Un informe de la Abogacía del Estado pone en jaque la sanción de Bustinduy contra Ryanair
En juego hay 179 millones de multa contra cinco aerolíneas low cost “por sobrecostes en el equipaje de mano”

El consejero delegado de Ryanair, Eddie Wilson. | EuropaPress
Un informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Transportes del año 2011 pone contra las cuerdas la multa de 179 millones de euros del Ministerio de Consumo contra las aerolíneas low cost por «sobrecostes por el equipaje de mano». Entre las afectadas destaca Ryanair, que acaba de sostener una sonora pelea mediática con el responsable de esta sanción, el ministro Pablo Bustinduy.
Si se accede a las páginas web de las aerolíneas low cost, como Ryanair, se observa que ofrecen una serie de tarifas para comprar un billete. Una de estas es la ‘básica’, que oferta el precio del billete más una bolsa o mochila que debe ir debajo del asiento del avión. El Ministerio de Consumo cree que esta tarifa no debería existir y que se debería introducir una en la que se permitiese una maleta de ruedas. Por otro lado, la asociación de defensa de los consumidores, Facua, asegura que «en España la ley dice que desde 1960 se puede viajar con el equipaje de cabina que necesites, y no pone límites. Por lo tanto, no se puede pagar un extra por ello porque ya lo has pagado al comprar el billete».
El debate gira en torno al artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea, que tiene un margen de interpretación alto y que permite que algunos jueces muy garantistas observen que ese artículo da derecho a los consumidores a introducir gratis cualquier tipo de maleta dentro de la cabina del avión. Sin embargo, hay un precedente legal. El informe al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE a través del Portal de Transparencia de la Abogacía del Estado concluye que «si la compañía ha informado adecuadamente al pasajero en el trámite precontractual de qué se considera bulto de mano en cuanto a sus características y dimensiones, debe atenderse a dicho concepto como aplicable».
Razonamiento legal
Según el informe de la Abogacía del Estado, «el transportista estará obligado a transportar como equipaje de mano los objetos y bultos que el viajero lleve consigo. Sin embargo, esta interpretación es del todo ilógica, contraria a lo que un hombre medio entendería por bulto de mano, contraria a los usos y costumbres de comercio en el transporte aéreo y que no respondería a la finalidad de la norma, que tan sólo quiere facilitar que el pasajero pueda portar consigo ciertos elementos personales de pequeño tamaño».
«Se trata de un simple bulto de un objeto, pero no de un auténtico equipaje. De conformidad con el artículo del Código de Comercio, debemos remitirnos a los usos y costumbres del comercio para delimitar qué debe entenderse por bulto de mano, siendo, con carácter general, las compañías las que delimitan tal concepto en sus cláusulas contractuales. Si la compañía ha informado adecuadamente al pasajero en el trámite precontractual de qué se considera bulto de mano, en cuanto a sus características y dimensiones, debe atenderse a dicho concepto como aplicable», sentencia el informe.
A continuación, la Abogacía del Estado señala lo siguiente: «Ahora bien, una vez que la compañía ha definido qué debe entenderse por bulto de mano, estará obligada a transportar gratuitamente en cabina todos los bultos de mano que el pasajero lleve consigo, pudiendo denegar su embarque tan sólo en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave».
El informe se llevó a cabo tras una petición de la agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) sobre la interpretación correcta del artículo 97 de la Ley 48/1960 de 21 de julio de Navegación Aérea (LNA), tras la reforma de la disposición final segunda de la Ley 1/2011, de 4 de marzo por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio de Seguridad Aérea.
Por último, la Abogacía General del Estado también trató una segunda cuestión: «La obligación del transportista de transportar el equipaje del pasajero y, específicamente, si puede cobrar por el transporte del equipaje y cuáles son los limites que puede imponer en el transporte del mismo».
Sobre esto, el artículo 97 afirma que «el transportista (las aerolíneas) estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los reglamentos (…) No se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo. El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos».
No obstante, la Abogacía del Estado interpreta que el equipaje no debe ser gratuito. «El art. 97 de la LNA debe interpretarse en el sentido de que el transportista está obligado a transportar, además de al viajero, a su equipaje. Sin embargo, del tenor de este precepto de ningún modo se deduce que dicho transporte deba ser gratuito. Es más, tal y como acabamos de apuntar, al tener que incluir el transporte de equipaje en el precio del billete se deduce, por el contrario, que dicho transporte del equipaje tiene carácter oneroso».