchísimas veces, por ejemplo, con inmuebles y otros bienes que se transmiten de padres a hijos.

Una donación puede requerir de un notario o no. Un notario garantiza que el proceso es un hecho y aunque es recomendable acometer cualquiera de esos asuntos bajo la supervisión de uno de estos profesionales, hacerlo implica un desembolso añadido. Será imprescindible, por ejemplo, en el supuesto de ceder una vivienda, ya que en ese caso ha de figurar siempre una escritura pública de la donación. No será imprescindible en el supuesto de donar ciertas cantidades de dinero. Y es que, aunque algunas comunidades autónomas ofrecen beneficios fiscales e incluso exenciones, lo cierto es que donar cualquier cantidad de dinero o bien conlleva la obligación de declarar y que la operación quede reflejada en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en un plazo de 30 días hábiles, incluso aunque se trata de una cantidad de dinero muy pequeña.

Estatal y de gestión autonómica

El ISD es un impuesto por recibir una herencia o una donación de carácter estatal, pero lo gestionan las comunidades autónomas y cada región estipula el pago de unas cantidades en concepto de impuestos en base a sus propios criterios. La escala nacional refleja un amplio tipo impositivo que va del 7,65% al 34% en función de las cantidades a ceder y el valor de lo donado, tampoco unifica criterios. Así que hay regiones donde sale más a cuenta donar que en otras. Las más baratas son Andalucía, Canarias, Madrid, Extremadura y Murcia, mientras que las más caras son Aragón, Asturias, Castilla y León, Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha. La ley distingue además si quienes reciben una donación son familiares o no, pero también, en caso de ser familia, se tiene muy en cuenta el grado de parentesco, que es más favorable en el caso de los familiares directos, y se constata en grupos del I al IV que se reflejan en diferentes tablas.

En realidad, el Impuesto sobre Sucesiones grava los incrementos de patrimonio obtenidos por personas físicas por herencia, legado y cualquier otro título sucesorio, así como la percepción de cantidades por los beneficiarios de seguros de vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario. También «la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos». Aunque en caso de donar debe comunicarse en un plazo no superior a 30 días, en el caso de defunciones y seguros de vida son seis meses. Es importante matizar la diferencia entre una donación y una sucesión, porque las sucesiones gravan incrementos de patrimonio obtenidos de forma gratuita tras un deceso o si se cobra un seguro de vida y el beneficiario es diferente al contratante, mientras que la donación es un impuesto que se paga por las transmisiones de forma gratuita entre personas vivas.

Donaciones solidarias

El donante debe declarar, en todo caso, la operación en la declaración de la Renta, salvo que tenga más de 65 años y se trate de ceder su vivienda habitual. Entonces estará exento de tributar en el IRPF. Si lo que dona son bienes inmuebles, el importe a abonar saldrá de la diferencia entre el valor del bien en el momento de adquirirlo y su valor cuando se dona. Por su parte, el beneficiario, que puede ser cualquier persona física o jurídica, debe tributar a través del ISD y ya no habrá de abonar la plusvalía municipal en el supuesto de un inmueble, ya que quedó anulada por el Tribunal Constitucional.

Al margen de los abonos por realizar donaciones o recibirlas, éstas también pueden tener deducciones fiscales, que igualmente gestionan las comunidades autónomas, sobre todo si se trata de donaciones ‘a fondo perdido’; es decir, donaciones de carácter benéfico y solidario. En el caso de regalar cantidades a alguna ONG existen multitud de ventajas. Por ejemplo, los primeros 150 euros tienen una deducción del 80% y el resto de aportaciones desgrava un 35% pero, además, si la donación es recurrente durante tres años la deducción alcanza el 40%.

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