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Transporte

Los servicios afectados por Adamuz tendrán topado su precio al menos hasta el 18 de febrero

Entra en vigor el Real Decreto-ley que limita los precios de productos y servicios en situaciones de emergencia

Los servicios afectados por Adamuz tendrán topado su precio al menos hasta el 18 de febrero

Un avión sobrevuela la autovía A-4 antes de aterrizar en el aeropuerto de Sevilla. | Joaquín Corchero (Europa Press)

Los servicios de transporte alternativo como consecuencia del accidente ferroviario de Adamuz (Córdoba) tendrán limitados sus precios desde este miércoles hasta el próximo 18 de febrero, según el Real Decreto-ley que topa los precios de productos y servicios en situaciones de emergencia publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en vigor desde hoy mismo.

No obstante, este plazo podrá ser prorrogado, en caso de ser necesario, por acuerdo del Consejo de Ministros, según establece la norma en una disposición adicional. El Consejo de Ministros aprobó ayer este Real Decreto-ley, que permite al Gobierno poner un tope a los precios de servicios o productos en una situación de emergencia que altere de forma excepcional la oferta y la demanda.

La norma publicada hoy en el BOE especifica que los servicios afectados por el accidente de Adamuz, así como las conexiones ferroviarias Madrid-Málaga y Madrid-Huelva que continúen suspendidas como consecuencia de dicho accidente, tendrán limitados sus precios hasta el 18 de febrero, aunque este plazo podrá ser prorrogado si así lo decide el Consejo de Ministros.

Fuentes de ADIF señalaron este martes que sus equipos en Adamuz están trabajando para recuperar tan pronto sea posible y en plenas condiciones el tráfico ferroviario. Hasta la fecha se han llevado a cabo trabajos de plataforma y superestructura, quedando algunos trabajos por realizar que dependen de la meteorología.

Así, las mismas fuentes precisaron que las lluvias y la previsión de que estas prosigan en los próximos días pueden retrasar algunos trabajos que necesitan hacerse sin lluvia, por lo que la finalización de todos los trabajos de reparación de la infraestructura en Adamuz depende, en parte, de la evolución meteorológica. ADIF informará a las operadoras ferroviarias cuando sea posible la reapertura completa del corredor sur de alta velocidad, aunque las fechas que se puedan dar dependerán de la evolución del temporal que afecta a Andalucía.

Protección de los consumidores frente a posibles abusos

El Real Decreto-ley de limitación de precios en situaciones de emergencia ha sido elaborado por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y propuesto por su titular, Pablo Bustinduy, y con él se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para incorporar un límite máximo de precios en situaciones de emergencia con carácter extraordinario.

El objetivo de esta modificación legislativa es reforzar la protección de los consumidores ante posibles abusos en situaciones de emergencia, como los denunciados por varias asociaciones de consumidores en catástrofes recientes como la dana de Valencia, los incendios de 2025 o, más recientemente, el accidente de tren en Adamuz.

«Lo que hacemos con este decreto es introducir un instrumento para impedir que se pueda hacer caja en situaciones que exploten la vulnerabilidad de la ciudadanía, porque es evidente que esos incrementos de precios no se han debido a un incremento de los costes operativos, sino más bien al intento de extraer el mayor beneficio posible a costa de la vulnerabilidad de una situación sobrevenida de emergencia de la ciudadanía», explicó ayer el ministro Bustinduy.

De esta forma, el Gobierno tendrá la potestad de topar el precio de un servicio o producto cuando declare una situación de emergencia, fijando que el precio no podrá ser superior al precio máximo que tuvo este servicio o producto en los 30 días naturales anteriores al comienzo de esta situación.

Además, esta normativa introduce un mecanismo de tope adicional, estableciendo que si el precio máximo que ha tenido un servicio o un producto en esos 30 días previos fuese superior en más de un 50% al precio medio en ese mismo período, la referencia para topar un precio pasará a ser el precio medio de los 30 días más un 50%.

En aquellos servicios que cuenten con tarifas o precios regulados, o que estén sujetos a contratos entre el operador y la administración pública, al no fijarse estos libremente por el operador, se considerará que se cumple la condición de no incremento de precio por parte del operador, según precisa la norma.

El Real Decreto-ley especifica que las medidas recogidas en el mismo que puedan afectar a la libertad de precios del transporte aéreo o de otras modalidades de transporte a las que también aplique ese principio, o que incorporen mecanismos específicos para la fijación de precios en la normativa de la Unión Europea, «no serán de aplicación hasta que no se cuente con la autorización expresa para ello de la Comisión Europea».

Más allá de las declaraciones de emergencia

Por otra parte, el Real Decreto-ley especifica que las situaciones en las que podrán toparse los precios no sólo serán aquellas declaradas como de emergencia de protección civil, sino también aquellas que determine el Consejo de Ministros, que será el único órgano capacitado para hacerlo.

A este respecto, la limitación de precios se podrá activar, bien junto a una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, o también en otros supuestos como accidente, emergencia técnica, fuerza mayor u otras circunstancias sobrevenidas no imputables a las personas usuarias, y se determinará mediante acuerdo del Consejo de Ministros. El texto señala que ese acuerdo deberá precisar, como mínimo, una fecha de inicio y fin para los servicios o productos afectados, y la referencia aplicable para limitar precios.

La normativa también habilita al Gobierno para imponer a los comercializadores una obligación de informar al consumidor sobre el precio medio y máximo ofertado en, al menos, los 30 días previos, y garantiza que la limitación de los incrementos de precios se mantenga vigente durante todo el tiempo en que persistan las condiciones de demanda anómala directamente vinculadas a la situación de emergencia.

Asimismo, el texto incorpora criterios de flexibilidad para no tensionar la oferta, de forma que se permitirán incrementos del precio solo cuando estén objetivamente justificados por un aumento acreditable de costes, o si estos son necesarios para introducir nueva oferta que mitigue la escasez, siempre y cuando esto no suponga un aumento de márgenes para el operador.

En paralelo, el texto contempla que, para bienes o servicios con marcada estacionalidad, se puede tomar como referencia el precio del mismo periodo en el año anterior, actualizado conforme al IPC. Con arreglo a todo ello, la normativa hace constar que los consumidores tendrán derecho a la devolución automática de cualquier importe cobrado en exceso sobre el precio máximo aplicable, sin perjuicio del régimen sancionador.

El precedente de la dana

El real decreto-ley aprobado este martes complementa la modificación legislativa que el Gobierno aprobó en noviembre de 2024 para prohibir las subidas abusivas de precios en situaciones de emergencia de protección civil.

La medida, que se adoptó tras lo ocurrido en la dana de Valencia, supuso cambiar el artículo 20.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y que afectó a aquellos servicios o productos en los que no pueda fijarse con exactitud el precio de una oferta comercial, debido a que ofrecen precios personalizados de forma automatizada, como, por ejemplo, el uso de vehículos VTC o el alquiler de un alojamiento de forma online.

En estos supuestos, el cambio normativo aprobado a finales de 2024 prohibió los incrementos del precio final de venta en contextos de urgencia, riesgo o necesidad de la persona consumidora, es decir, cualquier situación que pueda ser calificada como emergencia de protección civil.

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