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Empleo

'Un tio legal', abogado: «Si tu empresa se demora en el pago del salario, debe abonar un 10%»

Además, el trabajador tiene derecho a acogerse al autodespido recibiendo una compensación económica

‘Un tio legal’, abogado: «Si tu empresa se demora en el pago del salario, debe abonar un 10%»

Un trabajador marchándose de la oficina. | Freepik

Las empresas tienen la obligación de abonar el salario a sus empleados de manera regular y en una fecha conocida por los trabajadores, de manera que se garantice la previsibilidad. A pesar de no ser obligatorio según la ley que se pague exactamente el mismo día de cada mes, generalmente en los convenios se establece un periodo concreto para el cobro de los trabajadores, indicándose fechas como «antes del día 5 del mes siguiente» o «último día hábil del mes».

Sin embargo, son muchas las empresas que no pagan a sus trabajadores durante ese tiempo acordado, provocando que estos no tengan su derecho a cobrar puntualmente el salario, recogido en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, y constituyendo una infracción laboral. En la mayoría de los casos, el retraso suele ser de solo unos días y, frente a ello, se puede poner una denuncia en Inspección de Trabajo, que hace que se llame la advertencia a la empresa.

Pero, en otras ocasiones, el retraso se prolonga durante varios meses, acumulando dos o más salarios pendientes de pago y generando graves problemas económicos y personales para los empleados. Este incumplimiento de la empresa puede dar lugar a sanciones para la empresa y facilita al trabajador reclamar sus derechos legalmente.

¿Qué pasas si tu empresa se retrasa en el pago?

Tal y como explica el abogado laboralista Ignacio de la Calzada, si una empresa se retrasa varios meses en el pago del salario, el trabajador puede reclamar judicialmente, además de las nóminas pendientes, intereses de demora, que suelen calcularse en torno al 10% anual sobre la cantidad adeudada. Estos intereses se determinan según el tiempo transcurrido desde la fecha de vencimiento de cada nómina, es decir, según la duración de la mora.

Los intereses de demora tienen como objetivo compensar al trabajador por el perjuicio económico derivado de la falta de pago puntual. Por ello, aunque el 10% anual es un referente habitual, la autoridad judicial puede ajustar el porcentaje según las circunstancias del caso y la cuantía adeudada.

Posibilidad de acogerse al autodespido

Además, si la empresa debe más de una nómina, en España el trabajador tiene derecho a acogerse al llamado autodespido o despido por incumplimiento del empleador. Este procedimiento, regulado en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, contempla que el trabajador puede rescindir su contrato de manera justificada cuando el empleador incurre en incumplimientos graves de sus obligaciones, entre las cuales se incluye el impago continuado de salarios.

En esta situación, el trabajador puede reclamar tanto los salarios pendientes, incluidos los intereses de demora de estos, como una indemnización, que equivale a la de un despido improcedente y se calcula en función del tiempo trabajado y las condiciones del contrato.

Para acogerse al autodespido, el trabajador debe:

  • Documentar los retrasos en el pago de nóminas.
  • Comunicar formalmente al empleador su decisión de rescindir el contrato por incumplimiento grave.
  • Enviar la documentación y reclamaciones pertinentes ante los órganos judiciales competentes, que evaluarán la procedencia del autodespido y fijarán la indemnización correspondiente.
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