El Tribunal Supremo ha avalado la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) que impidió la presencia de Vox[contexto id=»381728″] en el debate electoral a cinco que se iba a celebrar en Antena 3 el 23 de abril de 2019 por no tener entonces representación parlamentaria.
Lo más importante: el Supremo considera que la instrucción de la Junta de 2011 no infringe la Constitución ni el ejercicio de la libertad de comunicar información veraz. Antena 3 pretendía su nulidad parcial, ya que en ella se señala que los debates electorales en las televisiones privadas deben tener en cuenta los resultados obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones equivalentes.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia en la que considera conforme a derecho el acuerdo de la Junta que atendió las reclamaciones de Coalición Canaria, Junts y PNV, y que estableció que no podía celebrarse un debate electoral a cinco con representantes de PSOE, PP, Ciudadanos, Unidas-Podemos y Vox, ya que esta fuerza no tenía entonces representación en el Congreso.
Los magistrados recuerdan que nada impide sumar a representantes de partido sin escaños en las anteriores elecciones siempre que se ofrezca la oportunidad de que participen los que sí los obtuvieron, de manera que «no hay imposición de un modelo único, sino suficiente flexibilidad para que las televisiones privadas se organicen». Para el Supremo, aquella instrucción responde al propósito de «asegurar información veraz, plural, completa y neutral de las ofertas electorales al elector a fin de que esté en condiciones de decidir con libertad su voto».
«En cambio, la solución pretendida por la demanda no garantiza el conocimiento de todas las opciones, olvida a quienes ya tuvieron representación y prefiere a quien no la tiene en función de una predicción que puede realizarse o no. Descansa, pues, en una hipótesis no contrastada frente a una realidad efectiva» añaden. Por tanto, precisan, «no atiende a los principios de garantía del pluralismo político, a la igualdad entre los contendientes y, en tanto parcial, no es neutral ni proporcionada. En definitiva, no es conforme a la Ley por estas razones».
El acuerdo de la JEC estableció que, atendiendo a los resultados de las generales de 2016, mientras que no cabía objeción a la participación de los demás, no sucedía lo mismo con Vox ya que no logró representación y solamente obtuvo el 0,1 % de los votos.
Sin embargo, los reclamantes, que no discutían la participación de las demás formaciones, habían obtenido representación parlamentaria: CC un escaño y el 0,33 % de los votos; Convergència Democrática de Catalunya que formaba parte de Junts ocho escaños y un 2,01 %; y el PNV cinco escaños y el 1,19 % de los votos.
Asimismo, la JEC explicó que Vox no podía ser considerado tampoco grupo político significativo pues no había conseguido el mínimo del 5 % exigido por la instrucción de 2011 para ser reconocido como tal, ya que, si bien en las elecciones al Parlamento de Andalucía había alcanzado el 10,96 % de los votos, no podía trasladarse esa representatividad a una convocatoria nacional.