El Supremo autoriza a Forn a salir de prisión para tomar posesión como concejal en Barcelona
La Fiscalía pide que no se deje a Junqueras acceder al acta de eurodiputado
El tribunal del procés ha autorizado la salida de prisión del exconseller Joaquim Forn los días 14 y 15 de junio para desplazarse a Barcelona con el fin de adquirir la condición de concejal en el Ayuntamiento de la ciudad condal y formalizar los trámites de declaración de bienes y actividades.
En un auto, el Supremo sigue el criterio de la Fiscalía y da luz verde al desplazamiento de Forn para cumplir estos trámites previstos en la ley «acompañado, claro es, de las medidas que garanticen su seguridad y el retorno al centro penitenciario de origen, sin aplazamiento ni dilación el día 15».
El Ministerio Público acepta que se autorice la salida de Forn, pero matiza que por su situación «no pueda materialmente ejercer las funciones ni desarrollar las actividades propias del cargo».
El tribunal establece que la autorización «se circunscribe, de forma exclusiva, a la presentación de los documentos precisos ante el registro de la corporación y a su asistencia al acto de constitución de la corporación”, y “no legitima la presencia del sr. Forn en cualquier otro foro ni institución, pública o privada, distinto de la corporación municipal».
El auto indica que “los agentes de las fuerzas y cuerpos de Seguridad que resulten finalmente encargados de la custodia y traslado del sr. Forn asumirán la responsabilidad de que su presencia en la corporación se limitará a los fines que justifican esta autorización. A los efectos legales procedentes, la presente resolución servirá de formal requerimiento”, concluye.
La Fiscalía pide que no se deje a Junqueras acceder al acta de eurodiputado
Por su parte, la Fiscalía ha pedido al Supremo que no autorice la salida de la cárcel de Oriol Junqueras el próximo 17 de junio para adquirir la condición de eurodiputado porque podría obligar a pedir el suplicatorio al Parlamento Europeo para retirarle la inmunidad y a paralizar el proceso penal contra los líderes independentistas.
Según la Fiscalía, autorizarle a adquirir la condición de eurodiputado «supondría abrir un escenario en el que podrían producirse interferencias absolutamente irrazonables en el ejercicio de la función jurisdiccional», pues otorgaría al poder legislativo, en el este caso el Parlamento Europeo, una función de «revisión» o «control» sobre el judicial.
La inmunidad parlamentaria se convertiría así en un «privilegio» o «derecho particular» de determinadas personas, explica la Fiscalía, que recuerda además que el juicio oral casi ha concluido y que el dictado de la sentencia «no puede sujetarse a condición alguna».
«La exigencia de suplicatorio en la fase procesal en la que nos encontramos, y la posibilidad de que fuera necesario acordar la suspensión de este proceso penal, no constituiría un ejercicio razonable y proporcional de las prerrogativas parlamentarias», resume.
Según la argumentación del Ministerio Público, cuando fue elegido diputado no fue necesario solicitar el suplicatorio al Congreso porque ese trámite sólo es exigible en los momentos previos a la inculpación o el procesamiento, pero, de acuerdo con el reglamento interno de la Eurocámara, sí habría que dar ese paso en el Parlamento comunitario para retirarle la inmunidad. Ello derivaría en la «suspensión y paralización del procedimiento, lo cual generaría una intromisión tan indebida como inadmisible en el ejercicio de la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado que corresponde al Poder Judicial», insiste.