Primeras sentencias contra los bancos por cobrar dos euros al ingresar en ventanilla
La banca es el sector peor valorado por los consumidores y otra prueba es su empeño en imponer comisiones que son «abusivas» por sentencia judicial
Los bancos se lo ponen cada vez más difícil a sus clientes, hasta el punto de que se han ganado a conciencia que la banca sea el sector peor valorado por los consumidores. Por eso es habitual que, ante determinadas circunstancias, los usuarios se lancen a reclamar legalmente por probadas prácticas cuanto menos cuestionables de las entidades bancarias, que en demasiadas ocasiones no cumplen la legalidad o son netamente alegales. Es habitual, aunque no lo sería si los bancos no extendieran su afán lucrativo hasta límites insospechados.
Los consumidores han ganado en los tribunales a los bancos en cuanto a cláusulas suelo, condiciones abusivas en préstamos, gastos hipotecarios añadidos y otras peripecias de las que no fueron conscientes hasta que apreciaron desembolsos desproporcionados y del todo anómalos. Pero en cuanto a cuestiones más ‘terrenales’, la banca apenas mueve ficha y desafía la legalidad. No tenía más remedio que hacerlo desde octubre de 2019 Kutxabank, después de que el Tribunal Supremo declarara ilegal «por abusiva» su comisión por descubierto en cuenta que igualmente imponían otras entidades. Según la sentencia, la entidad vasca estaba cobrando 30 euros a los clientes que se quedaban en números rojos de forma automática.
El caso «abusivo» de 2015
Lo cierto es que la banca prueba nuevas medidas que van en contra de sus clientes y no suele recular si no es judicialmente. Y a veces ni eso. Ocurre conel polémico el cobro de dos euros por ingresar incluso en tu propia cuenta en ventanilla, que ha causado estragos y que al fin ha recibido sentencias que pueden sentar precedente. Bien es cierto que contábamos con un cobro similar acaecido hace siete años que, en todo caso, ha sido ampliamente obviado desde entonces. En abril de 2015 un juez obligó a Caixabank a devolver dos euros cobrados a un usuario por hacer un ingreso de 25 euros en la cuenta de un cliente por considerarla una comisión con «carácter abusivo»: «La entidad bancaria no está prestando servicio alguno al demandante, sino a su cliente, y logra de este modo cobrar por el mismo servicio dos veces, a su cliente a través de las comisiones asociadas a su contrato, y al tercero ajeno a la entidad, por el ingreso admitido como servicio anejo al mismo contrato».
El protagonista de la historia era un abogado de Chiclana de la Frontera, Cádiz, que hizo ese ingreso de 25 euros en Caixabank para conseguir un certificado, y se le solicitaron dos euros por ello atendiendo a que ese pago era parte de «la política de la compañía». El hombre ingresó los 25 euros en la cuenta del Registro Mercantil de Sevilla y los dos euros al banco en concepto de comisión, pero el hecho de ser abogado le animó a interponer una demanda para reclamar la cantidad, en este caso sin necesidad de procurador puesto que la cantidad era menor de 2.000 euros. Ocurrió en 2013 y el 9 de marzo de 2015 una sentencia le daba la razón al agraviado al considerar el juez que la entidad bancaria demandada «no estaría prestando servicio alguno al demandante, sino a su cliente, en este caso el Registro Mercantil de Sevilla, que es titular de la cuenta bancaria». Una sentencia para la que no cabía recurso porque así se establece para reclamaciones inferiores a 2.000 euros.
Bankinter, nula «por abusiva»
Esa comisión cobrada hace años era ilegal y abusiva e incumplía el artículo 82 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Sin embargo, la pandemia y las nuevas políticas de los bancos, que se alejan de los ciudadanos al cerrar sucursales y apostar por la banca online, han venido motivando que el sector recurra al cobro por ingresar en ventanilla, una medida que ya ha provocado la indignación popular, especialmente por parte de las personas de mayor edad, que son las más perjudicadas, y que se reflejó en protestas ciudadanas especialmente durante la segunda mitad del pasado año.
Bankinter impuso el cobro de dos euros a los no clientes por realizar ingresos en ventanilla en sus sucursales, pero después de una demanda de la asociación vasca de consumidores EKA/ACUV, el pasado mes de febrero la Audiencia Provincial de Álava declaraba nula «por abusiva» la comisión que cobraba el banco por ese concepto. Bankinter intentó justificar la tasa con el argumento de que se trataba de un servicio que prestaba a terceros, al margen de sus clientes, mientras que la asociación lo consideró otra artimaña «dentro de la estrategia de las entidades financieras de echar a los clientes de las oficinas». La sentencia anulaba esa comisión y condenaba a la entidad a dejar de cobrarla y, como efecto añadido, todos los cobros realizados hasta la fecha también eran declarados nulos y a devolver por la entidad.
BBVA también
La sentencia consideraba que el cobro de la comisión por ingreso en efectivo, «aunque se indique un concepto, es abusiva y por tanto nula» y citaba que solo podrán percibirse o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente, «siempre que efectivamente se presten esos servicios y se justifiquen los gastos habidos»: «El cobro de una comisión por un ingreso en efectivo realizado en una oficina de Bankinter no satisface las exigencias de la Directiva 93/13, ya que constituye un evidente obstáculo para el consumidor que pretende realizar ese ingreso. Ese obstáculo no es otro que la imposición de una obligación adicional, que no nos consta que se haya contemplado en el contrato de Bankinter con el beneficiario».
La resolución judicial añadía que «la opción por la ventanilla responderá a la íntima intención de quien hace un ingreso, pero esa intención no es relevante para determinar si se le puede cobrar una comisión por gastos operativos». Además de Bankinter, BBVA también ha sido condenada en primera instancia después de que en octubre de 2020 optara por cobrar 2 euros de comisión por sacar efectivo en ventanilla un importe inferior a 2.000 euros.
Kutxabank, en constante desafío
En cuanto a Kutxabank, a pesar de que la Audiencia Provincial de Álava consideró en 2018 que sus comisiones por ingresar efectivo a terceros eran «abusivas», la entidad bancaria vasca no solo no eliminó el cobro de dos euros sino que aumentó la comisión a siete euros. A cambio, la Sala I de lo Civil del Tribunal Supremo confirmó el 5 de mayo mediante sentencia el carácter abusivo de la comisión de dos euros establecida por Kutxabank, ratificando la condena a que la entidad elimine de sus condiciones generales dicha cláusula contractual. Un nuevo fallo del Supremo en contra del banco después de que en 2019 le condenara por cobrar comisiones por cuentas en números rojos. La Audiencia ratifica la sentencia que consideraba que el titular ya pagaba una comisión de mantenimiento que debía incluir el servicio de ingresos de terceros.
Esta sentencia obliga a eliminar la comisión a una entidad acostumbrada a pleitear en defensa de las condiciones que impone. El Alto Tribunal también calificó de abusiva la tasa de 35 euros que Kutxabank cobraba por la reclamación de posiciones deudoras, fallo que sentó jurisprudencia para otras entidades financieras con la misma comisión. La idea es que la nueva sentencia en relación al cobro de comisiones en ventanilla pueda sentar criterio y servir de ejemplo a otras entidades bancarias que también litigan en los juzgados por motivos similares.