El Supremo admite la violencia de género como motivo de expulsión del país
El tribunal rechaza que el condenado pueda alegar arraigo familiar, dado que es en la familia donde ha cometido sus delitos
El Tribunal Supremo ha avalado la expulsión del país de un hombre condenado por violencia de género y maltrato y rechaza que pueda alegar arraigo familiar, cuando es en la familia donde ha cometido sus delitos, o que las penas son bajas, ya que el bien lesionado «es objeto de especial protección» en España. En una sentencia dictada a principios de mes, el Supremo rechaza el recurso interpuesto por un ciudadano de nacionalidad belga y origen dominicano contra la resolución de la Delegación del Gobierno en La Rioja que decretó su expulsión del país y la prohibición de regresar en cinco años.
El hombre, que llevaba más de 10 años residiendo en España y es padre de tres niñas menores, recurrió sin éxito ante los tribunales riojanos y llegó hasta el Supremo, donde alegó que no se habían tenido en cuenta sus circunstancias personales de arraigo y que la legislación española y europea sólo permite expulsar a un ciudadano comunitario por «motivos imperiosos de seguridad pública».
El Supremo considera que el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja sí valoró su situación personal, además de la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito. El TSJ dejó claro, añade el alto tribunal, que «la expulsión no supone ningún sacrificio ilegítimo ni desproporcionado al principio de protección a la familia, toda vez que se trata de delitos cometidos en el ámbito familiar (condenas por violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar).
El Supremo subraya además que la legislación europea fija que los motivos imperiosos de seguridad pública «serán definidos por los Estados miembros», facultados para determinar qué infracciones penales constituyen «un menoscabo especialmente grave de un interés fundamental de la sociedad» y pueden derivar en la expulsión, una restricción al principio fundamental de la libre circulación de personas. Rechaza también que pueda alegar la poca entidad de las condenas impuestas, ya que la duración de la pena sólo es un factor más de los que debe valorar el juez.
En este caso, añade, los tribunales riojanos tuvieron en cuenta también el alcance de los delitos cometidos y «el bien jurídico lesionado que se recoge en las sentencias condenatorias y que es objeto de especial protección por el ordenamiento jurídico español, mediante una legislación específica, en línea con las actuaciones sobre la materia desarrolladas en el ámbito europeo».
Se cita en concreto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, conocido como Convenio de Estambul, ratificado por España, o la resolución del Parlamento Europeo sobre lucha contra el acoso y abusos sexuales en la UE.
Junto a esa valoración de «la trascendencia social y la gravedad de la actividad delictiva desarrollada por el recurrente», el Tribunal Superior de Justicia tuvo también en cuenta «la reiteración en el tiempo» de unos delitos contra «un bien especialmente protegido, como es la integridad física de la mujer».
El hombre había sido condenado en 2014 a nueve meses de prisión y dos años de alejamiento de su víctima por un delito de violencia doméstica y de género, con lesiones y maltrato familiar; en 2016, a 30 días de multa por un delito de lesiones; y en 2017, a 52 días de trabajo en beneficio de la comunidad y a 4 y 8 meses de alejamiento de sus víctimas por sendos delitos de violencia doméstica y de género por lesiones y maltrato familiar, injurias y vejaciones.