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Un abogado explica: «No debes recuperar horas si la empresa te envía a casa antes»

Si conoces tus derechos y obligaciones en el ámbito laboral evitarás posibles conflictos con tu jefe

Un abogado explica: «No debes recuperar horas si la empresa te envía a casa antes»

Una oficina. | (Canva)

El ámbito laboral genera muchas dudas entre los trabajadores sobre sus derechos, especialmente cuando se trata de cambios en la jornada de trabajo impuestos por la empresa. Una situación común es aquella en la que la empresa decide mandar al personal a casa antes de la hora de salida habitual.

Afortunadamente, existen normas claras recogidas en el Estatuto de los Trabajadores, la principal norma reguladora de las relaciones laborales en España. Recientemente, un popular abogado laboralista conocido como @un_tio_legal_ en Instagram ha arrojado luz sobre este tema en un vídeo que se ha vuelto viral. En él explica, de manera sencilla pero contundente, que si la empresa te manda a casa antes de tiempo, no estás obligado a recuperar esas horas. Y esta afirmación no es una opinión: está respaldada por la ley, concretamente por el Artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores.

Una empresa: (Canva)
Una empresa: (Canva)

¿Qué aclara el abogado sobre las empresas?

En su vídeo, el abogado comienza explicando una situación bastante común: un trabajador llega a su puesto, comienza su jornada, y por decisión unilateral de la empresa, es enviado a casa antes de finalizar su horario habitual. Posteriormente, se le comunica que debe recuperar esas horas en otro momento. Pues bien, tal y como aclara este profesional, eso no es legal.

La clave está en el Artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores. Según este artículo, si el trabajador se presenta en su lugar de trabajo, en el horario establecido, y está dispuesto a realizar sus funciones, pero no puede hacerlo por causas imputables al empresario, el empleado tiene derecho a su salario íntegro. Es decir, aunque no trabaje todas las horas, no se le puede exigir ni recuperar el tiempo ni sufrir una reducción salarial. Puesto que, la carga de la organización del trabajo recae sobre la empresa, no sobre el trabajador.

Artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores

El Artículo 30 establece textualmente:

«Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez iniciada la relación laboral por causa imputable al empresario y estuviera disponible para ello, conservará el derecho a su salario

Esto significa que el simple hecho de que el trabajador esté presente y disponible ya le otorga el derecho al salario pactado. En caso de que la empresa no le permita trabajar, el trabajador no es responsable de esa interrupción, y por tanto no debe asumir sus consecuencias.

¿Qué ocurre si la empresa cambia el horario?

El Estatuto también protege al trabajador frente a modificaciones sustanciales de las condiciones laborales, como un cambio de horario. El Artículo 41 regula estas situaciones y especifica que cualquier cambio relevante debe ser justificado por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, y comunicado con un preaviso mínimo de cinco días.

Es decir, la empresa no puede cambiar de manera arbitraria el horario laboral sin seguir un procedimiento formal. Mucho menos puede hacerlo de un día para otro sin informar adecuadamente ni ofrecer opciones al trabajador.

Otros puntos importantes

Además del Artículo 30 y el 41, existen otras reglas relevantes para entender y proteger los derechos laborales en este tipo de situaciones:

  • Artículo 34: que establece la jornada laboral ordinaria y las condiciones para su distribución. El empleador no puede reorganizar la jornada a su antojo si no está pactado en el contrato o convenio colectivo.
  • Artículo 35: que regula las horas extraordinarias. Si se pretende que un trabajador compense horas perdidas haciendo horas extra en otros días, estas deben estar debidamente registradas, justificadas y pagadas o compensadas con descanso.
  • Artículo 37: hace referencia al descanso semanal y los festivos, también protegidos por ley. Si se pretende recuperar horas en días de descanso, el trabajador puede negarse salvo que exista acuerdo explícito.
  • Artículo 4: este artículo reconoce los derechos básicos del trabajador. Entre ellos, el derecho a la integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.

Es fundamental que los empleados estén bien informados para no ser víctimas de abusos o interpretaciones erróneas de la ley por parte de su empresa. Y también es un llamado a las empresas para que respeten las normas laborales y planifiquen sus decisiones organizativas sin perjudicar al eslabón más vulnerable: el trabajador. Y recuerda, conocer tus derechos es el primer paso para hacerlos valer.

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